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Documento BOE-A-1997-17830

Ley 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito para financiar gastos no contemplados en el Presupuesto prorrogado para 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24098 a 24100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-17830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1997/06/18/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La prórroga del presupuesto operada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma recoge los créditos inicialmente aprobados en la Ley de Presupuestos para 1996, con la salvedad a que se refiere el punto 2 del mencionado artículo.

No obstante, los presupuestos prorrogados fueron aprobados en su día para atender una realidad jurídica y económica que es necesario adecuar a nuevas necesidades y proyectos que demanda la sociedad extremeña, en tanto han quedado sin financiación determinadas actuaciones que habían sido incluidas en el Proyecto de Presupuestos elaborado por el Ejecutivo para el presente ejercicio. Asimismo, existen proyectos contemplados el pasado año cuya paralización, por falta de crédito, originaría serios perjuicios a las poblaciones y sectores afectados, por lo que se estima necesario dotarlos presupuestariamente para su continuación.

Por ello, el Gobierno Autónomo, presenta esta Ley, cuyo importe de gastos es financiado con remanentes de Tesorería del ejercicio anterior y bajas en determinados créditos.

Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.

Se conceden créditos extraordinarios en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por un total de 2.398.000.000 de pesetas, en las aplicaciones y por los importes que se indican en el anexo I.

Artículo 2. Concesión de suplementos de créditos.

Se conceden suplementos de crédito en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por un total de 629.416.000 pesetas, en las aplicaciones y por los importes que se indican en el anexo II.

Artículo 3. Financiación de los créditos.

Los créditos que se conceden en los artículos anteriores se financian, por los mismos importes, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1996, así como con Bajas por Anulación, por un total de 1.687.577.000 pesetas, en los créditos que se detallan en el anexo III.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 18 de junio de 1997.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 77,

de 3 de julio de 1997)

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 07/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 77, de 3 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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