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Documento BOE-A-1997-15289

Resolución de 16 de junio de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1997, páginas 21210 a 21215 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15289

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 11 de junio, la aprobación del Presupuesto para 1997, según anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 15 de mayo.

En virtud de los artículos 243 a 247 del título V, capítulo II, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985, de 26 de diciembre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1997, y que figura como anexo a esta Resolución.

Cádiz, 16 de junio de 1997.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO

Universidad de Cádiz

PRESUPUESTO DE 1997

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo / Artículo / Descripción / Pesetas / Pesetas

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 2.210.863.684

31 / Precios públicos / 1.965.058.657

32 / Otros ingresos procedentes prest. servicios / 235.305.027

33 / Venta de bienes / 10.500.000

4 / Transferencias corrientes / 7.814.248.782

42 / De la Seguridad Social / 140.000.000

45 / De Comunidades Autónomas / 7.623.948.782

47 / De empresas privadas / 48.800.000

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro / 1.500.000

5 / Ingresos patrimoniales / 52.000.000

52 / Intereses de depósitos / 37.000.000

55 / Producto de concesiones / 15.000.000

7 / Transferencias de capital / 859.120.831

70 / De la Administración del Estado / 89.500.000

75 / De Comunidades Autónomas / 460.246.831

79 / Del exterior / 309.374.000

8 / Activos financieros / 1.501.547.539

83 / Reint. préstamos concedidos fuera s. publ. / 32.000.000

87 / Remanentes de Tesorería / 1.469.547.539

9 / Pasivos financieros / 268.142.706

91 / Préstamos recibidos del interior / 268.142.706

Total / 12.705.923.542

ESTADO DE GASTOS. PROGRAMA GENERAL

Capítulo / Artículo / Descripción / Pesetas / Pesetas

1 / Gastos de personal / 7.540.421.047

12 / Funcionarios / 4.062.755.043

13 / Laborales / 694.361.720

14 / Otro personal / 1.371.687.468

15 / Incentivos al rendimiento / 130.921.464

16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales / 1.280.695.352

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 1.573.545.888

20 / Alquileres / 33.009.321

21 / Reparación y conservación / 213.634.881

22 / Servicios y suministros / 1.257.767.808

23 / Gastos de viaje / 69.133.878

3 / Gastos financieros / 152.094.000

31 / Gastos financieros de préstamos / 33.000.000

34 / Gastos financieros de depósitos, fianzas y otros / 119.094.000

4 / Transferencias corrientes / 253.435.641

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 253.435.641

6 / Inversiones reales / 3.048.782.389

62 / Proyectos de inversión nueva / 1.306.090.064

63 / Inversión de reposición / 82.000.000

64 / Inversión de carácter inmaterial / 1.660.692.325

7 / Transferencias de capital / 300.000

75 / Transferencias de capital a Comunidades Autónomas / 300.000

8 / Activos financieros / 36.900.000

83 / Préstamos concedidos fuera s. público / 36.900.000

Total gastos programa general / 12.605.478.965

ESTADO DE GASTOS. PROGRAMA PROMOCIÓN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Capítulo / Artículo / Descripción / Pesetas / Pesetas

1 / Gastos de personal / 60.000.000

14 / Funcionarios / 6.271.000

15 / Incentivos al rendimiento / 53.729.000

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 21.931.000

20 / Arrendamientos / 850.000

22 / Servicios y suministros / 8.400.000

23 / Indemnizaciones por razón de servicio / 12.681.000

4 / Transferencias corrientes / 3.220.000

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 3.220.000

Total programa promoción estudios universitarios / 85.151.000

ESTADO DE GASTOS. CONSEJO SOCIAL

Capítulo / Artículo / Descripción / Pesetas / Pesetas

1 / Gastos de personal / 8.613.576

12 / Funcionarios / 8.613.576

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 5.860.000

21 / Reparaciones y conservación / 100.000

22 / Servicios y suministros / 5.560.000

23 / Gastos de viaje / 200.000

4 / Transferencias corrientes / 620.000

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 620.000

6 / Inversiones reales / 200.000

62 / Proyectos de inversión nueva / 200.000

Total Consejo Social / 15.293.576

Total / 12.705.923.542

UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Normas de ejecución del Presupuesto

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y modificaciones del Presupuesto

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1997, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 12.705.923.542 pesetas.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario de 1997, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 244 de los Estatutos de la Universidad.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos según lo establecido en el artículo 245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 2. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio de 1997 se regirá por las presentes normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de concepto con las siguientes excepciones:

Los incluidos en el capitulo I «Gastos de personal», que lo serán a nivel de capítulo, salvo los del artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

Los incluidos en el capítulo VI «Inversiones reales», que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el artículo 64 «Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación», que lo será a nivel de subconcepto.

