Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-25015

Resolución de 13 de octubre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre el proyecto de construcción de la presa de los Melonares, términos municipales de Real de la Jara, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Castilblanco de los Arroyos y El Pedroso (provincia de Sevilla), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1997, páginas 34498 a 34505 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-25015

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió con fecha 15 de junio de 1989 a la antigua Dirección General del Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la construcción de una presa que se presenta con el objetivo de asegurar el abastecimiento al área metropolitana de Sevilla.

Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General del Medio Ambiente estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 8 de septiembre de 1989, la Dirección General del Medio Ambiente dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas más significativas se recogen en el anexo I.

El estudio de impacto ambiental, elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, fue sometido, junto al documento técnico del proyecto, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» el día 1 de febrero de 1992, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 15 de septiembre de 1992, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Por observarse discrepancias importantes en la documentación del expediente, la antigua Dirección General de Política Ambiental solicitó a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía información sobre determinados aspectos del estudio de impacto ambiental, pese a que la citada Agencia no había hecho manifestación alguna, ni en la fase de consultas ni durante la información pública del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realizan la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental y la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado obtenido en el trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se incluye como anexo IV.

La Dirección General de Obras Hidráulicas elaboró un estudio complementario que remitió a la antigua Dirección General de Politica Ambiental el 11 de noviembre de 1993.

Un resumen de este estudio complementario y las consideraciones que sobre el mismo realizan la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental y la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, remitidas el 10 de marzo de 1994, se incluyen en el anexo V.

La Dirección General de Obras Hidráulicas, ante los informes sobre las deficiencias de información ambiental de los estudios, elaboró, por indicación de la antigua Dirección General de Política Ambiental, un nuevo estudio de impacto ambiental, que remitió a esta Dirección General con fecha 27 de marzo de 1995.

Un resumen de este nuevo estudio de impacto ambiental y las consideraciones que sobre el mismo realizan la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental y la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, remitidas el 21 de junio de 1995, se incluyen en el anexo VI.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 8 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa de los Melonares (Sevilla).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente inicialmente presentado y los datos e informaciones remitidos con posterioridad (reflejados en los anexos de este documento), así como los derivados de la visita efectuada a la zona del proyecto, se deduce que la ejecución del proyecto propuesto por la Dirección General de Obras Hidráulicas, cuyo objetivo es el abastecimiento de agua al Área Metropolitana de Sevilla, produciría impactos ambientales significativos negativos en el valle del río Viar, que constituye una de las zonas más valiosas del Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla, declarado como tal y protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que expresamente prohíbe las actuaciones que impliquen transformaciones del uso del suelo, tala de árboles, desmontes o, en general, que atenten contra la conservación de los hábitats naturales, alteren el normal desenvolvimiento de la fauna o impliquen deterioro de la calidad del suelo. En este mismo sentido se manifiesta el Decreto 120/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

Este territorio, de 164.840 hectáreas, que alberga 14 tipos de «hábitats naturales de interés prioritario», incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 4/1989 y el Real Decreto 1997/1995, está también declarado como Zona de Especial Protección para las Aves número 53, «Sierra Norte», al amparo de la Directiva 79/409/CEE, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1997/1995, quedará incluido en la Red Ecológica Europea «Natura 2000».

Entre las numerosas especies protegidas existentes en la zona, destacan:

Lince ibérico (Lynx pardina), catalogado «en peligro de extinción» por el Real Decreto 439/1990, y «especie prioritaria, estrictamente protegida y cuyo hábitat debe ser objeto de medidas especiales de conservación», por la Directiva 92/43/CEE y el Real Decreto 1997/1995.

Águila imperial ibérica (Águila adalberti) y Cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogadas «en peligro de extinción» por el Real Decreto 439/1990, cuyo hábitat debe ser objeto de medidas de especial conservación por la Directiva 79/409/CE.

Nutria (Lutra lutra), catalogada «de interés especial» por el Real Decreto 439/1990, «estrictamente protegida y cuyo hábitat debe ser objeto de medidas especiales de conservación», por la Directiva 92/43/CE y el Real Decreto 1997/1995.

Especies catalogadas «de interés especial» por el Real Decreto 439/1990, y cuyo hábitat debe ser objeto de medidas especiales de conservación por la Directiva 79/409/CE: Águila real (Aquila chrysaetos), Águila culebrera (Circaetus gallicus), Águila perdicera (Hieraetus fasciatus), Águila calzada (Hieraetus pennatus), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophoron pernopterus), Elanio azul (Elamus caerulus), Milano negro (Milvus nigrans), Milano real (Milvus milvus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Ratonero (Buteo buteo), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Búho real (Bubo bubo), Búho chico (Asio otus).

En concreto, en el sector del valle del río Viar que afectaría el proyecto, donde éste inundaría 1.457 hectáreas, están inventariados 10 de los 14 tipos de «hábitats naturales de interés comunitario», que alberga la «Sierra Norte», y dos de estos 10 hábitats mencionados, están catalogados como «hábitats prioritarios», por lo que su conservación, preceptivamente, implica una especial responsabilidad.

Este sector del valle del río Viar, que afectaría el embalse, contiene abundantes recursos tróficos, de los que dependen, como mínimo, las poblaciones de las siguientes especies: Lince, nutria, águila imperial, elanio azul, milano negro, águila culebrera, águila real, águila calzada, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo vulgar, ratonero común, búho real y búho chico.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara que, medioambientalmente, la Presa de los Melonares proyectada en el río Viar, tendría efectos significativos negativos sobre el medio si no se adoptan con rigor las medidas correctoras y compensatorias necesarias. Como quiera que en el ordenamiento jurídico español rige el principio de legalidad, lo que significa que la Administración sólo puede actuar de acuerdo con el ordenamiento vigente, es necesario subrayar, por lo tanto, que considerados los valores ambientales del ámbito territorial afectado, el mandato legal obliga a preservarlos.

