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Documento BOE-A-1996-14830

Orden de 11 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2135/1991, promovido por don Emilio Valdés Díaz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20852 a 20852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14830

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2135/1991, en el que son partes, de una, como demandante don Emilio Valdés Díaz y otros, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta del Consejo de Ministros, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.135/1991, interpuesto por don Emilio Valdés Díaz, don Jorge Mínguez Miguel, doña María del Carmen Oliver Ferrer, doña Romana García-Rojo Pérez, doña Juana Pascual Rosselló, doña Margarita Puig Oliver, doña Margarita Tauler Arcas, doña María Concepción Nicolau de Montaner, doña María Dolores Carrillo Franco, don Antonio Gil Llabres, doña María Pons Benejam, don Fernando Terrasa Cañellas, doña María del Pilar Tauler Arcas, doña María Marroig Llambías, doña María Araceli Vidal Mari, don Juan Barceló Obrador, doña María del Carmen Pérez Vila, doña Felicidad Moreno del Cura, don Antonio Hernández Larrosa, doña Virtudes González Pérez, doña María Francisca del Moral Cervera, doña Juana Zubizarreta Esquisabel, doña María Esquisabel Auzmendi, doña María Magdalena Alonso Izquierdo, don Juan Pérez Buendía, doña María Magdalena Rodríguez Cabello, doña Joaquina Bueno Jáñez, doña María del Rosario Vega García, doña María del Carmen Barrionuevo Padilla, doña María del Carmen Ortigosa Bódalo, don Victoriano Carames Mato, doña María de los Ángeles Escudero Rodríguez, doña Juana López Santamaría, doña Modesta María Dolores Montalbán Aranguren, don José Martínez Fernández, doña María Milagros Eguiño Bilbao, doña Carmen Nevado Mejías, doña Jacinta Manzano Manzano, doña Natividad León Hernández, doña Amelia Romero Ruiz, doña Eloísa Torres Pascual, doña Josefa Leira López, doña Carmen García Camacho, don José Ángel Pérez, don José Sánchez González, don Joaquín Calvo Bustos, don Julián Corral Bellido, don Rafael Rodríguez Galván, don Virgilio Martín Herrero, doña María del Pilar Lázaro Brouet, doña María del Rosario Sánchez Plaza, doña Ana María Mora Ortíz, don José Salvago Avecilla, doña Rosario Bermúdez Camacho, doña Marina Fraile Pérez, doña Adalia Sampedro Payerpaj, doña Carmen Doblado Prior, doña Ángela Arranz Sancho, don Ángel Jiménez Rodríguez, doña Constanza Galicia Palacios, doña Benigna Teresa Moreno Cermeño, doña Esperanza López Delgado, doña Purificación Ramos Pérez, doña María Concepción Alonso de la Fuente, doña Consuelo Rodríguez García, don Ricardo Hernández Díez, don Vicente Andrés Lázaro, doña María Milagros Méndez Arranz, doña Manuela García Paniagua, doña Margarita Jaume Cladera, doña Trinidad Zurita Porcel, doña Carmen Checa Cabrera, asistidos por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra las desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a los recurrentes de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, que fue formulada ante el Consejo de Ministros a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, y cuya denuncia de la mora se formalizó mediante escrito de fecha 13 de mayo de 1991, que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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