En el recurso contencioso-administrativo número 3/148/1996, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, a instancia de don Marino Perela Robledo, en nombre y representación de don Félix Asensio Rojo y don Ángel de la Hera Martínez, contra Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios desestimatoria del abono de retribuciones, concepto sexenios, ha recaído sentencia de fecha 6 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 148/1996, interpuesto por don Marino Perela Robledo, en la representación que ostenta contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de noviembre de 1994, descrita en el primer fundamento de Derecho, la que confirmamos en lo que es objeto de este recurso por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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