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Documento BOE-A-1996-25684

Resolución de 26 de junio de 1996, conjunta de la Universidad de Cantabria y de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se convoca una vacante de plaza vinculada.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34968 a 34976 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-25684

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto suscrito entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 29 de agosto de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), el Rectorado de la Universidad de Cantabria y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base 8.ª de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), acuerdan hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza vinculada, que figura como anexo a la presente resolución.

Santander, 26 de junio de 1996.-P. D. el Vicerrector de Ordenación Académica, Alfonso Moure Romanillo; el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, Fernando Vicente Fuentes.

ANEXO

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso la plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones, figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios; por lo establecido en la base 8.ª de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y por lo establecido en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

La plaza de cuerpos docentes convocada queda vinculada con la categoría de Facultativo Especialista de la Institución y Área Sanitaria que se especifica en el anexo I. La Administración Sanitaria dispondrá los nombramientos que correspondan para la cobertura de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base 7.ª 2 de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse a los sistemas de evaluación previstos en la Disposición Transitoria Segunda.Dos del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de complemento específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de «concurso» (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o «méritos» (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I de esta convocatoria. En ambos casos, los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá, básicamente, en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se indica en la base 6.3.3 de la presente convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los setenta.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad «por concurso», se exigirá tener dicha condición o ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes que aun no perteneciendo a los cuerpos docentes que se citan en el párrafo anterior se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 1, c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de pertenecer a dichos cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea el de «méritos», se exigirá ser Profesor del cuerpo docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.º, 2, o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad de Cantabria. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizado por la Universidad de Cantabria.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Cantabria.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologado en España, y fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre).

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los puntos 2.ºy 3.º de la base 2.ª

d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en concepto de derechos.

3.4 Los concursantes deberán abonar la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos. El pago se efectuará mediante su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta 17.342-3, a nombre de la Universidad de Cantabria. Si el pago se efectuara por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social de esta Universidad, haciendo constar en el resguardo destinado al Organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informada la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de Selección.

4.2 Contra la resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la citada lista.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base 8.ª, 2, b) de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación, se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del acto de presentación: El Presidente de la Comisión, dentro del plazo reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por «concurso») o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por «méritos») del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos 9.1 y 10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1, a) de esta convocatoria.

Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por concurso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores Titulares de Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1, a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas, aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por «méritos»:

a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así como el sobre el proyecto docente y de investigación presentado.

La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora.

b) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2, c). Tras su realización, la Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante el tiempo máximo de tres horas.

c) Finalizadas las dos pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.

6.3.3 El conocimiento adecuado del castellano por parte de aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española, será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso en el transcurso de las pruebas.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el registro Civil correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o a condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.

8.2 Los españoles que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Cantabria y el Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. Número de plazas: 1. Plaza número: 13. Cuerpo al que pertenece: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Cirugía». Departamento al que está adscrita: Ciencias Médicas y Quirúrgicas. Actividades designadas a la plaza: Docencia en Cirugía Cardiovascular en la Facultad de Medicina. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Cirugía Cardiovascular. Centro hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla». Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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