Por ello, únicamente podrá abordarse la ejecución de este proyecto si, como dispone el artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas justifica y documenta ante las Administraciones competentes en materia de medio ambiente que concurren y se cumplen fehacientemente los siguientes hechos previos y requisitos previos:

Hechos previos

1. No existen otras soluciones alternativas posibles para lograr el objetivo de cubrir las necesidades reales de abastecimiento del área metropolitana de Sevilla.

2. Existen razones de primer orden que justificarían la realización de este proyecto.

En cuyo caso, se establece por la presente Declaración que se evidenciará el riguroso cumplimiento de los siguientes

Requisitos previos

Antes del comienzo de las obras:

1. Se elaborará un proyecto técnico de las medidas que supongan una compensación real y eficaz de los impactos que generaría la realización del embalse y que permitan garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

Este proyecto desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis de las áreas propuestas como posibles zonas de compensación y justificación técnica de la alternativa de área de compensación seleccionada, de modo que las actuaciones que se realizarían en la zona elegida no implicarían la pérdida de poblaciones de especies-presa que en la actualidad son una parte relevante de los recursos tróficos utilizados por las poblaciones de la ZEPA.

Mecanismo jurídico que se aplicaría para el cambio de régimen demanial de los terrenos en los que se pretende establecer la zona de compensación, que posibilite la titularidad pública de los mismos, que se entiende requisito indispensable para garantizar la ejecución y posterior gestión de las actuaciones propuestas.

Actuaciones proyectadas para que las especies-presa colonicen los terrenos transformados que incluirán, al menos, las características y distribución de vivares para conejos, las medidas para proteger la reproducción de la perdiz, instalación de zonas de bebederos y la metodología a emplear para la cría y repoblación de conejos.

Informe científico-técnico realizado por científico o científicos de reconocido prestigio, que teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el CSIC (Estación Biológica de Doñana), respalde la potencial viabilidad de las acciones propuestas y avalen las expectativas de éxito.

Nivel de confianza de las actuaciones propuestas en relación con el mantenimiento de las poblaciones de la ZEPA que en la actualidad se alimentan tanto en el valle del río Viar como en la zona de compensación propuesta, y que, de realizarse el proyecto, tendrían que alimentarse en la zona de compensación.

Programa, plazos y presupuesto disponible para la transformación física del terreno, así como las actuaciones concretas proyectadas para su mantenimiento.

Durante las obras y antes del cierre de la presa y comienzo de su explotación:

2. El órgano administrativo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía aprobará y remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente el proyecto técnico de las medidas compensatorias propuestas; este Departamento, a su vez, a través del cauce correspondiente y como prescribe el artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995 para los supuestos en los que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, tendrá que informar previamente a la Comisión Europea.

3. El órgano administrativo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía, vigilará el progreso de las medidas compensatorias puestas en ejecución y se responsabilizará del control de eficacia en orden a mantener los hábitats naturales y poblaciones de especies protegidas existentes en esta zona.

Cumplidos los anteriores hechos previos y requisitos previos, la ejecución del proyecto deberá ajustarse además a las siguientes condiciones:

1. Dotaciones mínimas: Se realizará un estudio específico del ecosistema fluvial aguas arriba de la zona del proyecto, hasta el embalse del Pintado, y aguas abajo de la presa hasta el lugar donde la garantía de su conservación dependa del caudal ambiental que haya de proporcionar este embalse. En consecuencia, para la preservación de este ecosistema fluvial, se redactará el plan de regulación de caudales ambientales que determine los caudales mínimos que estacionalmente se deban mantener entre la presa del Pintado y la de Melonares, aguas abajo de los Melonares, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación del embalse.

2. Protección de la calidad de las aguas: Teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de este embalse es el abastecimiento a la población del área metropolitana de Sevilla, se cumplirá lo siguiente:

Se deforestará el vaso y se retirará la tierra vegetal con objeto de disminuir el riesgo de eutrofización de las aguas.

Se proyectarán y realizarán las medidas y obras necesarias para impedir que por causa de las obras, se produzcan arrastres de materiales al río o sus afluentes por escorrentía o erosión, así como vertidos o lixiviados de cualquier tipo.

El plan de la obra asegurará que en las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria se recoja la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a Gestor autorizado.

Se realizará por la Administración competente la estación depuradora de aguas residuales en Almadén de la Plata, planteada en el segundo estudio de impacto ambiental presentado, para mejorar la calidad de las aguas del arroyo de Gargantafría y disminuir el riesgo de eutrofización del embalse, descartándose, como recoge el estudio de impacto ambiental, la instalación de un dique en este arroyo.

3. Localización de canteras, préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obra: Antes del inicio de las obras, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, un documento que refleje la localización, características y forma de explotación de las canteras, graveras y zonas de préstamos, así como la ubicación volumen, tratamiento a realizar y características finales de las escombreras y vertederos que albergarán los materiales generados durante la obra. Este documento deberá justificar estos aspectos y actuaciones basándose en la minimización de potenciales impactos a la fauna protegida, la vegetación, la calidad de las aguas y el paisaje.

El referido documento deberá de elaborarse en coordinación con el órgano competente para la protección de la naturaleza de la Junta de Andalucía y deberá ser presentado con el informe del citado organismo.

