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Documento BOE-A-1996-19380

Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25887 a 25888 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1996/07/29/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares.

PREÁMBULO

Las modificaciones introducidas por la presente Ley, inspirada en el respeto a la autonomía de la voluntad y en la protección y respeto de la persona en todas aquellas circunstancias que impiden que ésta se gobierne por sí misma, facultan a las personas con capacidad de obrar para designar tutores, protutores y curadores para sí mismas, en previsión del caso de ser declaradas incapaces, estableciendo mecanismos a fin de prevenir actuaciones que podrían perjudicar gravemente los derechos de las personas. La presente iniciativa legislativa responde al aumento de la esperanza de vida de la población, lo cual da lugar a un sobreenvejecimiento de las personas, conducente a un incremento de patologías crónicas que pueden impedir el propio gobierno. Responde, asimismo, al plan integral de la gente mayor, aprobado por el Gobierno de la Generalidad, en cuyo contenido y conclusiones viene a proponer vías de actuación para las problemáticas derivadas del envejecimiento. Dado que la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares, aplica las reglas sobre nombramiento de tutor a los nombramientos de protutor y curador, de acuerdo con los artículos 69 y 79, dichas modificaciones rigen igualmente para las designaciones de protutor y curador realizadas por uno mismo.

No obstante, dichos nombramientos no son vinculantes para el Juez si se han producido nuevas circunstancias que cuestionen la idoneidad de la decisión personal tomada anteriormente.

Artículo primero.

1. Se modifica el artículo 4 de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

La tutela se difiere por:

a) Testamento o codicilo.

b) Escritura pública.

c) Resolución judicial.»

2. Se modifica el título de la sección primera del capítulo II de la Ley 39/1991, que queda redactado de la siguiente forma:

«Sección primera.

Delación voluntaria.»

3. Se modifica el artículo 5 de la Ley 39/1991, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5.

1. Cualquier persona, en previsión del caso de ser declarada incapaz, puede nombrar en escritura pública uno o más de un tutor, protutores y curadores y designar a sustitutos de todos ellos u ordenar que una persona o más de una sean excluidas de dichos cargos, así como nombrar cualquier otro organismo tutelar establecido por la presente Ley. El nombramiento puede ser impugnado por las personas llamadas por Ley a ejercer la tutela o por el Ministerio Fiscal, si al constituirse la tutela se ha producido una modificación sobrevenida de las circunstancias explícitas o que presuntamente hayan sido tenidas en cuenta al efectuarse la designación que pueda perjudicar el interés del tutelado. En caso de pluralidad sucesiva de designaciones, prevalece la posterior.

2. El padre y la madre que no hayan sido privados de la potestad antes de la apertura de la sucesión pueden nombrar en testamento o codicilo o en escritura pública a un tutor o más de uno para cada uno de sus hijos menores de edad y designar sustitutos de los nombrados; dicho nombramiento podrá ser conjunto, así como sucesivo. Tales nombramientos podrán efectuarse con respecto a los mayores de edad incapacitados sobre los cuales tengan la potestad prorrogada o rehabilitada. Puede, asimismo, ordenarse la exclusión de una persona o más de una del cargo de tutor de sus hijos menores o incapacitados. En caso de contradicción, prevalece la voluntad del padre o la madre que ha ejercido últimamente la potestad.»

Artículo segundo.

Se añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley 39/1991, con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda.

Las referencias efectuadas a los padres en los artículos 7, 8 y 11 y al testador en el artículo 9 deben entenderse, asimismo, realizadas a las personas que hagan uso de la facultad especificada por el artículo 5.1, en previsión del caso de devenir incapacitadas.»

Artículo tercero.

Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 39/1991, con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera.

1. Se establece el Registro de Tutelas y Autotutelas, en el que se inscriben las delaciones de las que han sido otorgadas en uso de la facultad prevista en el artículo 5.

2. A fin de poder inscribir las delaciones y a los efectos de designación de tutor, los notarios que autoricen escrituras en las que se procede a la designación o revocación de tutor, protutor o curador, establecida en el artículo 5, habrán de dirigir un oficio al Registro de Tutelas y Autotutelas, indicando el nombre, apellidos, domicilio y documento de identidad del otorgante y el lugar y fecha de la autorización y que en la misma se ha procedido a la citada designación o revocación, pero sin indicar la identidad de los designados. El Juez competente ha de solicitar una certificación de las inscripciones que puedan constar en el Registro de Tutelas y Autotutelas con carácter previo a la constitución del correspondiente oficio protector y ha de dar cuenta de la misma al Ministerio Fiscal y a las otras partes que hayan comparecido.

3. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a la organización, funcionamiento y publicidad del Registro de Tutelas y Autotutelas.»

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de julio de 1996.

NURIA DE GISPERT I CATALÀ, / JORDI PUJOL,

Consejera de Justicia / Presidente de la Generalidad

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.238, de 2 de agosto de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/07/1996
  • Fecha de publicación: 23/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1996
  • Publicada en el DOGC núm. 2238, de 2 de agosto de 1996.
  • Fecha de derogación: 23/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5 y el título de la sección primera del capítulo II y añade las disposiciones adicionales segunda y tercera a la Ley 39/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-4321).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Derecho Foral
  • Menores
  • Tutela

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