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Documento BOE-A-1997-20399

Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1997, páginas 28077 a 28078 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-20399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/09/15/1425

TEXTO ORIGINAL

La importancia social y económica del sector del transporte terrestre, así como las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellos actos o conductas que de manera relevante hayan contribuido a la promoción y desarrollo de este sector. A tal efecto, se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre para distinguir a las personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, que hayan realizado tales actos o conductas merecedores de reconocimiento social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Distinciones.

Se crean la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.

Artículo 2. Objeto.

La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre.

La Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector.

Artículo 3. Derechos inherentes.

La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los organismos, instituciones, entidades o empresas titulares de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán, asimismo, hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Artículo 4. Concesión.

La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concederán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Anualmente, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán otorgarse hasta un máximo de tres distinciones, comprendidas Medallas y Placas.

Disposición transitoria única. Aplicación durante el primer año de vigencia.

Excepcionalmente, en el año natural de entrada en vigor de este Real Decreto no será aplicable el límite establecido en el párrafo segundo del artículo 4.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/09/1997
  • Fecha de publicación: 25/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1997
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando concesión, características y Uso: Orden de 29 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21124).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Transportes terrestres

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