4. Protección de la fauna: Se cumplirá lo siguiente:

a) Con objeto de no perturbar el éxito reproductor de las especies protegidas de la zona, se elaborará un proyecto de explotación de la cantera o canteras finalmente elegidas, de acuerdo entre otros, con los criterios de la condición 3. Este proyecto contendrá los umbrales de distancia, condiciones y circunstancias a que habrán de ajustarse las voladuras, que se realizarán, en cualquier caso, fuera del período comprendido entre los meses de febrero y julio.

b) Asimismo, la deforestación y desbroce del vaso estará sometida a las condiciones que aseguren la minimización de las afecciones a los vertebrados, especialmente en la época de reproducción.

c) Se crearán dos zonas de paso para el lince ibérico y otros mamíferos, una aguas abajo de la presa y otra aguas arriba de la cola del embalse. Estas zonas de paso consistirán en manchas densas de arbolado y matorral que conecten las vertientes este y oeste del valle del Viar en una superficie aproximada de 2 kilómetros de largo y 500 metros de ancho.

d) Se revegetarán 20 «áreas de reserva para nutria», separadas 2 kilómetros entre sí, a lo largo de 40 kilómetros de cauce en el propio río Viar y en los arroyos adyacentes. Para ello, se realizará una plantación en un marco muy denso, prácticamente inaccesible para el hombre, en tramos de 200 metros de longitud y 50 metros a cada lado de la orilla del cauce.

e) Se realizarán escalas y frezaderos para peces, definiendo su tipología, número y localización en los términos especificados en el estudio de impacto ambiental; asimismo, para la creación de nuevos hábitat para peces, se realizarán las obras que posibiliten la existencia de, al menos, 30 láminas de agua, mediante pozas o pequeñas represas, a lo largo de 40 kilómetros de cauce en el río Viar y arroyos adyacentes; se tomarán las medidas de fomento de «Margaritifera» y de especies de «Odonatos», en los términos recogidos en el estudio de impacto ambiental.

f) Se realizarán las actuaciones necesarias para el mantenimiento y fomento de las «especies-presa», en las áreas de compensación ejecutadas durante la ejecución de las obras.

g) Se crearán islas para la avifauna, en los términos especificados en el estudio de impacto ambiental.

h) La dirección de la obra, desde el inicio de la misma, dispondrá del asesoramiento continuado de un técnico especializado en materia de conservación de la naturaleza, que indicará y alertará al responsable de la obra sobre la aparición de circunstancias o situaciones críticas, que determinen, en su caso, la suspensión temporal de determinadas actividades.

i) Los proyectos, prescripciones o medidas de esta condición deberán ser informados por el órgano competente en materia de protección de la naturaleza de la Junta de Andalucía y, en lo que procesa, incorporados en el programa de vigilancia ambiental.

5. Prevención de la erosión y recuperación ambiental e integración paisajística de las obras: Se realizará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de las áreas degradadas por las obras, que atenderá prioritariamente a la cerrada de la presa, el desmantelamiento y restauración de las superficies ocupadas por instalaciones y caminos de obra, la restauración de canteras y vertederos, y la revegetación de cinco kilómetros del cauce del río Viar entre la presa del Pintado y la cola del embalse de Los Melonares, además de la revegetación aguas abajo del Viar, arroyo de Gargantafría y arroyo de La Barra. Este proyecto incluirá también la restitución de caminos y vías pecuarias afectadas, así como el control de la instalación de la línea eléctrica, que deberán someterse al procedimiento de prevención ambiental vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el referido proyecto solamente podrán incluirse especies pertenecientes a la vegetación potencial del área, descartando, de las especies recogidas en el estudio de impacto, el empleo de pinos («halepensis» y «pinaster») y del trébol «Trifolium repens».

Las especies seleccionadas para las tareas de revegetación deberán ser aprobadas por el organismo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía; para la ejecución de dichas tareas se priorizará el empleo de mano de obra de la zona directa o indirectamente afectada por el embalse.

La total ejecución de este proyecto de recuperación ambiental se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir promoverá, de acuerdo con la Junta de Andalucía, un programa de restauración hidrológico-forestal y de medidas contra la erosión.

6. Uso público del embalse: Se redactará un programa de uso público del embalse que, teniendo como criterio la conservación de los ecosistemas ya existentes y los que se deriven de la construcción del embalse y de las medidas correctoras y compensatorias adoptadas, establezca y regule las actividades de uso público compatibles, restringidas y prohibidas. El programa determinará las áreas, rutas, etc., y las temporadas adecuadas para el desarrollo de actividades que se hayan considerado compatibles con la conservación de la zona. La redacción de este programa se realizará bajo la supervisión de técnicos competentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

7. Documentación adicional: La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en los plazos que se indican, los siguientes documentos:

Antes del inicio de las obras:

a) Documento, informado por el órgano administrativo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía, conteniendo:

Proyecto de medidas y obras necesarias para evitar la contaminación de las aguas durante las obras, a que se refiere la condición 2.

Análisis ambiental y justificación suficiente de la localización de canteras, zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición 3.

Proyecto de explotación de las canteras y condiciones a que se ajustarán las voladuras, a que se refiere la condición 4, a).

Plan de deforestación y desbroce del vaso, a que se refiere la condición 4, b).

Proyectos para pasos de lince, áreas de reserva de nutria, escalas y frezaderos para peces, mantenimiento de especies-presa y creación de láminas de agua e islas para la avifauna, a que se refiere la condición 4, en sus apartados c), d), e), f) y g).

Documento justificativo de la contratación de la asesoría prevista en la condición 4, h).

b) Programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, conteniendo:

Funciones y tareas de la asesoría ambiental a que se refiere la condición 4.h).

Determinación de los períodos sensibles para la realización de voladuras en la cantera y cerrada, y la deforestación y desbroce del vaso a que se refieren los apartados a) y b) de la condición 4.

