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Documento BOE-A-1997-15039

Orden de 3 de julio de 1997 por la que se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1997, páginas 20928 a 20929 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-15039

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, por el que se aprueban las normas sobre Abogados Fiscales en régimen de provisión temporal y Abogados Fiscales sustitutos, a iniciativa de la Fiscalía General del Estado, se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos en las Fiscalías que se relacionan, conforme a las siguientes reglas:

Primera.-Las Fiscalías y el número de Abogados Fiscales sustitutos que a cada una corresponde son:

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Uno.

Audiencia Provincial de Alicante

Adscripción Permanente de Alcoy de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Uno.

Audiencia Provincial de León

Adscripción Permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Uno.

Audiencia Provincial de Castellón

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Uno.

Segunda.-Los interesados deberán acreditar ser españoles, Doctores o Licenciados en Derecho y demás méritos que aleguen, así como no encontrarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 44, 57 y 58 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años.

Tercera.-Los interesados presentarán sus solicitudes en el modelo que se adjunta como anexo y acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, en la Fiscalía para la que pretendan ser nombrados, dentro del plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.-Los nombramientos recaerán en los solicitantes que reúnan mayores méritos. Tendrán la consideración de tales, entre otros, los siguientes:

a) Haber ejercido cargo de Abogado Fiscal sustituto o en régimen de provisión temporal.

b) Titulación y expediente académicos.

c) Haber aprobado oposiciones a otras carreras del Estado en que se exija el título de Licenciado en Derecho o haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Fiscal o Judicial.

d) Acreditar docencia universitaria en disciplinas jurídicas.

e) Experiencia en el ejercicio de la Abogacía.

Quinta.-En los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Fiscales Jefes elevarán al excelentísimo señor Fiscal General del Estado un informe razonado en el que incluirán la relación de todos los interesados que hayan participado en el concurso, expuesta por el orden de preferencia resultante de la apreciación de los méritos contemplados en la anterior regla cuarta.

A la vista de dichos informes, el Fiscal general del Estado propondrá el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Sexta.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos de cada Fiscalía o Adscripción Permanente se harán públicos de acuerdo con el orden de preferencia por el que según sus méritos fueran propuestos conforme a la regla anterior.

Séptima.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos extenderán sus efectos desde su toma de posesión hasta el 31 de marzo de 1998, salvo que durante dicho período se incremente el número de Fiscales de carrera destinados en las respectivas Fiscalías como consecuencia de concurso de traslado de la Carrera Fiscal, en cuyo caso se dará de baja en cada Fiscalía o Adscripción un número de Abogados Fiscales sustitutos equivalente al aumento de Fiscales de carrera destinados en ellas, procediéndose para ello en sentido inverso al orden de prelación seguido para su nombramiento.

También será motivo de cese cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.

Octava.-El régimen estatutario y retributivo de los Abogados Fiscales sustitutos nombrados será el establecido en los Reales Decretos 1050/1987, de 26 de junio; 391/1989, de 21 de abril; 960/1990, de 13 de julio, y 1378/1991, de 13 de septiembre, y demás normas complementarias.

Madrid, 3 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

(ANEXO OMITIDO).

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