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Documento BOE-A-1997-15650

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «San Buenaventura», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1997, páginas 21551 a 21551 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Fernández Fernández, en representación de los Padres Franciscanos Menores Conventuales, titular del centro privado de Educación Infantil denominado «San Buenaventura», domiciliado en calle El Greco, número 16, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Por todo lo cual,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Buenaventura».

Persona o entidad titular: Padre Franciscanos Menores Conventuales.

Domicilio: Calle El Greco, número 16.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «San Buenaventura», hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 210 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro se remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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