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Documento BOE-A-1997-18215

Resolución de 10 de julio de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Profesores universitarios, en el ámbito iberoamericano, para el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1997, páginas 24470 a 24595 (126 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-18215

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1998 del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Profesores universitarios.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Profesores universitarios, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I, II y III de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 10 de julio de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Profesores universitarios: Ayudas de intercambio dirigidas a Profesoresde Universidades de América Latina para efectuar actividades en Universidades españolas

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan hasta un máximo de 600 ayudas destinadas a Profesores de Universidades de América Latina para efectuar actividades en Univ ersidades españolas en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1998.

La participación en esta convocatoria tiene dos modalidades:

1. A través de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas que aparecen en el anexo III.

2. A través de plazas concertadas, mediante invitación personal al solitante por parte de una Universidad española.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las Conferencias Iberoamericanas.

Estar matriculado en una Universidad, pública o privada, legalmente reconocida, participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria, bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios.

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias de la Universidad española para las tareas que se programen. En los casos en que éstas consistan en la impartición de docencia de tercer ciclo, dicho grado habrá de ser como mínimo el de Doctor.

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.

Segundo.-Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 1997 de la Agencia Española de Cooperación Internacional hasta un importe máximo de 26.000.000 de pesetas.

Tercero. Finalidad y duración:-La finalidad de estas ayudas es la de facilitar la participación de este colectivo en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

La duración de la estancia será variable para cada plaza dentro del período comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1988, según determinen las Universidades receptoras.

Las fechas de inicio y conclusión que la organización del programa determine para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos.

Las tareas a realizar durante la estancia se centrarán en aportaciones académicas de alto nivel, cubriendo los avances más significativos de la disciplina en cuestión, conforme a los contenidos fijados por la Universidad receptora.

Cuarto. Dotación:

Con cargo a los países de origen de los participantes:

Con carácter general, y salvo las excepciones contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento de la ciudad donde radica la Universidad de origen en América Latina a la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa. Dicha Unidad, junto con las autoridades competentes nacionales, podrán establecer las ayudas de viaje que consideren más oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de participación en el Programa.

Para aquellos países de menor desarrollo relativo, en el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del Programa, y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente al 25 por 100 del número total de beneficiarios posibles.

Con cargo a las Universidades españolas que ofrecen plazas los siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el Programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al programa como a las Universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes deberán aportar en la unidad responsable del Programa en su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado (anexo II).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental de la condición de docente manifestada en el impreso de solicitud.

Currículum vitae.

Acreditación de poseer el grado de Doctor para aquellas plazas en que dicho grado se requiera.

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que propone realizar, de acuerdo con las características de la plaza de catálogo solicitada o del plan de trabajo previamente acordado en los casos de plazas concertadas.

Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la Universidad de origen y la Universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

Justificación documental, si procede, de la condición de tutor participante en este Programa.

Para aquellas solicitudes dirigidas a las plazas que previamente hayan sido concertadas entre la Universidad del solicitante y la Universidad receptora, carta(s) de invitación de la(s) Universidad(es) receptora(s) en las que se especifique claramente la aceptación del plan de trabajo propuesto y el compromiso de asumir los gastos de alojamiento y manutención del Profesor invitado durante el período de duración de la estancia.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del 15 de septiembre de 1997 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad Coordinadora Nacional del Programa en cada país antes del 20 de septiembre de 1997.

Sexto. Distribución de plazas por países.-A cada país se le asignará un número de plazas proporcional al número de las plazas ofrecidas por el conjunto de sus Universidades en este Programa que a continuación se indica:

Argentina: 120.

Bolivia: 24.

Brasil: 66.

Chile: 48.

Colombia: 66.

Costa Rica: 18.

Cuba: 24.

Ecuador: 36.

El Salvador: 18.

Guatemala: Seis.

Honduras: Seis.

México: 54.

Nicaragua: 12.

Panamá: Seis.

Paraguay: Seis.

Perú: 54.

República Dominicana: Seis.

Uruguay: 12.

Venezuela: 18.

Cada Unidad Coordinadora Nacional distribuirá el total que corresponde a su país entre las plazas de catálogo asignadas a su país en el anexo III y las plazas concertadas, en la proporción que considere oportuno y sin superar en ningún caso el total inicialmente asignado.