Medidas de coordinación con el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía.

Tipo de informes y plazo en que serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A los dos años del inicio de las obras:

Estudio determinando el régimen de caudales mínimos necesarios, y justificación suficiente de los mismos a que se refiere la condición 1.

Informe sobre el estado y progreso de las zonas de compensación respecto a su utilización por las especies de fauna más significativas, como nueva zona de campeo y de alimento.

Proyecto ejecutable de prevención de la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de las obras a que se refiere la condición 5.

Antes de suscribirse el acta de recepción provisional de las obras:

Descripción de las medidas de recuperación ambiental realmente ejecutadas, a que se refiere la condición quinta.

En su caso, programa de prevención de la erosión y restauración hidrológico-forestal a que se refiere la condición quinta.

Programa de uso público del embalse, a que se refiere la condición sexta.

Programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación del embalse y hasta cinco años que, como mínimo, incluirá la remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de los siguientes informes:

Un informe anual sobre la evolución del ecosistema acuático y ribereño y, en su caso, los ajustes justificados del régimen de caudales ambientales mínimos establecidos, así como sobre la calidad de las aguas embalsadas.

Un informe al término del quinto año sobre el estado y progreso de las áreas de compensación y las zonas restauradas, y sobre la evolución del censo de las especies de fauna más significativas.

Los referidos informes deberán ser examinados y a su vez informados con carácter previo a su remisión, por el órgano administrativo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Junta de Andalucía.

8. Financiación de las medidas correctoras: La realización de los estudios, proyectos de medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental exigidos por la presente declaración de impacto ambiental se financiarán con cargo a los presupuestos del órgano promotor de proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de octubre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas previas realizadas por la Dirección General de Medio Ambiente

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Delegación del Gobierno en Andalucía /

ICONA / X

Agencia de Medio Ambiente de Andalucía /

Diputación Provincial de Sevilla /

Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos / X

Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra /

Ayuntamiento de Almadén de la Plata /

Andalus. Sevilla /

Asamblea Verde. Sevilla /

AGADEM (Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza) /

Amigos de la Malvasía. Córdoba /

SEO (Sociedad Española de Ornitología). Madrid /

Quercus. Madrid /

Greenpeace. Madrid /

Adena. Madrid /

La respuesta del ICONA fue la siguiente:

Hay que destacar que la zona donde se encuadra el proyecto forma parte del «Parque Natural de la Sierra Norte» de Sevilla, declarado por la Ley 2/1989 de la Junta de Andalucía. Así mismo, el valle del río Viar, rodeado por masas de bosque mediterráneo en buen estado de conservación, constituye un hábitat crítico para varias especies amenazadas entre las que se encuentran el lince ibérico (lynx pardina) y el meloncillo (herpestes ichneumon), lo que hace desaconsejable la realización de este proyecto.

El contenido más significativo de la respuesta del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos fue:

El emplazamiento del embalse se sitúa en los bordes de una zona de calidad natural indiscutible, la sierra norte de Sevilla, zona incluida en la catalogación que hace la Ley de Espacios Naturales Protegidos, recientemente publicada en el «Boletín del Parlamento» de nuestra Comunidad Autónoma.

Otra norma, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza que expresa la calidad natural de esta zona, es la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1989, que regula las actividades de caza en esta Comunidad, indica en su artículo 35.-Sevilla. a) La prohibición del ejercicio de toda clase de caza en: Aguas y márgenes de dominio público del río Viar.

La zona está caracterizada por una alta calidad física, paisajística y biótica, que estamos obligados a proteger.

En definitiva, este Ayuntamiento considera que existen multitud de aspectos que exigen una justificación en cuanto a las alternativas de emplazamiento del embalse de Los Melonares, no pudiendo entender cómo una presa que se hace para embalsar agua con destino a otra zona más desarrollada no contempla la incidencia negativa que tendría en la economía de Castilblanco y en la sierra norte al destrozar su valle más importante.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto del embalse de los Melonares se localiza en la provincia de Sevilla, en los términos de Real de la Jara, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Castilblanco de los Arroyos y El Pedroso, situándose la cerrada en el río Viar, a unos 1.100 metros aguas abajo del puente de la carretera de Castilblanco de los Arroyos a El Pedroso.

Este embalse, que regularía 39 hectómetros cúbicos al año, se proyecta, según el promotor, con el objetivo de aumentar las dotaciones reguladas de la cuenca que, en la actualidad, las considera agotadas.

La capacidad del embalse proyectado es de 185,6 hectómetros cúbicos, ocupando una superficie de 14,57 kilómetros cuadrados, en máximo embalse normal; la aportación media anual de la cuenca es de 68,87 hectómetros cúbicos. La presa será de hormigón tipo arco-gravedad, con una altura sobre el cauce de 45,25 metros y de 50,25 metros sobre cimientos, estableciéndose su coronación a la cota 87,25 metros, con una longitud de coronación de la presa de 272,23 metros. En los collados de la margen izquierda se construirán diques de cierre de materiales sueltos, con núcleo impermeable, que se coronan a la cota 88,25 metros, un metro por encima de la coronación de la presa, para así disponer de un resguardo de seguridad. Estos diques tendrán una longitud total de 1.278 metros, con talud 2H/1V y una altura máxima de 20 metros. La lámina de agua en máximo embalse normal estará en la cota 82, situándose en la 86,22 en máximo embalse extraordinario. El aliviadero de la presa irá situado en su parte central y será de labio fijo, con capacidad de desaguar 1.200 metros cúbicos por segundo. Además, irá dotada con tres tomas de agua, dos a la cota 58 metros (abastecimiento y estación de bombeo) y una tercera a la cota 72,14 metros para el canal de Viar.

