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Documento BOE-A-1997-22924

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Española de Farmacia Hospitalaria», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31192 a 31193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22924

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Española de Farmacia Hospitalaria», instituida y domiciliada en Madrid, calle General Orgaz, número 23.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Víctor Napal Lecumberri en escritura otorgada en Madrid el día 21 de julio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto básico la promoción y fomento de las actividades científicas, técnicas y docentes del Farmacéutico de Hospital, en particular, y de la Farmacia Hospitalaria, en general. En el cumplimiento de este objetivo propio, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios de actualización de los conocimientos profesionales de los farmacéuticos hospitalarios; concederles becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación de especialistas y residentes; instituir premios; mantener relaciones con cualesquiera centros, instituciones, y, entre ellas, con las Universidades, tanto de España como del extranjero, en aras del mayor intercambio científico en el ámbito de la Farmacia Hospitalaria; editar publicaciones sobre esta materia, y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas, de la que se ha desembolsado 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Víctor Napal Lecumberri, Presidente; don Eduardo Echarri Arrieta, Secretario; don Esteban Valverde Molina, Vicepresidente; doña Paloma Montaner de Iranzo, Tesorera; doña Manuela Velázquez Prieto, don Juan José Escriva Muñoz, don Antonio López Pastor, don Víctor Jiménez Torres, don Joaquín Giráldez Deiro, don Joaquín Bonal de Falgas, don Manuel Ruiz-Jarabo Ferrán y don Juan Manuel Reol Tejada, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Española de Farmacia Hospitalaria» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle General Orgaz, número 23, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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