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Documento BOE-A-1996-29122

Orden de 23 de diciembre de 1996 por la que se determinan para 1997 los módulos y su ponderación para las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y se indican los precios máximos de dichas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39095 a 39096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-29122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período de 1996-1999, determina que, anualmente, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de Fomento), por Orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará los módulos aplicables y su ponderación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos, simples y ponderados, para el año 1997. Valoradas las circunstancias económicas, así como la devolución de los parámetros que sirven de base para el establecimiento de los módulos y su ponderación, se ha considerado procedente mantenerlos en las mismas cuantías vigentes para el año 1996.

En su virtud, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptado en su reunión del día 19 de diciembre de 1996, he dispuesto:

Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para la áreas geográficas establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán iguales a los establecidos par 1996 por la Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de febrero de 1996.

2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado.

Segundo.-1. Los módulos ponderados por metro cuadrado de superficie útil serán, en 1997, iguales, asimismo, a los establecidos en la antes mencionada Orden de 15 de febrero de 1996.

2. Los módulos ponderados a que se refiere el apartado anterior serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 42/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de vivienda de nueva construcción o de rehabilitación), o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado), tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

3. Los módulos ponderados establecidos servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las entidades financieras dentro de las garantías habituales, así como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.-Como consecuencia de lo determinado en los números anteriores, los precios máximos para 1997 de venta por metro cuadrado de superficie útil para las distintas actuaciones protegibles reguladas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán iguales a los fijados en el anexo de la mencionada Orden de 15 de febrero de 1996.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Madrid, 23 de diciembre de 1996.

ARIAS SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4933).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27970).
  • CITA:
Materias
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Precios
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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