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Documento BOE-A-1997-25918

Orden 231/1997, de 27 de noviembre, por la que se regula el Libro de Quejas y Sugerencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35668 a 35670 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-25918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/27/231

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su capítulo III, configura con carácter común para toda la Administración General del Estado, el Libro de Quejas y Sugerencias, como el instrumento más adecuado para recoger y tramitar las que los ciudadanos deseen formular sobre el funcionamiento, forma de prestación o calidad de los servicios públicos gestionados por aquélla, cuando consideren que han sido objeto de cualquier tipo de desatención o de irregularidad o cuando estimen que se pueden mejorar cualquiera de dichos aspectos. Por todo ello se hace preciso implantar, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Libro de Quejas y Sugerencias conforme a lo prevenido en el citado Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-En las dependencias, oficinas y centros de información y atención al ciudadano, así como en los Registros, generales o auxiliares, de recepción o salida de documentos que reglamentariamente se determine, abiertos al público y dependientes del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, existirá un ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias, cuya existencia se señalizará de forma visible mediante carteles anunciadores y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.

Segundo.-La custodia y conservación del Libro de Quejas y Sugerencias corresponderá a funcionarios destinados en las dependencias, oficinas y centros antes citados, designados al efecto por los responsables de las dependencias, los cuales facilitarán de inmediato su uso, informando al interesado sobre la posiblidad y forma de utilización.

A los efectos de control por la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio se llevará un registro de los libros de quejas y sugerencias en el que, al menos, figurará su ubicación y persona responsable.

Tercero.-Cada ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias estará integrado por cincuenta juegos de hojas encuadernadas y numeradas. Cada juego de hojas constará de original y tres copias de forma que posibiliten las actuaciones previstas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, cuyo modelo se recoge en anexo a la presente disposición.

Por el Secretario general Técnico del Ministerio de Defensa se dictarán las instrucciones precisas para la confección de los ejemplares que resulten necesarios.

Cuarto.-Los ciudadanos podrán formular en el Libro de Quejas y Sugerencias, las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen conveniente sobre el funcionamiento de las unidades administrativas, indicando su nombre, apellidos y domicilio, a efectos de comunicaciones y firmando al final de la correspondiente hoja.

Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.

Se incorporarán al citado Libro las quejas o sugerencias cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente, por correo, o por los medios a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley.

Quinto.-La tramitación y contestación de las quejas o sugerencias formuladas se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, si bien las actuaciones y competencias que dicha disposición atribuye a las Inspecciones Generales de Servicios Departamentales, serán realizadas y ejercidas en el ámbito del Ministerio de Defensa por la Secretaría General Técnica.

En este sentido, si la queja o sugerencia se formalizara en el libro de la unidad administrativa directamente afectada, ésta dará traslado inmediato del original al responsable de la unidad y, simultáneamente, remitirá la primera copia a la Secretaría General Técnica.

Si se formalizara en el Libro de Quejas y Sugerencias de una unidad distinta a la afectada, se remitirá original y copia a la Secretaría General Técnica.

En el caso de que la queja recibida corresponda a una unidad de otro departamento ministerial, la Secretaría General Técnica remitirá el original y primera copia recibidos a la correspondiente Inspección General de Servicios del Departamento cuya unidad haya sido afectada.

La segunda copia con el sello del Registro, será en tregada al ciudadano en el acto, o se le remitirá a su domicilio si la queja o sugerencia no es presentada personalmente.

La tercera copia quedará archivada en el Registro de la unidad receptora de la queja.

Sexto.-Las quejas que se formulan de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y la presente Orden, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Estas quejas no condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Disposición final primera.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar las instrucciones de aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1997.

SERRA REXACH

(HOJA DE LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1997
  • Fecha de publicación: 04/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Unica del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4997).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Libro de Quejas y Sugerencias
  • Ministerio de Defensa

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