Los solicitantes de plazas de catálogo optarán por las plazas reservadas a su país y recogidas en el anexo III y, opcionalmente, a las plazas que figuran en el listado general, independientemente del país al que estén inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas sólo se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota país.

Los solicitantes de plazas concertadas optarán por la plaza previamente acordada entre las Universidades de origen y destino. Estas plazas, al no ser de libre concurrencia, no aparecen en el catálogo de plazas ofertadas. Los solicitantes a plazas concertadas deberán presentar igualmente la documentación en los plazos que se establecen en esta convocatoria.

Séptimo. Evaluación y selección.-La evaluación de las solicitudes para las plazas de catálogo, así como para las plazas concertadas, se realizará por las Unidades de Coordinación Nacionales del Programa en cada país, designadas por las autoridades competentes de los mismos, que actuarán en todo momento como órganos instructores del procedimiento. Éstas tendrán en todo caso en consideración, como criterios básicos de evaluación, los siguientes:

1. Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del candidato a lo solicitado en la plaza de catálogo o a los contenidos concertados con la Universidad receptora.

2. Memoria descriptiva de la actividad que se propone (máximo cinco páginas) y su ajuste a los contenidos que la Universidad receptora especifique en el perfil de la plaza o del plan de trabajo previamente concertado.

3. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la Universidad de origen y la Universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

4. Participación activa previa en este Programa como tutor responsable de la acogida de algún estudiante o Profesor contraparte.

El resultado de este proceso será la propuesta de adjudicación que la Unidad Coordinadora Nacional de cada país elevará a la Presidencia de la AECI, que será el único órgano de resolución del procedimiento, antes del 5 de octubre de 1997.

En aquellas plazas que hubieran quedado sin cubrir en la mencionada propuesta, la AECI, a través de su Oficina Técnica de Cooperación (OTC) en el país, pedirá a cada Unidad Coordinadora Nacional que le entregue copia de los expedientes en que figure petición de las citadas plazas en la casilla opcional correspondiente al listado general. Las solicitudes deberán ser transmitidas a cada OTC antes del 15 de octubre de 1997 y remitidas, a su vez, a la sede de la AECI en Madrid, a efectos de ser evaluadas por el Comité de Selección establecido por la AECI.

Dicho Comité estará integrado por un total de siete miembros, tres de los cuales representarán a las Universidades españolas y serán propuestos por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), uno representará al Ministerio de Educación y Cultura y otros tres representarán a la AECI. Dos de estos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario del Comité, respectivamente. El Comité será nombrado por la Presidencia de la AECI a propuesta del Director general del ICI, establecerá su reglamento de funcionamiento interno, podrá nombrar asesores y evaluará las plazas en función de los criterios expuestos anteriormente, pudiendo dejar vacantes aquellas plazas para las que se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen candidatos idóneos para cubrirlas.

Este Comité formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de las plazas no cubiertas en el proceso de evaluación directo llevado a cabo en los países antes del 10 de noviembre de 1997.

Vistas ambas propuestas, la Presidencia de la Agencia de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de siete días hábiles, que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales de cada país e incluida en el resumen trimestral que la AECI publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de las presentes ayudas no podrá ser, en ningún caso, objeto de prórroga.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

Octavo. Obligaciones del participante:

Aceptar la fecha de partida y regreso que determine la organización del programa en el momento de comunicar la concesión de la plaza.

En los casos de plazas de catálogo, transmitir a la Universidad de destino, en plazo máximo de quince días tras la recepción de la comunicación de haber obtenido la plaza, copia de la Memoria presentada con la solicitud.

Realizar las tareas propuestas para la plaza en coordinación con el Profesor responsable de la actividad objeto de la misma.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa no cubiertos por los diferentes entes participantes, como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad desarrollada.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en España y en los países de tránsito.

Noveno.-Si por motivos ajenos a la AECI alguna de las plazas fuera anulada por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación de esta Resolución, la Unidad Coordinadora Nacional y en su caso el Comité establecido en la cláusula séptima, podrán acumular los solicitantes de la plaza anulada a las presentadas a aquella que consideren más cercana tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión de cuál es la plaza más cercana corresponderá a la Unidad Coordinadora Nacional de cada país o al Comité adscrito a la AECI.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas, la Universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Décimo.-La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo.-La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los dere- chos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos, y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero.-El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeta a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; a la Orden de 26 de marzo de 1992, y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos.

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