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Documento BOE-A-1997-15191

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1997, páginas 21093 a 21093 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-15191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Mediante Orden del Ministerio del Interior de 10 de abril de 1997 se fijó la relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 4/1997.

La Orden de 8 de mayo de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas a tener en cuenta por los agricultores que se habían visto afectados, para solicitar las indemnizaciones correspondientes a las parcelas afectadas situadas en el ámbito geográfico señalado en la Orden del Ministerio del Interior de 10 de abril de 1997, fijando un plazo de veinte días para la presentación de la solicitud.

La necesidad de acelerar el proceso de determinación concreta y específica de los municipios siniestrados hizo que algunos no pudiesen ser incluidos en la relación de municipios damnificados. Una vez finalizado el proceso de delimitación de la zona afectada, la Orden de 12 de junio de 1997 del Ministerio del Interior completa la relación de municipios señalados en la Orden de 10 de abril de 1997. Por todo ello se hace necesario establecer un nuevo plazo para que los agricultores afectados, cuyas explotaciones se localicen en la nueva relación de municipios, puedan solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997, en concordancia con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de este Ministerio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se establece un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para que los agricultores asegurados de los municipios señalados en la Orden de 12 de junio de 1997 del Ministerio del Interior, por la que se completa la de 10 de abril de 1997, y en quienes concurran las circunstancias establecidas en la Orden de 8 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puedan solicitar las ayudas previstas en la mencionada Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1997
  • Fecha de publicación: 09/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Asturias
  • Ayudas
  • Castilla-La Mancha
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Inundaciones

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