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Documento BOE-A-1997-2947

Resolución de 14 de enero de 1997, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de la estadística de bibliotecas 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4409 a 4410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-2947

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de estadísticas de bibliotecas 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1997.-La Presidenta, Pilar Martín Guzmán.

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de la estadística de bibliotecas 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

El Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la estadística de bibliotecas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con ello, y con objeto de aumentar la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y el artículo 4.2.a) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística, y actuando en representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, de una parte, y de otra, el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, con la competencia que le atribuye la Ley Foral 23/1983, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 522/1991, de 25 de noviembre, que regula la actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por Decreto Foral 620/1996, de 11 de noviembre, establecen el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Programación y diseño

1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actuación del directorio de bibliotecas a investigar será realizado por el Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra. A partir de esta actuación el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración.

2. Promoción de la estadística de bibliotecas 1996

2.1 El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población y Hogares del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Navarra.

3. Recogida de datos

3.1 El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1997 y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1997.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

3.4 El Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral enviará los cuestionarios depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen de las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística enviará en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral para su explotación.

5. Publicaciones

En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral para la realización de la estadística de bibliotecas 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Secreto estadístico

El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral y del Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y del Decreto Foral 522/1991, que regula la actividad estadística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por Decreto Foral 620/1996, de 11 de noviembre.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística en Navarra.

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra:

El Director del Servicio de Estadística.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

La Jefa de la Sección del Libro y Bibliotecas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

9. Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, José María Aracama Yoldi.

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