En el recurso contencioso-administrativo número 635/1995, interpuesto por doña María del Carmen Lafuente Laín, contra la Orden de 18 de mayo de 1995, por la que se denegaba al centro privado «Mediterráneo», la clasificación definitiva como Centro de Educación General Básica, al no reunir los requisitos establecidos, la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de abril de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María del Carmen Lafuente Laín, contra los actos indicados a que el mismo se contrae que deniegan a la actora la clasificación definitiva del Colegio Mediterráneo de Madrid. Denegación que declaramos ajustada a Derecho. Sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Resolución de 14 de noviembre de 1997 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad de la misma para general conocimiento.
Madrid, 24 de noviembre de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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