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Documento BOE-A-1996-9845

Resolución de 29 de marzo de 1996, de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, por la que se dispone que el anexo a la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado de Trabajo Social, de la Universidad de la Iglesia de Deusto, se modifique en la forma que se indica en el anexo a la presente Resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1996, páginas 15573 a 15573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9845

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Universidad de la Iglesia de Deusto de modificación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social, de dicha Universidad, teniendo en cuenta la disposición transitoria primera del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 573/1991, de 12 de abril, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social de la Universidad de la Iglesia de Deusto, ha dispuesto que el anexo de la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se aprueba el plan de estudios conducente a la obtención del citado título, se modifique en la forma que se indica en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Eladio Montoya Melgar.

Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico Universitario.

ANEXO

Plan de estudios conducente al título de Diplomado en Trabajo Social

En el capítulo I, «Estructura general del plan de estudios», el punto 6 del mismo debe sustituirse por el que sigue:

6. / Sí / se otorgan, por equivalencia, créditos a:

Sí / prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc.

trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios.

estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad.

Sí / otras Universidades.

Expresión, en su caso, de los créditos otorgados: Ver a continuación créditos.

Expresión del referente de la equivalencia: Ver a continuación.

Prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc.: Un estudiante podrá obtener créditos de libre configuración y, en su caso, optativos cuando haya agotado aquéllos mediante prácticas realizadas en empresas. La equivalencia será de treinta horas de prácticas por crédito, con un máximo de 7,5 créditos por semestre.

Trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios: Un estudiante podrá obtener créditos de libre configuración y optativos mediante la realización de trabajos académicos dirigidos e integrados en el plan de estudios, con un máximo de 7,5 créditos por semestre. La equivalencia en créditos del trabajo será fijada por el tutor del alumno en cada caso.

Estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad: Un estudiante podrá obtener créditos mediante la realización de estudios en el marco de convenios internacionales. Dichos créditos se computarán en las condiciones que se establezcan en dichos convenios.

Otras universidades: Un estudiante podrá obtener créditos mediante la realización de estudios en otras universidades nacionales o extranjeras dentro de los planes de intercambio de alumnos vigentes. La equivalencia de los créditos cursados se efectuará en función de los contenidos cursados en dichas universidades.

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