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Documento BOE-A-1996-9848

Resolución de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de la nueva redacción dada al primer párrafo, del punto 4º del artículo 43 del Convenio Colectivo de la empresa «Fertiberia, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1996, páginas 15575 a 15575 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-9848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la nueva redacción dada al primer párrafo del punto 4.º del artículo 43 del Convenio Colectivo de la empresa «Fertiberia, Sociedad Limitada» (código del Convenio número 9009332, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1996), modificación acordada por la Comisión Mixta del citado Convenio en fecha 1 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACION QUE SE CITA

«Se reconoce un Delegado sindical a nivel de centro por cada sección sindical, del Sindicato reconocido como más representativo a nivel estatal según la LOLS, en aquellos centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores. Cuando el número de trabajadores excedan de 500 serán dos los Delegados sindicales. Para los centros de trabajo de más de 750 trabajadores, el número de Delegados sindicales será de tres.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/1996
  • Fecha de publicación: 03/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el primer párrafo del punto 4ª del ar. 43 del Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7022).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Abonos
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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