El proyecto contempla las siguientes obras complementarias:

Se prevé la utilización de canteras existentes y actualmente en explotación en Alcalá de Guadaira, no estando prevista la extracción de materiales en el entorno próximo al embalse.

Restitución del canal del Viar. Este canal de riego se verá afectado por la construcción de la presa en unos 15 kilómetros. El proyecto contempla el mantenimiento del servicio, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la presa, y para ello se ha proyectado una variante del canal actual que arranca de éste, a unos 80 metros aguas arriba de la presa. Además, se ha previsto la construcción de una central de bombeo que permita elevar los caudales demandados al canal cuando el embalse esté por debajo de la cota de alimentación por gravedad.

Restitución del camino de la margen izquierda. Este camino une Almadén de la Plata con la carretera C-433. El proyecto prevé la restitución, por cotas superiores al nivel de máximo embalse, y la construcción de un puente en la cola del embalse, sobre el azud del Viar, que servirá de cimentación para el mencionado puente. La restitución de este camino consistirá en la construcción de 9 kilómetros de nuevo trazado, con una pendiente máxima del 10 por 100 y mínima del 4,4 por 100, firme de zahorra y dos carriles de 3 metros de ancho cada uno.

Urbanización: Se ha previsto en el proyecto la construcción de un poblado urbanizado, inmediatamente aguas abajo del acceso que une los diques de cierre con la presa, en su aleta izquierda. Constará de una casa de administración, cinco viviendas adosadas y un edificio dedicado a oficina y laboratorio, utilizables durante la construcción y explotación de la presa.

Instalaciones eléctricas y de control, con objeto de suministrar energía eléctrica a los distintos elementos mecánicos, alumbrado y control de presa. Para ello, se diseña en el proyecto la construcción de 10,5 kilómetros de línea eléctrica de alta tensión, que se derivará de una ya existente de 25 kilovatios, situada en las inmediaciones de Castilblanco de los Arroyos.

ANEXO III

Resumen del primer estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, en su epígrafe 3.1, menciona que se barajó como alternativa la construcción de dos embalses combinados, uno en el arroyo de Gargantafría y otro en el río Viar; el proyecto se decantó por un único embalse sobre el río Viar, aduciendo razones económicas.

El estudio dice que la vegetación se encuentra formando áreas destinadas netamente a la producción agroforestal, pastizales con aprovechamiento por pastoreo, arboledas constituidas fundamentalmente por encinas y, en menor grado, alcornoques.

El estudio de impacto expone que la información sobre la fauna de la zona la obtiene del documento informativo del Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla. Se relacionan las especies faunísticas más características, entre las que se encuentran varias especies protegidas de mamíferos, anfibios, reptiles, aves y especies de interés cinegético.

En cuanto a los espacios naturales existentes en la zona, el estudio describe los incluidos en el Parque Natural de la Sierra Norte y que se encuentran catalogados en el Plan Especial de Protección de Medio Físico de la provincia de Sevilla. Dichos espacios son: Sierra de Grana y Candelero, Las Jarillas y Acebuchosa, Enclave del Pintado y el complejo ribereño del río Viar.

El estudio califica la zona como ganadera, con una pequeña incidencia agrícola en el fondo del valle del Viar.

Entre los impactos detectados, los valorados como de gran magnitud en el estudio de impacto ambiental son:

Alteraciones sobre el sistema geológico, alterando los procesos de dinámica de erosión-transporte-sedimentación asociados al río Viar y disminución de aportes sólidos aguas abajo de la presa.

Alteraciones sobre la vegetación, con destrucción de la cobertura vegetal de la zona del vaso (bosques de galería y dehesas), destacando la afección al complejo ribereño del río Viar, encuadrado dentro del Parque Natural de la Sierra Norte.

Alteraciones sobre la fauna, fundamentalmente sobre la ictiofauna, debido al paso de un régimen lótico a otro léntico.

Alteraciones del paisaje, por cambios en el relieve y aparición de una lámina de agua.

El estudio propone una serie de medidas correctoras encaminadas a minimizar los efectos negativos derivados de la construcción y explotación del proyecto. Estas medidas son las siguientes:

Crear recintos de agua fijos o embalses de cola con el objeto de disminuir la aportación de sólidos en suspensión en el vaso, mejorar la calidad del agua y favorecer la reproducción piscícola. Se proponen tres diques sobre los arroyos de Tamujar, Gargantafría y del Carpio, en su confluencia con el futuro vaso del embalse.

Conservar un caudal ecológico de 54 litros por segundo, aplicando para su cálculo el método utilizado en el Principado de Asturias.

Realizar una ordenación piscícola de la cuenca orientada hacia la pesca como recurso económico y como uso recreativo.

Deforestar el vaso para evitar el riesgo de eutrofización y trasladar los árboles del bosque de galería, para su implantación aguas abajo de la cerrada.

Recuperar las tierras vegetales para su posterior reutilización en el tratamiento de taludes, tanto de la nueva carretera como de los diques de la cerrada, zona de urbanización, vertedero, en el caso de que éste exista, y zona situada a la derecha de la presa.

El estudio aporta un programa de vigilancia y control, un documento de conclusiones y anexos fotográfico y cartográfico.

Análisis del contenido

El estudio presentado no menciona claramente la incidencia que tendría la realización del proyecto en la mejora de los abastecimientos a Sevilla.

El estudio no contempla el análisis ambiental de la alternativa cero, tampoco estudia otras posibles dimensiones ni localizaciones alternativas para la cerrada.

El análisis de fauna, vegetación y geomorfología es muy general.

