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Documento BOE-A-1997-22945

Resolución de 22 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones contempladas en el Plan Especial del puerto de Málaga de la Autoridad Portuaria de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31229 a 31230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-22945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Málaga, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha elaborado el Plan Especial del Puerto de Málaga, con su correspondiente análisis ambiental, documentación que, una vez aprobada por el Consejo de Administración de la referida Autoridad Portuaria, ha sido remitido al excelentísimo Ayuntamiento de Málaga para su tramitación. La Ley de Puertos, en su artículo 18, establece que la zona de servicio de los puertos estatales se desarrollará mediante un plan especial, elaborado por la Autoridad Portuaria correspondiente y que será tramitado y aprobado por la Administración competente en materia de urbanismo, que en el presente caso es el Ayuntamiento de Málaga. Si bien, en caso de desacuerdo entre la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento, será el Consejo de Ministros quien informe con carácter vinculante.

La Autoridad Portuaria de Málaga, con fecha 22 de mayo de 1997, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del Plan Especial del Puerto, para que determinara sobre la evaluación ambiental de sus acciones.

Las acciones contempladas en el Plan Especial, que se relacionan en el anexo, se engloban en las siguientes actuaciones: 1. Prolongación del dique de levante. 2. Creación del muelle numero 9 o de poniente. 3. Puerto pesquero-deportivo de la zona de San Andrés. 4. Operación puerto-ciudad.

Respecto a la prolongación del dique de levante y a la creación del muelle número 9 o de poniente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en Resolución de 31 de julio de 1996, formuló la correspondiente declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre), con el dictamen favorable de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo.

Además del cumplimiento del condicionado de dicha declaración, la Autoridad Portuaria de Málaga se compromete a continuar haciendo estudios de dinámica litoral y levantamiento de fotografías aéreas que permitan establecer, con la mayor precisión, la evolucion futura de la línea de costa, con objeto de garantizar, por su parte, la estabilidad de la playa o poniente del puerto.

Por lo que se refiere al puerto deportivo-pesquero, cuyo planteamiento es posterior a la Resolución de 31 de julio citada, al ser un proyecto de los que, en todo caso, deben someterse al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, será sometido a dicho procedimiento reglado cuando la Autoridad Portuaria de Málaga decida llevar a cabo la preparación de esa actuación específica.

Sobre la operación puerto-ciudad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es la decisión de aprobación del Ayuntamiento de Málaga, tras el preceptivo período de información pública, la que determina las condiciones ambientales de realización de proyectos que en todo caso están sometidos a normativa en materia de ordenanzas municipales.

Madrid, 22 de septiembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Relación de actuaciones contempladas en el Plan Especial del puerto de Málaga

Dique de levante:

Prolongación del dique de levante.

Construcción de una estación marítima y centro cultural y de ocio.

Dársena de embarcaciones menores:

Reordenación de la dársena.

Ampliación de la acera y creación de un paseo.

Muelle número 1:

Conexión peatonal con el paseo marítimo Ciudad de Melilla.

Creación, en torno a la farola, de una plaza circular con mirador apergolado.

Reordenación del tramo glorieta Jorge Guillén-plaza de la Farola.

Reordenación del paseo de la Farola.

Aprovechamiento de los locales situados bajo el paseo de la Farola para aparcamientos.

Zona de locales comerciales y estación marítima para cruceros en tránsito.

Ampliación de la zona peatonal del paseo de la Farola y bandas de arbolado.

Conexiones entre el paseo de la Farola y el muelle número 1 mediante rampas y escaleras.

Creación de una plaza frente a la capilla del Puerto.

Previsión de amplias zonas peatonales en el muelle y creación de zonas ajardinadas.

Esquina muelles número 1 y 2:

Ramal de tráfico para enlace paseo de los Curas con la calle Vélez-Málaga.

Acceso peatonal al puerto desde la glorieta del Hospital Noble.

Centro de ocio y cultura dedicado al mundo submarino que incorpora un acuario.

Conexiones viarias entre avenida Cánovas del Castillo, el parque y el paseo de los Curas.

Muelle número 2:

Demolición de la verja y eliminación del silo y de los tinglados existentes.

Aparcamiento subterráneo.

Creación de una vía de servicio adyacente al paseo de los Curas.

Centro de ocio y cultura dedicado al mundo mediterráneo.

Tratamiento de la cubierta de los aparcamientos subterráneos con zonas ajardinadas.

Accesos peatonales al aparcamiento subterráneo.

Dos edificaciones destinadas a cafeterías, turismo, comercio y otros usos terciarios.

Acceso principal y muelle número 3:

Nueva ubicación de las columnas del acceso al puerto.

Acceso rodado a la estación marítima y al edificio de la autoridad portuaria.

Aparcamiento público controlado, al oeste del edificio de la autoridad portuaria.

Acceso controlado al muelle número 3 y al muelle número 4.

Remodelación de la estación marítima.

Zona peatonal en torno al antiguo edificio de los ferrocarriles suburbanos.

Reordenación de la zona rodada de la plaza de la Marina.

Muelle de Heredia:

Demolición de las edificaciones existentes y desplazamiento de la verja.

Ampliación y reordenación de la avenida de Manuel Agustín Heredia.

Aparcamiento subterráneo.

Construcción de edificaciones (cuatro plantas), sobre el aparcamiento.

Jardines y zonas de estancia entre las edificaciones.

Construcción de un edificio de carácter institucional junto a la puerta de Colón.

Plataforma de San Andrés:

Creación de un parque lineal adyacente al paseo marítimo Antonio Machado.

Rotonda de acceso al puerto.

Construcción del nuevo puerto pequero-deportivo.

Locales destinados a usos comerciales y terciarios.

Locales portuarios adyacentes a la plataforma contigua a la dársena pesquera.

Escuela Municipal de Vela.

Complejo audiovisual.

Centro de Ocio de las Nuevas Tecnologías.

Complejo de congresos con edificios destinados a usos terciarios.

Aparcamientos subterráneos.

Muelles números 4, 5, 6 y 7:

Actuaciones en muelles existentes de acuerdo con los proyectos porturarios.

Muelle número 8:

Reconversión de la actual dársena pesquera en muelle comercial.

Muelle número 9:

Muelle de contenedores y otros tráficos de 250.000 metros cuadrados.

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