En el recurso contencioso-administrativo número 1.419/91, interpuesto por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE), contra el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, por el que se determinan las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de octubre de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE), contra el Real Decreto del Ministerio de Industria número 453/1989, de 21 de abril, que declaramos conforme a derecho, en cuanto a los extremos examinados en la presente, sin hacer una expresa imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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