El estudio no profundiza en las implicaciones del proyecto sobre el espacio natural protegido «Parque de la Sierra Norte», de Sevilla.

Para el cálculo del caudal ecológico, el estudio de impacto se decanta por el método aplicado actualmente en el Principado de Asturias sin justificar tal elección; dadas las evidentes diferencias entre los respectivos regímenes de caudales, no parece que sea éste el método más adecuado para la cuantificación del referido caudal.

En lo concerniente a las medidas correctoras, el estudio efectúa sólo consideraciones generales, de manera que subsiste no la duda, sino la certeza de la ineficacia de las mismas para controlar los impactos significativos que provoca el proyecto.

Como conclusión, este estudio se puede calificar de deficiente e insuficiente.

Resumen de los comentarios de la Agencia de Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía

La Dirección General de Calidad Ambiental de esta Agencia hace un análisis basado en los informes emitidos por el Departamento de Impacto Ambiental de la Dirección Provincial de la Agencia y por el Departamento de Conservación de la Sierra Norte, llegando a las siguientes conclusiones:

El estudio de impacto ambiental aportado es muy deficiente e incompleto, en relación con el proyecto a realizar y la zona en que se pretende ubicar el mismo; la documentación que se presenta no justifica ni la ejecución de la obra ni la zona elegida para su ubicación; las medidas correctoras propuestas son meras declaraciones de intención.

En el valle del Viar destaca la importancia del bosque de galería, de gran interés ecológico y paisajístico, con una vegetación higrofítica muy desarrollada. Además, existen áreas de matorral y zonas de dehesa de gran valor, por la elevada productividad secundaria de herbívoros de pequeño y mediano tamaño, y por el importante papel trófico que éstos representan. También son importantes las fuertes pendientes del valle, que constituyen zonas de nidificación para la avifauna existente.

Se resalta en estos informes que la presencia de especies como el águila imperial, águila real, águila perdicera, alimoche, halcón común, cernícalo primilla, buitre leonado, cigüeña negra y lince ibérico, todas ellas protegidas, indica el elevado grado de conservación de la comarca.

La defensa de la importancia ecológica del valle del Viar y de la sierra Norte, en su conjunto, tiene soporte legal en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y plan especial de protección del medio físico de la provincia de Sevilla, con prohibición de actuaciones que impliquen transformaciones del uso del suelo, tala de árboles, desmontes, aterrazamientos, cualquier tipo de edificaciones o construcción industrial, vertedero o actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales que alteren el normal desenvolvimiento de la fauna o que impliquen deterioro de la calidad del suelo.

Entre las medidas correctoras que recomienda el estudio de impacto ambiental se incluyen actuaciones que pueden ocasionar repercusiones de mayor envergadura que las originadas por la actividad inicial.

ANEXO IV

Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

Alegantes.

Alegaciones de organismos.

Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

Alegaciones de asociaciones y colectivos.

Asociación «Digo y Hago».

Asociación «Nueva Vida».

CC.OO.

Asociación «La Colmena».

«Sociedad Cooperativa Andaluza Ramiben».

El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos reitera en su alegación el contenido de su respuesta a las consultas preliminares (anexo I), lo que confirma la falta de respuestas del estudio de impacto a sus preocupaciones y sugerencias.

ANEXO V

Resumen del estudio complementario

El estudio complementario se divide en tres capítulos:

El primero hace una valoración de alternativas al abastecimiento de Sevilla y a su área metropolitana cuya demanda actual, según el propio estudio es de 188 hectómetros cúbicos/año, para el horizonte 2002 sería de 208 hectómetros cúbicos/año, y para el año 2012 de 230 hectómetros cúbicos/año. El déficit a cubrir en el año 2002 según estas estimaciones es de 23 hectómetros cúbicos.

El estudio indica como única posibilidad importante de regulación en la zona, la construcción del embalse de los Melonares con 185,6 hectómetros cúbicos de capacidad y que regularía 39 hectómetros cúbicos/año. Se desestima la alternativa del embalse de los Carrizos, que regula ría 8 hectómetros cúbicos/año. Asimismo, señala que de no cubrirse dicho embalse, se tendría que adscribir el embalse del Pintado al abastecimiento de Sevilla, reducir 10.500 hectáreas de zonas regables y cambiar la toma de la zona regable del Viar actualmente asignada al embalse del Pintado.

El capítulo segundo hace una valoración ecológica del tramo, señalando la gran diversidad de especies vegetales de la zona en relación con el resto de las zonas estudiadas; la elevada densidad de especies de caza menor, presas típicas de la mayor parte de los depredadores localizados en la zona. Se señala la existencia de especies en peligro de extinción como el águila imperial, lince y cigüeña negra.

Un tercer capítulo propone una serie de medidas correctoras como escala para peces, arrecifes e islas flotantes, entre otras.

Análisis del contenido

El estudio de alternataivas es poco consistente, ya que se proponen alternativas que no resuelven los déficit de abastecimiento estimados.

Del capítulo de valoración ecológica, se desprende que la zona del valle del Viar está actuando de soporte trófico y hábitat de una parte importante de las poblaciones amenazadas de la Sierra Norte sevillana y que su afección no será evitada con ninguna de las medidas correctoras que se proponen en el estudio de impacto ambiental.

Resumen de los comentarios de la Agencia de Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía al estudio compementario

El informe señala que no se aporta la información necesaria y suficiente para poder realizar una adecuada evaluación sobre la viabilidad del proyecto.

Se indica una serie de deficiencias básicas que llevan a concluir al citado organismo que:

No se analiza las distintas fases del desarrollo del proyecto.

