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Documento BOE-A-1997-2965

Resolución de 8 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de cooperación entre el Ministerio de obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de barrios de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4416 a 4417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-2965

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, el día 12 de febrero de 1996, un Convenio de cooperación para la remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA REMODELACIÓN DE BARRIOS DE BARCELONA

En Santa Coloma de Gramanet, a 12 de febrero de 1996.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don José Borrel Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra: El honorable señor don Artur Mas i Gavarro, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

1. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, provoca insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación, que exige la mutua colaboración entre las Administraciones públicas para atender la necesidad de sus ocupantes de disponer de una vivienda digna conforme al mandato constitucional.

2. Es, pues, objeto del presente Convenio regular las aportaciones de ambas Administraciones en el ejercicio de 1996 y siguientes para la remodelación, mediante la construcción de nuevas viviendas, de los barrios de Camí del Fondo de Santa Coloma de Gramanet, del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, y de la Pau, de la ciudad de Barcelona, de Espronceda de Sabadell y de Salipota de Súria.

Se acompaña como anexo al presente Convenio el programa de viviendas a desarrollar en los expresados barrios.

3. En esta línea de actuación, y mediante Convenios suscritos en fechas de 4 de mayo de 1994, 26 de mayo de 1993 y 26 de septiembre de 1994, formalizados entre la Generalidad de Cataluña y los distintos Ayuntamientos afectados, se han convenido las actuaciones a realizar en los barrios antes mencionados, encontrándose en este momento en trámite el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

Existiendo consignación económica para 1996 tanto en los presupuestos del Estado, con cargo al concepto presupuestario 750.08, como en los de la Generalidad de Cataluña, con cargo al concepto presupuestario 731.01, dentro del marco normativo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.08 durante el ejercicio de 1996, y dentro del marco normativo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, un total de 900.000.000 de pesetas para la construcción de nuevas viviendas, en los barrios de la provincia de Barcelona mencionados en el expositivo del presente Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Segunda.-La Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña invertirá 900.000.000 de pesetas en el ejercicio de 1996, para la misma finalidad indicada en la estipulación primera, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, en los mismos términos que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Tercera.-La Generalidad de Cataluña presentará dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio un programa de actuaciones y su correspondiente calendario de financiación de acuerdo con el ritmo previsto de ejecución de aquéllas.

A la vista del citado programa, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente abonará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña el 50 por 100 de la aportación. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 1996 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones primera y segunda se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario. Los gastos financieros de estas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Quinta.-Se constituirá una Comisión Técnica para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, así como para proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que puedan producirse en su desarrollo, compuesta por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado y tres por la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión deberá reunirse cuando menos con una periodicidad semestral y sus conclusiones y recomendaciones serán elevadas a las Administraciones representadas en el presente Convenio.

A la sesión de la Comisión Técnica serán convocados, para tratar las cuestiones que directamente les competan, representantes de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios en los que se desarrollen los proyectos.

Sexta.-Será competencia de la Comunidad Autónoma la elaboración y supervisión de los proyectos y la licitación y el seguimiento de la ejecución de las obras.

La Comunidad Autónoma arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Séptima.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava.-Las obligaciones económicas para ambas Administraciones derivadas del presente Convenio serán efectivas una vez cumplidos los requisitos de la vigente legislación presupuestaria.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.

ANEXO

Inversión (en millones de pesetas)

Número

de viviendas / Actuación / Provincia

Santa Coloma de Gramanet-El Camí Fondo / Barcelona / 215

Barcelona-El Turó de la Peira / Barcelona / 867

Barcelona-Vía Trajana / Barcelona / 647

Barcelona-El Polvorí / Barcelona / 521

Barcelona-La Pau / Barcelona / 184

Sabadell-Espronceda / Barcelona / 205

Súria-Salipota / Barcelona / 304

Total / 2.943

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