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Documento BOE-A-1997-2873

Resolución de 21 de enero de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza el empleo de conductores de aluminio en las canalizaciones prefabricadas para instalaciones eléctricas de enlace.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1997, páginas 4307 a 4308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-2873

TEXTO ORIGINAL

Considerando que las instrucciones complementarias MIBT 013 y MIBT 014 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, relativas a las instalaciones de enlace, prescriben que los conductores utilizados en la ejecución de las mismas deben ser de cobre, mientras que se permiten también de aluminio en instalaciones interiores;

Considerando que tal prescripción tuvo su justificación, entre otras cuestiones, ante la necesidad de prevenir pares galvánicos cobre-aluminio perjudiciales en las uniones;

Considerando que la evolución tecnológica ha resuelto satisfactoriamente dicho problema, mediante soluciones técnicas plasmadas en las normas UNE-EN 60439-1 (93) y UNE-EN 60439-2 (94);

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Fabricantes del Material Eléctrico (AFME);

Oída la Comisión asesora en materia de Seguridad Eléctrica;

Habiendo sido cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido por el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, de aplicación de la Directiva 83/189/CEE del Consejo y sus modificaciones,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, previo informe del Consejo Superior del Departamento, ha resuelto:

Primero.-1. Se autoriza el uso de conductores de aluminio en las canalizaciones eléctricas prefabricadas para la realización de las instalaciones de enlace a las que se refieren las instrucciones complementarias MIBT 013 y MIBT 014 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

2. Las canalizaciones eléctricas prefabricadas a que se refiere el párrafo anterior deben satisfacer las siguientes especificaciones mínimas:

Estar fabricadas conforme a los requisitos técnicos establecidos en las normas UNE-EN 60439-1 (93) y UNE-EN 60439-2 (94).

Las secciones empleadas en los conductores deberán ser adecuadas para cumplir las condiciones generales aplicables y, en particular, las relativas al conductor neutro, contempladas en el apartado 7 de la instrucción complementaria MIBT 003 y a las caídas de tensión, que se establecen en el apartado 1.2 de las instrucciones complementarias MIBT 013 y MIBT 014, respectivamente.

Segundo.-En el caso de canalizaciones prefabricadas legalmente comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea, del espacio económico y de cualquier otro con el cual se hubieran establecido acuerdos de reconocimiento mutuo, se considerarán cumplidas las anteriores condiciones, siempre que se garantice que tales productos poseen unas características de seguridad equivalentes, como mínimo, a las conseguidas mediante la aplicación de las normas UNE-EN citadas.

Tercero.-La presente autorización se extiende, con carácter general y provisional, en tanto no se modifique, en lo que al objeto de la misma se refiere, el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, de aplicación de la Directiva 73/23/CEE «Baja Tensión».

Madrid, 21 de enero de 1997.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

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