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Documento BOE-A-1997-11729

Resolución de 12 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la corrección de errores de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Derivados del Cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1997, páginas 16869 a 16869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 14 de marzo de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Derivados del Cemento (código de Convenio número 9910355), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de abril de 1997.

Resultando: Que en la publicación oficial de la revisión salarial citada se han advertido errores en su texto.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Derivados del Cemento que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores de la citada Resolución de esta Dirección General de 14 de marzo de 1997 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

Madrid, 12 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE SUBSANACIÓN Y CORRECCIÓN DE ERRORES OBSERVADOS EN LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 1997, PUBLICADA EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 10 DE ABRIL DE 1997 (MARGINAL 7677), RELATIVA A LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Comisión Negociadora del Convenio general de Derivados del Cemento

Asistentes:

Por la representación empresarial: Don Rafael Berzosa Hoyos, don José Culubret Coll, don Tomás López García, don Francisco Javier Martínez de Eulate, don José Luis Ferrer López y don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical: Don Saturnino Gil Serrano (FEMCA-UGT), don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT), don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC.OO.), don Ramón Ferreo Ramos (FECOMA-CC.OO.) y don José Luis Martínez Mercader (FECOMA-CC.OO.).

En Madrid, siendo las once horas del día 15 de abril de 1997, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio general de ámbito nacional de Derivados del Cemento, en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vargara, número 211, de Madrid; una vez leída la Resolución de referencia, se ha observado un error material en la misma del siguiente tenor literal, acordándose su modificación en los siguientes términos:

Donde dice: «Nivel VI - Remuneraciones 1.630.404 - Coeficien te 0,017», debe decir: «Nivel VI - Remuneraciones 1.630.404 - Coefi ciente 1,017».

Igualmente, se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y, a tal efecto, se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su representación.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por los asistentes, se levanta la sesión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/1997
  • Fecha de publicación: 31/05/1997
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 14 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7677).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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