El estudio complementario da por supuesto que los ecosistemas próximos no deben ser importantes sin haberlos valorado.

Las medidas correctoras propuestas no se plantean con el grado de detalle que garantice su eficacia.

No hay una relación clara entre los impactos identificados y las medidas correctoras propuestas.

En el Programa de Vigilancia Ambiental no queda garantizado el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

Por último, señala el informe que la alternativa elegida presenta afecciones a la normativa medioambiental vigente, tanto autonómica como nacional y europea.

ANEXO VI

Resumen del segundo estudio de impacto ambiental

El estudio recoge todos los epígrafes incluidos en el capítulo 7, capítu lo II del Real Decreto 1131/1987, y una serie de estudios estratégicos sobre prognosis poblacional; un estudio del recurso agua; estudio del sistema de regulación general de la cuenca del Guadalquivir; estudio de los riegos del Viar; cálculo de caudal ecológico; afecciones legales del proyecto e informe sobre el impacto económico de la conversión en secano de la zona regable del Viar.

El estudio examina el medio físico de la zona y hace una descripción de las aguas superficiales de la cuenca del río Viar, afluente del Guadalquivir, en el tramo afectado por el proyecto la continuidad del cauce no es completa, alternándose tramos inundados con tramos de cauce seco, que se comunican con una circulación subálvea. Los cauces más importantes son, además del Viar, los de los arroyos de Gargantafría, Tamujar, de La Barra y Pedregoso, que son de régimen pluvial. Se aportan datos sobre la calidad de las aguas que, en general, se determina como buena. Los suelos se describen como ácidos con elevadas pendientes y con una baja capacidad de uso.

El estudio del medio biótico indica que la vegetación actual de la zona está formada en su mayor parte por masas de quercíneas adehesadas o no, matorrales y pastizales, formando un mosaico complejo. De una forma más restringida, aparecen otras formaciones como el bosque de galería, bandas arbustivas riparias, acebuchales, enebrales, pinares, etc. El uso de zona es cinegético y/o ganadero, cultivos de carácter residual en la cuenca, parcelas de olivar marginal, algunas huertas, pequeñas áreas de labor intensiva y algunas zonas de labor extensiva.

En relación a la fauna, el estudio describe la zona, como de gran riqueza en especies con diversos status de protección entre los que destacan: 15 especies de invertebrados, 11 de anfibios y reptiles, 43 de aves y 15 de mamíferos protegidos por la legislación nacional y comunitaria. Destaca la importante población de depredadores, tanto mamíferos como aves, y la alta densidad de las poblaciones de conejo, sobre todo en el valle del Viar, y la elevada densidad de perdices, sobre todo en las zonas del arroyo de La Barra. El estudio incluye diversos mapas de distribución de fauna en los que se reflejan las zonas más importantes de campeo y nidificación de las epecies más notables de la zona.

La gran riqueza faunística, según el estudio, se debe a:

Baja presión antrópica en la zona.

Existencia de una gran diversidad de hábitat.

Existencia de una amplia zona con una alta densidad de conejos y otras especies que sirve de comedero a la mayor parte de los depredadores del área.

Existencia en las zonas altas de importantes áreas adecuadas para la cría de rapaces y otras especies de interés.

Presencia contínua de agua en la zona.

El estudio, califica la parte de la cuenca del río Viar afectada por la construcción del embalse, como de alto valor, siendo una zona de cría y de comedero de importantes especies. Las áreas de cría se sitúan en la zonas altas y en la garganta del Viar, y las de comedero, se sitúan, sobre todo, en la parte baja del valle.

El estudio aborda una previsión de impactos, entre los que por su significación destacan:

Sobre el sistema hidrológico: El aumento de materiales en suspensión, la regulación de caudal, la erosión de las márgenes, la previsible eutrofización de las aguas y la disminución del aporte de sedimentos aguas abajo.

Sobre la vegetación: La pérdida y alteración de comunidades vegetales.

Sobre la fauna: La desaparición y alteración de poblaciones, por pérdida o afección de las áreas de reprodución y cría y de las superficies de campeo y comederos; aparición de nuevas especies de menor valor que las existentes.

El estudio propone una serie de medidas correctoras en función de las afecciones detectadas; por su mayor significación destacan las siguientes:

Revegetación aguas abajo de la presa a lo largo de 5 kilómetros.

Mantenimiento del caudal ecológico en sus tres tramos: Embalse de El Pintado-contraembalse, contraembalse-Melonares y aguas abajo de la presa de Melonares.

Como medida de compensación por los impactos sobre la vegetación riparia afectada, se propone la revegetación de 14,5 kilómetros de ribera en tramos de los arroyos de Gargantafría y de La Barra y aguas abajo de la cerrada proyectada en el río Viar.

Medidas de conservación de moluscos e insectos protegidos.

Construcción de un canal de freza de 100 metros de longitud aguas abajo de la presa y aprovechar el primer tramo del actual canal del Viar como otro canal de freza. Una escala para superar el obstáculo del azud de derivación en el contraembalse de El Pintado.

Construcción de 20 islas flotantes para avifauna.

Para compensar la pérdida de zonas de nidificación de martín pescador, se propone adecuar seis zonas en las márgenes del arroyo Gargantafría y en el arroyo de La Barra.

Para evitar el aislamiento de la población de nutrias, se propone la creación de un camino de 450 metros con pequeñas balsas intermedias que comunique los tramos del río Viar a ambos lados de la presa.

Acondicionamiento de seis zonas como compensación por la pérdida de hábitat generada por el embalse. Se seleccionan un total de 8.636 hectáreas de propiedad particular y pública.

