Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-21088

Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1997, páginas 29025 a 29025 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-21088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/03/1544

TEXTO ORIGINAL

Los accidentes de circulación en las vías públicas demandan una mayor eficacia en la lucha por conseguir la reducción de los mismos.

Es cierto que en la década de los ochenta comenzaron a estructurarse los primeros planes de seguridad vial que tienen como objetivo la protección de la misma, y en definitiva de la sociedad en su conjunto. Constituyen esos planes un marco adecuado donde tienen cabida las diferentes actuaciones que se proponen en el marco pretendido de la seguridad vial.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituye, al máximo nivel ejecutivo, la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, que debe dar respuesta a los problemas que se derivan de los accidentes de tráfico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, encargada de definir la política del Gobierno en el campo de la seguridad vial, así como de asegurar su aplicación.

Artículo 2. Competencias.

La Comisión coordinará la utilización de los medios para mejorar la seguridad vial de que disponen los Ministerios que la componen y examinará los programas de actuaciones que dichos Departamentos prevean desarrollar anualmente en la materia, dentro de sus presupuestos.

Asimismo, le corresponderá la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial, a propuesta del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial estará compuesta, bajo la presidencia del Vicepresidente Primero del Gobierno, por los Ministros de Justicia, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Los restantes Ministros podrán ser citados en alguna sesión de la Comisión, cuando se traten cuestiones referidas a su ámbito competencial.

2. Formarán parte, asimismo, de la Comisión el Subsecretario del Interior, el Director general del Servicio Jurídico del Estado, el Director general de Tráfico, el Director general de Carreteras, el Director general de Centros Educativos, el Director general de Trabajo, el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y el Director general de Salud Pública.

Artículo 4. Secretaría de la Comisión.

1. La Secretaría de la Comisión recaerá en el Director general de Tráfico.

2. El Secretario de la Comisión Interministerial tendrá como funciones:

a) Preparar las deliberaciones de la Comisión y realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones que adopte.

b) Proponer un programa de actuación y los medios necesarios para su cumplimiento.

c) Orientar la preparación de los proyectos normativos relativos a la seguridad vial.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir Grupos de trabajo con la estructura y composición que considere oportunos.

Artículo 6. Vigilancia.

Los Ministros que componen la Comisión velarán por la ejecución de sus decisiones, en su respectivo ámbito de competencias.

Disposición adicional única. Plan Nacional de Seguridad Vial.

La política del Gobierno en materia de seguridad vial será objeto de una programación detallada en el Plan Nacional de Seguridad Vial, que se aprueba con periodicidad anual.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión Interministerial de Seguridad Vial se regirá por las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona a 3 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1997
  • Fecha de publicación: 04/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1997
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA:
    • los art. 2 y 3 y la disposición adicional única, por Real Decreto 8/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-1300).
    • el art. 3, por Real Decreto 1947/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21829).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad vial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid