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Documento BOE-A-1997-3020

Acuerdo de 29 de enero de 1997, de la Junta Electoral Central, por el que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 10 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 667/1993, interpuesto por la representación de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular de proposición de Ley por la que se regula el abandono de la producción y utilización de la energía nuclear, contra las Resoluciones de la Junta Electoral Central, de 26 de noviembre de 1990 y 16 de enero de 1991, sobre datos a incluir en los pliegos de recogida de firmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4453 a 4454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1997-3020

TEXTO ORIGINAL

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima) ha dictado sentencia, con fecha 10 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 667/1993, interpuesto por la representación de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular de proposición de Ley por la que se regula el abandono de la producción y utilización de la energía nuclear, contra las Resoluciones de la Junta Electoral Central, de 26 de noviembre de 1990 y 16 de enero de 1991, sobre datos a incluir en los pliegos de recogida de firmas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Rechazamos la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Abogacía del Estado.

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular", contra las Resoluciones de la Junta Electoral Central, de 26 de noviembre de 1990 y 16 de enero de 1991, sobre datos a incluir en los pliegos de recogida de firmas.»

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 1997.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.

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