En cuanto al capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios», la vinculación será a nivel de artículo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

Artículo 6. Unidades de gasto.

1. Aunque el Presupuesto de la Universidad de Cádiz será único, por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos por Unidades de Gasto, que a efectos de vinculación seguirán los criterios que se regulan en el Manual de Gestión del Gasto y en las Normas de Contabilidad.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz con capacidad para gestionar su propio gasto.

3. Las Unidades de Gasto tendrán como titular una persona que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.

4. A efectos del necesario control presupuestario, cada Unidad de Gasto tendrá asignada por la Gerencia una Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.

Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

3. El Gerente, por delegación del Rector, podrá llevar a cabo, a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, el reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

En estos casos, la petición del Responsable de la Unidad de Gasto irá acompañada del oportuno informe en el que se harán constar las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.

4. Si la cuantía de la obligación a contraer no es superior a 250.000 pesetas, el reconocimiento de las obligaciones del apartado anterior podrá efectuarlo el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, por delegación del Rector.

Artículo 8. Modificaciones de créditos.

1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria, artículo 247 de los Estatutos de la Universdad, a lo que al efecto se disponga en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23 de septiembre de 1988), y a lo establecido en las presentes normas.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

3. Generaciones de crédito.-Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria (artículo 55) y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz (artículo 248), las modificaciones presupuestarias que impliquen incorporaciones al presupuesto inicial de créditos concedidos por otras Administraciones y/o personas físicas o jurídicas, con carácter finalista (destino previamente determinado), se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

4. Incorporaciones de crédito.-Las modificaciones presupuestarias que correspondan a incorporaciones al presupuesto inicial de gastos de capítulos de operaciones corrientes o de operaciones de capital con cargo a fondos procedentes de remanentes de ejercicios liquidados, habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno. Si superan los 10.000.000 de pesetas, la aprobación final corresponderá al Consejo Social de la Universidad.

No obstante, las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, en los siguientes casos:

a) Las que correspondan a remanentes específicos de capítulos de operaciones de capital.

b) Las que correspondan a remanentes genéricos no disponibles de centros y departamentos (entendiendo como tales los que procedan de la liquidación del capítulo II).

c) Las que correspondan a ingresos con carácter finalista producidos en el ejercicio anterior y no incorporados a 31 de diciembre.

Los remanentes de créditos anulados a la liquidación de un ejercicio podrán ser incorporados, por acuerdo de Junta de Gobierno, a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente siempre que haya saldo disponible en el remanente de Tesorería.

5. Créditos ampliables.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el artículo 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios no docentes.

Las modificaciones presupuestarias correspondientes a ampliaciones de crédito podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

6. Transferencias de crédito.-Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones presupuestarias que correspondan a transferencias de créditos entre conceptos de capítulos de operaciones corrientes y entre conceptos de capítulos de operaciones de capital podrán ser aprobadas en primer término por la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán ser aprobadas por la Gerencia, sin necesidad de autorización posterior por parte de otro órgano superior.

7. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.-Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito prepuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

No obstante, las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

8. Reposiciones de crédito.-Las modificaciones presupuestarias que correspondan a reposiciones de crédito financiados con reintegros de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

9. Bajas por anulación.-Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

Artículo 9. Créditos de personal.

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad de Cádiz quedarán sometidos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el artículo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de los Estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 10.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pago, según el artículo 251, el Rector.

Artículo 11. Adquisición de bienes.

Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo del Servicio Central de Suministros, deberán solicitarse al Servicio de Contrataciones y Patrimonio a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes que figuren en el catálogo de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, se procederá según las normas de compras y contrataciones establecidas en el Manual de Gestión del Gasto.

c) Para adquisición de bienes de importe no superior a 2.000.000 de pesetas, se actuará según el apartado B de las citadas normas.

d) Para bienes no existentes en los catálogos y de importe superior a 2.000.000 de pesetas, se tramitarán por concurso público a través del Servicio de Contrataciones y Patrimonio de la Universidad de Cádiz.