Entre las zonas de compensación ecológica, se encuentra el valle del arroyo de La Barra, que es, según el estudio, la zona más parecida a la que sería ocupada por el vaso del embalse; se pretende potenciar que esta zona se transforme en una nueva área de campeo y caza para especies como el águila real.

Se propone actuar en 1.160 hectáreas, superficie similar a la perdida por la realización del embalse, potenciado el valor ecológico de áreas que presentan déficit ambientales. En las zonas de eucaliptal, se realizaría una progresiva sustitución por vegetación autóctona.

Análisis del contenido

Este nuevo estudio de impacto ambiental, remitido el 27 de marzo de 1995, aporta información suficiente para poder valorar los movimientos faunísticos y las zonas de anidamiento, campeo y caza de las especies más importantes. Se aporta la metodología utilizada y la bibliografía y especialistas consultados. No obstante, para algunas especies, como es el caso del lince, las afirmaciones sobre los desplazamientos, territorios de campeo y utilización del espacio no vienen soportadas por documentación ni trabajo científico sobre la zona.

El estudio hace afirmaciones cuestionables, al considerar que las poblaciones de conejos pueden desplazarse cuando se inunde el vaso.

En cuanto a las medidas compensatorias, si bien algunas están diseñadas técnica y económicamente, otras, como en el caso de las zonas de compensación ecológica, es una mera propuesta, en la que se describen genéricamente las directrices, sin explicación alguna de cómo se articulará el procedimiento de expropiación, cuál será la metodología y presupuesto disponible para su transformación, qué actuaciones concretas se proyectan

para que los animales desplazados colonicen estas nuevas zonas, qué nivel de confianza tiene esta actuación para el mantenimiento de las poblaciones de la ZEPA que se alimentan en la actualidad en los valles del río Viar y del arroyo de La Barra.

El estudio no redacta el proyecto de transformación física del terreno y no analiza el nivel de confianza para conseguir el objetivo de mantener la ZEPA que se alimenta en el valle del Viar, en el caso de que este proyecto de transformación física el terreno tuviera éxito.

El estudio no hace un análisis de las conductas animales en lo que se refiere a competencia territorial que aseguren los cambios del comportamiento cazador de las rapaces de la ZEPA hacia las nuevas zonas propuestas.

El estudio de impacto ambiental expone la elevadísima densidad de conejos en la zona a inundar y la de perdiz en la zona del arroyo de La Barra. La existencia de estas dos zonas con las especies presa que albergan cada una de ellas forman un conjunto de valor trófico responsable del mantenimiento y estabilidad de las poblaciones de rapaces y lince existentes en el área.

La localización de las zonas compensatorias como hábitat productivo de conejos debería hacerse en áreas que en la actualidad no constituyan un recurso trófico indispensable, como es aquí el caso de la perdiz, ya que realizar en ellas acciones intensas de transformación supone hipotecar su valor trófico actual a cambio de unos objetivos cuya garantía de éxito es más que dudosa, produciendo un incremento del impacto que generaría la obra en lugar de su minorización.

Así pues, en caso de plantear una repoblación de conejos para suplir a la población existente, es indispensable abordar la redacción de un proyecto, con el rigor y detalle que este tipo de documento técnico requiere, basándose en los estudios científicos y proyectos ya realizados sobre este tema, avalados por sus positivos resultados, en los datos básicos característicos del área y en un minucioso plan de manejo de los animales.

Resumen de los comentarios de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a este estudio de impacto ambiental

El informe emitido por este organismo analiza pormenorizadamente el contenido del nuevo estudio de impacto ambiental presentado, resaltando que se estudia y desarrolla en profundidad una sola alternativa.

El informe refleja que la calidad y el volumen de datos del inventario ambiental se considera satisfactoria, detectando, sin embargo, dos importantes deficiencias:

No se señala la presencia de dos plataformas de nidificación de águila imperial en el ámbito de estudio.

Se afirma que la zona de distribución del lince se limita a la margen derecha del río Viar, cuando en realidad el núcleo principal (M. Delibes, ICONA, 1990) se detecta en la margen izquierda, constituyendo la derecha una zona de campeo y expansión.

El método de valoración de impactos resulta poco riguroso dado que los datos cuantitativos que se emplean no se sustentan en muestreos suficientes del área ni poseen validación científica ni bibliográfica.

Las medidas correctoras propuestas se consideran oportunas, si bien se realizan las siguientes puntualizaciones:

Debe descartarse la utlización de las especies de pinos en las áreas de revegetación.

Se aporta un listado de especies arbustivas que deberían incluirse para la restauración de una estructura vegetal más compleja y diversa.

Para la hidrosiembra se estima más conveniente la utilización de Trifolium subterránea en lugar del T. repens, por ser menos exigente en agua.

Se descarta la explotación económica del molusco Margaritifera margaritifera.

Se deberá estudiar la modificación del diseño del camino de nutrias propuesto a ambos lados de la presa, para adaptarlo en su recorrido y estructura para su aprovechamiento como escala de peces.

En cuanto a la propuesta de actuación en «zona de compensación ecológica», el informe considera que para asegurar una compensación ecológica real de los impactos derivados de la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las determinaciones de la Directiva Hábitat, esta propuesta debería subsanar las siguientes consideraciones que emanan del estudio de impacto ambiental.

La elección de la zona se realiza sin analizar de forma detallada los déficit ambientales existentes y sin tener en cuenta el régimen demanial como factor limitante para la ejecución de las actuaciones propuestas.

La caracterización de la zona de compensación se realiza con información del Catastro, que es de escasa entidad y fiabilidad para los objetivos perseguidos.

Las actuaciones propuestas para esta zona de compensación carecen, a un nivel general, de la concreción mínima como para evaluar la eficiencia de las mismas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid