En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de don Ernesto Puig Navarro, contra la Administración del Estado sobre indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 321.098, interpuesto por la representación procesal de don Ernesto Puig Navarro, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia de 16 de febrero y 1 de abril de 1989, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ser ajustadas a Derecho, en cuanto rechazan las pretensiones indemnizatorias del recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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