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Documento BOE-A-1997-21023

Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se ratifica la modificación del reglamento de la denominación específica «Faba Asturiana» y su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28840 a 28840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-21023

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación Específica «Faba Asturiana» y su Consejo Regulador fue ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de julio de 1990.

Considerando que la modificación del artículo 21.3 solicitada por el Consejo Regulador de la denominación específica, salvaguarda la calidad del producto amparado permitiendo una mayor facilidad en su comercialización y aprobada dicha modificación por Decreto 13/1996 del Principado de Asturias, de 11 de abril, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se ratifica la modificación del artículo 21.3 del Reglamento de la Denominación Específica «Faba Asturiana» y de su Consejo Regulador, aprobada por Decreto del Principado de 11 de abril de 1996, que figura como anexo a la presente disposición.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Se modifica el artículo 21.3 del Reglamento de la Denominación Específica «Faba Asturiana», ratificado por Orden de 6 de julio de 1990, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21.

3. Las judías secas protegidas por la denominación «Faba Asturiana» se comercializarán en envases de capacidad igual o inferior a un kilogramo.

El Consejo Regulador podrá autorizar la comercialización en envases de 10 kilogramos, exclusivamente destinados a la restauración y previa solicitud justificada de las plantas envasadoras.

En todos los casos los envases irán provistos de una etiqueta, contraetiqueta o precinta numerada y expedida por el Consejo Regulador, que serán colocadas en el propio almacén o planta envasadora, de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador, y siempre de forma que no permita una segunda utilización de las mismas.»

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