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Documento BOE-A-1996-16708

Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 1996, páginas 22901 a 22902 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-16708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1996/06/20/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sierra de Gredos, núcleo principal del Sistema Central, constituye un inmenso batolito granítico que se eleva sobre la meseta castellano-leonesa, alcanzando alturas superiores a los 2.500 metros que contrastan con las de las áreas aledañas. Los períodos fríos del cuaternario constituyeron lagunas, circos, gargantas, morrenas, riscos, etc., que en conjunto conforman el modelo glaciar mejor conservado del sur de Europa.

La vegetación se distribuye según las alturas; va desde los pastizales alpinos y piornales de sus cumbres a los rebollares y encinares de sus áreas más bajas, albergando comunidades faunísticas ricas en especies endémicas y relictas, de procedencia biogeográfica diversa, todo ello consecuencia del aislamiento poblacional de la sierra.

La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991, de 10 de mayo, incluyese esta área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Sierra de Gredos, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre lo dispuesto en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, artículo 22.4, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 36/1995, de 23 de febrero.

La existencia, constatada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, de ecosistemas no alterados de manera sensible por el hombre y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León, aconseja la figura del Parque Regional como figura de conservación más adecuada.

La presente Ley se sitúa en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de parques corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Regionales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en un título único, cuatro artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Regional.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.

c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.

d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.

e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.

f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Regional de la Sierra de Gredos situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Esteban del Valle, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Ávila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

Disposición final cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará mediante pruebas objetivas al Director conservador del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de junio de 1996.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 124, de 28 de junio de 1996)

ANEXO

Los límites del Parque Regional de la Sierra de Gredos son los que se describen a continuación:

Límite norte: Partiendo del pico de la Peña Negra continúa por el límite entre los términos municipales de Becedas, Junciana, El Losar y Barco de Ávila con Solana de Ávila, La Carrera y Navatejares, hasta el cruce con el río Tormes que sigue aguas arriba incluyendo sus zonas de servidumbre hasta el denominado «Vado de Malavista», en el término municipal de Navarredonda de Gredos, en el que alcanza la vía pecuaria del Puerto del Pico a Barco de Ávila. Sigue esta vía pecuaria hacia el este hasta alcanzar el límite del monte Orzaduero, continúa hacia el este por el límite norte de ese monte hasta el río Piquillo. Sigue el río aguas abajo hasta el límite de los términos municipales de San Martín del Pimpollar, Hoyocasero y Villarejo del Valle. Desde aquí se dirige hacia el este por el límite norte de este último término municipal primero y por el de San Esteban del Valle después, hasta el término municipal de Serranillos.

Límite este: Continúa hacia el sur por el límite de los términos municipales de San Esteban del Valle y Serranillos hasta alcanzar la carretera que desde Serranillos se dirige hacia San Esteban del Valle, de la que se separa descendiendo el puerto hacia San Esteban del Valle, en la primera curva en U, para, siguiendo el límite del término municipal de Villarejo del Valle, descender hasta la carretera local de San Esteban del Valle al Puerto del Pico que toma en dirección norte hasta la carretera C-502.

Sigue la carretera comarcal C-502 hacia el sur hasta el cruce con la carretera de El Arenal, continúa por ésta y el camino de las Morañegas hasta el cruce con la carretera de Mombeltrán a El Arenal y sigue por la carretera local hacia El Arenal, para, en el rodal 26 del monte de utilidad pública número 2 de El Arenal coger el límite de los términos municipales de Arenas de San Pedro con El Arenal y El Hornillo hasta alcanzar la carretera que desde El Hornillo se dirige a Guisando. Sigue esta carretera hasta el núcleo urbano de Guisando y desde aquí continúa hasta la carretera C-501 por la carretera local existente.

Límite sur: Continúa por la comarcal C-501 en dirección a Poyales del Hoyo hasta el kilómetro 10,800. A partir de este punto sigue por el límite meridional de los montes de utilidad pública números 3, 136, 4 y 5 hasta la ermita de la Virgen de Chilla, donde se ajusta al límite meridional de la Reserva Nacional de Caza de la Sierra de Gredos hasta llegar al arroyo de la Vejiga. Discurre por dicho arroyo hasta alcanzar el límite del monte de utilidad pública número 5 a la altura del piquete del deslinde Z-574, sigue dicho parámetro hacia el oeste hasta el hito Z-643 desde donde desciende por el arroyo allí existente hasta la garganta de Alardos, límite de las provincias de Cáceres y Ávila, y continúa por el límite de las provincias de Ávila y Cáceres hasta el pico del Calvitero, confluencia de los límites de las provincias de Ávila, Salamanca y Cáceres.

Límite oeste: Sigue el límite con la provincia de Salamanca desde el pico del Calvitero hasta el pico de la Peña Negra, punto de confluencia de los términos municipales de San Bartolomé de Béjar, Becedas y Solana de Ávila.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/06/1996
  • Fecha de publicación: 22/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1996
  • Publicada en el BOCYL núm. 124, de 28 de junio de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21584).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Parques naturales

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