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Documento BOE-A-1997-15046

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se clasifica e inscribe la Fundación Almería Solidaria, instituida en Albox (Almería), en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1997, páginas 20940 a 20941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15046

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante don Francisco Vidal Martín de Rosales, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Vera, actuando en la Notaría de don Pedro Eugenio Díaz Trenado, de Purchena (Almería), por imposibilidad legal de su titular y para su protocolo, el 18 de enero de 1996, con el número 79 de protocolo y subsanada por otra, otorgada en la misma Notaría y ante el mismo Notario, el 19 de noviembre de 1996, con el número 1.907 de protocolo, por los señores don Tomás Cano Rodrigo, don Diego González Bravo, don Antonio Martínez Ruiz, don Esteban Juan Granero Navarro, don Pedro Eugenio Díaz Trenado, don Pedro Pastor Medina, don José Azor Sorroche, don Antonio Valdés Cosentino, don Aurelio Sánchez Navarrete, don Francisco Martínez-Cosentino Justo, don Justo Martínez Ruiz, don Antonio Bosquet Daza, don Joaquín Salvador Padillo, don Arturo Egea Hueso, don Antonio de Mata-García Fernández, don Francisco Arriaga Sáez, don Jesús María Sánchez del Águila Mellado, doña Remedios Rubio Pérez, don Juan Bautista García García, don Andrés Franco Reche y don José del Águila López.

Asimismo, con fecha 14 de abril de 1997, se recibe escritura de elevación a públicos de acuerdos del Patronato, otorgada ante el Notario de Almería don Miguel Ángel Fernández López, el 3 de abril de 1997, con el número 606 de protocolo, mediante la que se derogan los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos de la Fundación y son sustituidos por otros nuevos, cuya redacción definitiva consta en la citada escritura.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.050.000 pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidente: Don Antonio Martínez Ruiz.

Vicepresidente: Don Esteban Juan Granero Navarro.

Secretario: Don Justo Martínez Ruiz.

Tesorero: Don Tomás Cano Rodrigo.

Vocales: Don Francisco Martínez-Cosentino Justo, don Antonio Valdés Cosentino, don Aurelio Sánchez Navarrete, don José Azor Sorroche, don Pedro Pastor Medina, don Antonio de Mata-García Fernández, don Diego González Bravo, don Antonio Bosquet Daza, don Joaquín Salvador Padillo, don Arturo Egea Hueso, don Pedro Eugenio Díaz Trenado, don Francisco Arriaga Sáez, don Jesús María Sánchez del Águila Mellado, doña Remedios Rubio Pérez, don Juan Bautista García García, don Andrés Franco Reche y don José del Águila López.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.o de los Estatutos, radica en Albox (Almería), plaza San Francisco, parroquia de la Concepción.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 2.o de los Estatutos en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por fin fundamental y objeto la promoción y desarrollo de los habitantes de las zonas más deprimidas del Estado y la satisfacción gratuita de sus principales necesidades físicas, pudiendo realizar, a estos efectos, cuantas actividades principales y complementarias sean precisas, tales como la entrega gratuita de bienes o servicios o dinero para satisfacer las necesidades previstas, la creación de establecimientos (tales como comedores), la promoción y ayuda a personas que carezcan de medios, por sí misma o en colaboración con otras instituciones.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste fue emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación, previa modificación de los ar tículos 26, 27 y 28 de los Estatutos fundacionales.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones de Asistencia Social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a derecho, previa modificación de los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos, que ya han sido modificados.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Almería Solidaria, instituida en Albox (Almería).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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