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Documento BOE-A-1997-15053

Resolución de 28 de mayo de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Bidón de acero, tapa móvil, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 220 AT-L, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1997, páginas 20949 a 20950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-15053

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio en calle L'Om, número 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón metálico, tapa móvil, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 220 AT-L, para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12156/97-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-505, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 220 AT-L:

Características:

Bidón metálico, tapa móvil.

Material: Chapa de acero AP-02-X (UNE 36-086-75).

Capacidad máxima: 220 litros.

Diámetro: 571 milímetros.

Altura: 835 milímetros.

Protección exterior: Pintura sintética secada al horno.

Protección interior: Pintura epoxi especial.

Dispositivo de cierre: Ballesta de acero galvanizado de 2 milímetros de espesor. Opcionalmente: Dos tapones trisure (2" + 3/4") junta EPDM o polietileno.

Espesores: Tapadera 1,2 milímetros; virola-fondo: 0,8 milímetros.

Código: UN 1A2/Y/1,3/97/E/B-505/Reyde, S. A.

Productos autorizados a transportar:

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,3 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor máxima a 50 oC de 1,25 bar.

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID. Excepto: Las materias del 1.o; las materias del 2.o con una tensión de vapor a 50 oC de 1,25 bar; la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.o; la propilenimina del 12.o y el isocianato de etilo del 13.o

Las materias del 31.o c), 32.o c) y 33.oc) que desprendan CO y/o NO irán provistas de venteo.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias que requieran grupo de embalaje II y III y pertenezcan a la clase 3.2 y 3.3 que requieran grupo de embalaje II. Excepto las materias número ONU 1308, 1222, 3064, 3269, 1865, 3256 y 1261.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID. Excepto: Las materias del 5.oy las soluciones de nitrato amónico del 20.o

Las materias del 1.o b) y 1.o c) deberán envasarse con cierre provisto de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Las materias comburentes sólidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto: Número ONU 1511.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP8B. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 200 kilogramos.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos, que requieran métodos de embalaje OP8B. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 200 kilogramos.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias tóxicas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID. Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado

del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o, los metales carbonilos del 3.o, la etilenimina del 4.o y el isocianato de metilo del 5.o

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto números ONU: 2017, 2016, 3241, 3250, 1600, 1569, 2312, 1700, 2785, 3123, 3124, 1701 y 3215.

OACI: Grupo de envase/embalaje III.

Materias sólidas que requieran las instrucciones de embalaje 616 y 619.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias corrosivas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID. Excepto: Materias de los apartados 6.o, 14.o, 81.o, 82.o y el galio del 65.o c) y el mercurio del 66.o c).

Los envases destinados a contener hipocloritos en solución del 61.o(ONU 1791) irán provistos de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto números ONU: 2800, 2028, 3301, 3094, 3095, 3096, 3028, 2794, 2795, 1774, 2803, 2809 y 2576.

Los envases destinados a contener hipocloritos en solución del 61.o(ONU 1791) irán provistos de respiradero.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 28 de mayo de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de mayo de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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