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Documento BOE-A-1997-2753

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se ratifica la Orden por la que se establece la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1997, páginas 4170 a 4171 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-2753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Aprobada la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha por la que se designa la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

De acuerdo con el Real Decreto 3167/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materias de agricultura y ganadería, y el artículo primero del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica.

Considerando que la Orden de 22 de mayo de 1996 sobre designación de la autoridad de control, aprobada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ajusta a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio, sobre producción de agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, corresponde a este Ministerio conocer y ratificar la precitada Orden a efecto de su defensa en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.º

Se ratifica el texto de la Orden de 22 de mayo de 1996, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por la que se designa la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que figura como anexo a la presente disposición, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación.

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Orden de 22 de mayo de 1996 por la que se designa la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

El Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, establece las normas a las que debe atenerse la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

La producción agrícola ecológica es aquella producción agraria que se caracteriza básicamente por su obtención sin la utilización de elementos o procedimientos que puedan perjudicar la fertilidad de la tierra a corto o largo plazo, o producir contaminación para el medio, el consumidor o el propio agricultor.

Con dicha reglamentación, común para toda la Unión Europea, se persigue el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productores y de evitar el anonimato de los productos así conseguidos en el mercado.

Para asegurar la transparencia en todas las fases de la producción y la elaboración, ha de existir una autoridad de control que garantice el cumplimiento de las condiciones comunitarias mínimas, lo que se señalará en los productos mediante una indicación de conformidad con el régimen de control establecido.

El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, regula las indicaciones asignadas a los productos ecológicos, crea un órgano superior de asesoramiento al nivel del Estado español con participación de todas las Comunidades Autónomas y reconoce la competencia de éstas para designar la autoridad que implantará en el ámbito de cada una de ellas el oportuno régimen de control.

La adopción de la presente Orden resulta pues necesaria en virtud de lo anteriormente dicho, dejando de ser aplicable, a su entrada en vigor, el régimen transitorio regulado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de diciembre de 1993.

En consecuencia, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 23 de la Ley 8/1995 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.º

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2092/91 y del Real Decreto 1852/1993, en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.º

Todo operador que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, que vaya a comercializarse portando indicaciones referentes a un método ecológico de producción, deberá notificar esa actividad a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.º

La Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá las funciones de autoridad de control previstas en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, a la que se deberán someter todas las empresas de los operadores que notifiquen su actividad con arreglo al artículo anterior, excepto en el caso de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado por incidir en la materia de comercio exterior, de no mediar alguna de las fórmulas de colaboración entre las Administraciones Públicas previstas en la legislación vigente.

Por la presente, se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para el establecimiento de requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento (CEE) 2092/91, en cuanto a información complementaria a suministrar por los operadores y a comprobaciones suplementarias que deba comprender el régimen de control aplicable.

Artículo 4.º

Sólo los productos que resulten conformes con el régimen de control podrán hacer referencia a esta circunstancia en su etiquetado, debiendo llevar una contraetiqueta numerada de un solo uso que se facilitará por la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias al operador que efectúe la última operación de elaboración.

Se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para establecer el correspondiente modelo de contraetiqueta, en la que constarán las siguientes menciones e imágenes:

1. Castilla-La Mancha.

2. ES-CM-AE-Órgano de control de la agricultura ecológica.

3. Número y serie.

4. Logotipo de la producción agrícola ecológica.

Artículo 5.º

De las infracciones que se detecten en materia de producción agrícola ecológica se dará cuenta a la Dirección General de la Producción Agraria, a efectos de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando su conocimiento resulte de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 21/1996, de 13 de febrero.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se adopten por la Unión Europea las disposiciones sobre principios y medidas específicas de control aplicables a la producción ecológica animal, productos animales no transformados y productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal, a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, continuarán siendo de aplicación a estas producciones las normas técnicas de producción y elaboración aprobadas en el seno del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el 1 de octubre de 1996 podrán seguir siendo utilizadas por los operadores radicados en Castilla-La Mancha las contraetiquetas numeradas que les hubieran sido facilitadas por el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica con anterioridad a la publicación de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1997
  • Fecha de publicación: 08/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1997
  • Contiene Orden Autonómica de 22 de mayo de 1996 adjunta a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Castilla-La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Producción ecológica

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