Artículo 12. Responsables de Unidades de gasto.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de Unidad de Gasto:

Los/as Vicerrectores/as de Investigación, Extensión Universitaria y Alumnos.

El Gerente.

Los/as Decanos/as de Facultades y Directores/as de Escuelas Universitarias.

Los/as Directores/as de Departamentos.

Los/as Directores/as de Servicios Centralizados.

El Director del Colegio Mayor Universitario «Beato Diego José de Cádiz».

El Director del Servicio de Acceso.

Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Los responsables de órganos de representación del personal y de alumnos que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

Artículo 13. Ejecución de obras.

1. Los responsables de los distintos centros podrán encargar, previa autorización del Rector, la ejecución de obras que tengan la consideración de «reparaciones menores» o de «conservación y mantenimiento», con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 1.000.000 de pesetas y siempre que no alteren los espacios físicos.

2. Para obras de importe superior a 1.000.000 de pesetas, el centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

3. Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la Dirección de la Unidad de Gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente documento contable.

Artículo 14. Gestión de créditos destinados a investigación.

1. Los ingresos procedentes de subvenciones específicas concedidas por organismos o instituciones se aplicarán por parte de sus titulares a atender los gastos que generen el proyecto y/o actividad docente de investigación para los que expresamente se hayan concedido.

2. En el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida, solicitará directamente su cambio al organismo o institución que en su momento la otorgó o al Vicerrectorado de Investigación de la Unidad de Cádiz, que estudiará la conveniencia y/o oportunidad de la modificación una vez analizados los requisitos establecidos en la concesión.

CAPÍTULO III

Pagos a justificar

Artículo 15. Pagos a justificar.

1. Se consideran pagos «a justificar» todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.

5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

6. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquellos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria 11/1977 y Real Decreto 1091/1988 de su texto refundido.

8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del Gasto y Manual de Normas de Contabilidad.

9. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Unidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

10. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerencia, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

CAPÍTULO IV

Cajas Habilitadas

Artículo 16. Cajas Habilitadas autorizadas.

A fin de agilizar el proceso de pago, evitando rigideces de procedimiento, funcionarán en el presente ejercicio las siguientes Cajas Habilitadas:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Derecho.

Facultad de Filosofía y Letras.

Facultad de Medicina.

Facultad de Ciencias de la Educación.

Facultad de Ciencias.

Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria Politécnica de Algeciras.

Escuela Superior Politécnica de Cádiz.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Colegio Mayor Universitario «Beato Diego José de Cádiz».

Servicio de Publicaciones.

Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Sección Cádiz.

Rectorado.

Secretariado de Estudios de Postgrado y Títulos Propios.

Artículo 17. Finalidad.

La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera por el sistema de Caja-fija mediante anticipos para atender las necesidades de los centros mencionados.

Artículo 18. Ejecución de los pagos.

1. El ejecutor de los pagos será:

1.o El Administrador del centro.

2.o En ausencia del anterior, el Jefe de Administración.

3.o En ausencia de los anteriores, el Jefe de Grupo de Administración.

4.o En ausencia de los anteriores, el ilustrísimo señor Decano de la Facultad/Director de la Escuela Universitaria/Director del Servicio o Instituto.

2. En el caso de la Caja Habilitada del Rectorado, el ejecutor de los pagos será el Jefe de Negociado de Caja Habilitada y el Jefe de Grupo de Caja Habilitada en su ausencia.

Artículo 19. Situación y disposición de los fondos.

1. La situación de los fondos de los anticipos de la Caja fija se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

2. La disposición de fondos se efectuará con la firma indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las personas autorizadas en el artículo 18.1 anterior, mediante órdenes de transferencias y cheques, siguiendo las normas establecidas en el Manual de Gestión del Gasto sobre control de cuentas corrientes.

3. Deberán figurar como firmas autorizadas el Administrador del Centro, el Jefe de Administración, el Jefe de Grupo de Administración y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.

4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz, Caja Habilitada de ... (Empresariales, Derecho, Filosofía, Medicina...). El domicilio será el del centro correspondiente.

5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Artículo 20.

En el funcionamiento de las Cajas Habilitadas se observará lo dispuesto en las normas de contabilidad.

