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Documento BOE-A-1996-873

Orden de 12 de diciembre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 1995 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1.171/1990 interpuesto por doña Ana María Grande Mateos.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 949 a 949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-873

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.171/1990 interpuesto por doña Ana María Grande Mateos, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada al Consejo de Ministros por la anterior, con fecha 20 de diciembre de 1989, para que se le indemnizase por los perjuicios causados como consecuencia de su jubilación anticipada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña Ana María Grande Mateos, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada al Consejo de Ministros por la anterior, con fecha 20 de diciembre de 1989, para que se le indemnizase por los perjuicios causados como consecuencia de su jubilación anticipada, debemos declarar y declaramos que tal desestimación presunta no es conforme a derecho en cuanto deniega a doña Ana María Grande Mateos la ayuda prevista por la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y, por consiguiente, debemos declarar y declaramos el derecho de doña Ana María Grande Mateos a percibir, por una sola vez, una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades del sueldo base y el grado de carrera administrativa correspondiente a 31 de diciembre de 1984, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones que ésta deduce en la súplica de su demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de noviembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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