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Documento BOE-A-1996-11817

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 2/334/1994, interpuesto por doña Dolores García Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17799 a 17799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-11817

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2/334/1994, interpuesto por la representación legal de doña Dolores García Rodríguez, contra la denegación presunta de la reclamación formulada al Estado sobre indemnización o compensación de daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa de la demandante, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), con fecha 21 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por la representación legal de la Administración demandada, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dolores García Rodríguez contra la denegación presunta de la reclamación formulada al Estado sobre indemnización o compensación de daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa de la demandante y, en consecuencia, declaramos que no procede la indemnización a la actora por causa de la jubilación forzosa decretada por la Resolución del Gobernador Civil de Toledo de 30 de septiembre de 1986, en aplicación de los artículos 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.»

En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 25 de abril de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

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