Artículo 21. Pagos autorizados.

1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerencia.

2. Se considerarán pagos menores aquellos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las referidas normas de contabilidad. Para el año 1997, el límite máximo de los pagos menores se fija en 250.000 pesetas. Dicho límite máximo se elevará a 300.000 pesetas en el caso de centros con Administrador.

3. La Caja Habilitada del Rectorado tendrá como límite el mismo que el establecido para los centros con Administrador.

Artículo 22.

Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

CAPÍTULO V

Liquidación del Presupuesto

Artículo 23. Liquidación del Presupuesto.

1. El Presupuesto del ejercicio 1997 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1997.

2. Los responsables de las Unidades de Gasto podrán presentar, en la Administración que tengan asignada, todas las facturas y/o justificantes correspondientes a gastos a imputar a las dotaciones presupuestarias del ejercicio 1997 que tengan autorizadas, hasta el día 12 de enero de 1998.

A partir de dicha fecha límite, los Jefes de Administración no se harán cargo de nuevas facturas y/o justificantes con cargo al Presupuesto del ejercicio 1997 salvo autorización expresa de la Gerencia, para lo cual será imprescindible que el Responsable de la Unidad de Gasto afectada remita a la misma un informe sobre las causas que han motivado el incumplimiento del plazo de cierre del ejercicio.

3. La fecha límite de recepción en el Servicio de Asuntos Económicos de documentos contables con imputación al ejercicio 1997 será la del día 19 de enero de 1998.

4. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 1997.

CAPÍTULO VI

Prórroga del Presupuesto

Artículo 24. Prórroga del Presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria de la Universidad de Cádiz, si el Presupuesto de 1998 no se encontrara aprobado antes del primer día del ejercicio económico, se considerará prorrogado automáticamente el presente en los siguientes términos, hasta la aprobación del correspondiente Presupuesto.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos en una cuantía equivalente a la dozava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 1997 por cada mes a transcurrir.

3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio 1998, si no se encontrara aprobado el correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones presupuestarias en los siguientes términos:

a) Dotación para capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de centros, departamentos y servicios: Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por 100 de las dotaciones iniciales del ejercicio 1997, a distribuir entre las tres bolsas presupuestarias (gastos fijos, gastos vinculantes y demás conceptos).

Por lo que respecta al Rectorado y al Vicerrectorado de Extensión Universitaria (Actividades de Extensión Universitaria), se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 50 por 100 de las dotaciones iniciales del ejer cicio 1997.

b) Dotación para capítulo 6 «Inversiones»: Se autoriza la disponibilidad provisional en el ejercicio 1998 de los saldos sobrantes al 31 de diciembre de 1997 que generen los Estados de Ejecución del Presupuesto de cada Unidad de Gasto.

c) Dotación para Fondos Bibliográficos: Se autoriza la disponibilidad provisional en el ejercicio 1998 de los saldos sobrantes al 31 de diciembre de 1997 que generen los Estados de Ejecución del Presupuesto de las Unidades de Gasto correspondientes a las Bibliotecas de Campus.

Asimismo, a fin de permitir la adquisición de otros libros y revistas por parte de los centros y departamentos, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por 100 de las dotaciones iniciales del ejercicio 1997, las cuales quedan, no obstante, condicionadas al importe que con carácter definitivo pueda establecer la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

d) Dotación para gastos de personal: Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 1997.

e) Dotaciones para otras atenciones: Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por 100 de las dotaciones iniciales del ejercicio 1997.

4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 1997. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

5. El Gerente, por delegación del Rector, podrá autorizar excepcionalmente la disponibilidad de créditos por importe superior a los del apartado anterior por necesidades de la gestión universitaria.

6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios establecidos en los anteriores apartados, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 1998.

7. Se autoriza al Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 1997.

Disposición adicional.

A partir de la aprobación del presente Presupuesto, queda derogada la obligatoriedad de autorización previa del Rectorado contemplada en el apartado 3 del Manual de Gestión del Gasto «Gestión del Presupuesto Ordinario», para poder imputar gastos de:

Organización de reuniones, conferencias y mesas redondas.

Subvenciones diversas.

Actividades de extensión universitaria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, y a la propia Gerencia, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final segunda.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, bien en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA) o bien en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su aplicación con efectos 1 de enero de 1997.

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