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Documento BOE-A-1997-11708

Resolución de 30 de abril de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 368/1993, interpuesto por don Fernando Ruiz Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1997, páginas 16861 a 16861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11708

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el 22 de enero de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 368/1993, interpuesto por don Fernando Ruiz Rey contra la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal, de 4 de marzo de 1993, que desestimó su solicitud de reconocimiento del grado personal 22.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Ruiz Rey contra la resolución del Subdirector general de Gestión de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 de marzo de 1993, antes citada, en lo que concierne a la percepción de las diferencias retributivas correspondientes al complemento de destino que se indican en el fundamento segundo de la presente resolución, que deberán ser abonadas al recurrente durante los períodos comprendidos del 30 de octubre de 1989 al 1 de octubre de 1991 y del 2 de diciembre de 1991 hasta la fecha de la presente resolución, siempre y cuando hubiere continuado desempeñando el puesto de trabajo referenciado; desestimando el extremo relativo a la consolidación del nivel superior; sin hacer imposición de costas.»

Con fecha 19 de febrero de 1997, la mencionada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado auto, cuyo fallo literalmente dice:

«Aclarar el fallo de la sentencia de 22 de enero de 1997, recaída en el presente recurso, en el sentido de las diferencias retributivas que deberán abonarse al recurrente serán las relativas tanto al complemento de destino como al específico correspondiente al puesto desempeñado.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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