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Documento BOE-A-1995-8713

Resolución de 24 de marzo de 1995, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Barcos de Epoca».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10606 a 10607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-8713

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º1.d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos «Barcos de Epoca».

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos con la denominación de «Barcos de Epoca».

Artículo 2.

La serie «Barcos de Epoca», iniciada en 1994, se continúa este año con la reproducción de los navíos «San Juan Nepomuceno» y «San Telmo», ambos del siglo XVIII.

Se presentan en dos hojas-bloque y cada una de ellas muestra un solo motivo con cuatro sellos y un mismo valor postal.

Características técnicas:

Valor facial: 19 pesetas («San Juan Nepomuceno»); 30 pesetas («San Telmo»).

Procedimiento de impresión: Calcografía y offset, en papel estucado, engomado, mate, fosforescente.

Tamaño de los sellos: 28,8 x 40,9 milímetros (verticales).

Tamaño de las hojas-bloque: 87 x 164 milímetros (verticales).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: 1.500.000 ejemplares para cada uno de los valores.

Artículo 3.º

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 7 de abril de 1995.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.º

De cada una de estas hojas-bloque quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho Organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada una de estas hojas-bloque serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.º

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de marzo de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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