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Documento BOE-A-1996-23700

Orden de 23 de septiembre de 1996 por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 1996, páginas 32305 a 32305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23700

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar, entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas por las Direcciones Provinciales, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar.

La concesión de estas ayudas se configura, por tanto, como una de las ayudas o subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal, de las mencionadas en el artículo 81.6 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, la concesión, así como la disposición de gastos y propuesta de pagos de estas ayudas, se encuentran desconcentradas en las Direcciones Provinciales del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, respectivamente.

Finalmente, con fecha 20 de mayo de 1996, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado para las citadas ayudas el sistema de pago en firme a través de habilitado.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-1. Los Directores provinciales del Departamento podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.

2. También podrán concederse ayudas de transporte para facilitar a los alumnos de niveles obligatorios, escolarizados en escuelas-hogar u otros centros con residencia del Ministerio de Educación y Cultura, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Dirección Provincial correspondiente no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Segundo.-1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 10 kilómetros: Hasta 35.000 pesetas por alumno y curso.

De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 45.000 pesetas por alumno y curso.

De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 55.000 pesetas por alumno y curso.

De más de 20 a 30 kilómetros: Hasta 65.000 pesetas por alumno y curso.

De más de 30 a 50 kilómetros: Hasta 85.000 pesetas por alumno y curso.

De más de 50 kilómetros: Hasta 100.000 pesetas por alumno y curso.

2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana oscilará entre 30.000 y 40.000 pesetas por alumno y curso, en atención a la distancia que medie entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno.

3. Los Directores provinciales podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

4. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

Tercero.-La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, las Direcciones Provinciales podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

Cuarto.-Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles entre sí y con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación y Cultura. No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados, compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Dirección Provincial correspondiente; en especial, para aquellos casos en que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Quinto.-1. De conformidad con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las ayudas a que se refiere la presente Orden se librarán en firme a través de habilitado y se abonarán al representante legal del alumno mediante transferencia bancaria.

2. Por tratarse de fondos desconcentrados, las Direcciones Provinciales justificarán directamente los correspondientes libramientos ante el Tribunal de Cuentas del Reino.

Sexto.-Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423B.487.01, dentro de los límites máximos de crédito asignados a cada Dirección Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo.-Los Directores provinciales ordenarán la publicación, en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte.

Madrid, 23 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y Alta Inspección y Directores provinciales de Educación y Cultura.

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