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Documento BOE-A-1997-22260

Resolución de 17 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 30 de julio de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Betlem, en Barcelona, y de delimitación de un entorno de protección común con el palacio Moja y el palacio de la Virreina.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1997, páginas 30448 a 30450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-22260

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 30 de julio de 1997, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Betlem, en Barcelona, y delimitó el entorno de protección común con el palacio Moja y el palacio de la Virreina;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el Acuerdo del Gobierno de 30 de julio de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Betlem, en Barcelona, y de delimitación de un entorno de protección común con el palacio Moja y el palacio de la Virreina.

Barcelona, 17 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 1997, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LA IGLESIA DE BETLEM, EN BARCELONA, DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN COMÚN CON EL PALACIO MOJA Y EL PALACIO DE LA VIRREINA

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 3 de abril de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», número 2370 del 15), incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Betlem, en Barcelona, y para la delimitación de un entorno de protección común con el palacio Moja y el palacio de la Virreina;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Barcelona y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración; a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Betlem, en Barcelona, según la descripción y ubicación que figuran en el anexo I de este Acuerdo.

Segundo.-Delimitar un entorno de protección común en la iglesia de Betlem, en el palacio Moja y en el palacio de la Virreina, cuya justificación figura en el anexo II de este Acuerdo y está grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo de la iglesia de Betlem.

ANEXO I

Descripción y ubicación

El monumento es una iglesia de culto católico, actualmente parroquia, que es uno de los ejemplares más importantes de la arquitectura barroca catalana y en especial barcelonesa. Exteriormente conserva completa su expresividad, aunque interiormente el incendio de 1936 destruyó totalmente la rica y fastuosa decoración de maderas, estucados y mármoles que decoraban sus muros y la convertían en uno de los edificios más representativos del concepto grandilocuente de ornamentación barroca de Cataluña.

La iglesia es un edificio de planta de nave única de seis tramos, con nártex bajo el corazón, ábside semicircular aconchado y capillas laterales intercomunicadas, cubiertas con capulinos de planta elíptica. Dos de las fachadas presentan un acolchado romboidal, y la principal tiene un pórtico formado por columnas salomónicas que franquean estatuas de San Ignacio y San Francisco de Borja, un gran rosetón y otros ornamentos que en ritmo ascendente culminan en un coronamiento curvilíneo presidido por una custodia.

ANEXO II

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno tiene como finalidad controlar los acuerdos entre el edificio-monumento y los edificios colindantes, además de mantener los invariantes arquitectónicos que caracterizan el tejido urbano en el que se encuentra. La iglesia de Betlem está rodeada por edificios de calidad arquitectónica, algunos de ellos declarados también monumentos, como el palacio de la Virreina y el palacio Moja.

La delimitación que se grafía en el plano incluye las edificaciones colindantes con el solar de la iglesia en su isla; la finca de la fachada enfrentada a su fachada de la calle d'en Xuclà, resultante de la reparcelación causada por la ampliación de ésta; todas las fincas de la isla de la calle del Carme y la Rambla, del lado mar, hasta el palacio de la Virreina, e incluyendo las futuras fachadas en el parque urbano, que en el Plan General de Ordenación prevé detrás del último monumento mencionado; los edificios colindantes al palacio de la Virreina con fachada a la Rambla y a la actual parte de aquel monumento que abre fachada encima del pasaje de la Virreina; la fachada del lado izquierdo de la Rambla, desde el número 108 hasta el 120; la fachada de la calle Portaferrissa, del lado mar, entre los números 2 y 10, ambos incluidos; las fincas de la isla del palacio Moja que son colindantes con él, incluida la loja del antiguo jardín y el edificio medianero, además de las partes viarias que quedan incluidas entre las líneas que delimitan el perímetro máximo del entorno de protección.

Es decir, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas contiguas, las que tienen fachada cara a los edificios declarados, confrontantes o colindantes, y los límites responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes y a las propiedades urbanas actuales. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ambiente urbano próximo y desde los que es posible la contemplación de estos monumentos.

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