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Documento BOE-A-1997-15475

Orden de 24 de junio de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 1996, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/2804/92 interpuesto por don Manuel Pérez Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21328 a 21328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-15475

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2804/92 interpuesto por don Manuel Pérez Jiménez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación de los artículos 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de junio de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Pérez Jiménez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación de los artícu los 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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