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Documento BOE-A-1995-8711

Resolución de 23 de febrero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de carbón a cielo abierto denominado «Esta es la mía», en el término municipal de Rozas de Valdearroyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10604 a 10606 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-8711

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del reglamento citado, el 20 de mayo de 1993, la empresa «Minera del Principado, Sociedad Anónima», como promotora de la actuación, remitió a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la memoria-resumen del proyecto de explotación, a fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la explotación a cielo abierto de un yacimiento de carbón en el paraje conocido como «La Dehesa» próximo al poblado de Villanueva en el término municipal de las Rozas de Valdearroyo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El anexo I contiene los datos esenciales del proyecto.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció, con fecha 16 de junio de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 19 de abril de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado, al titular del proyecto, de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos a considerar en el estudio de impacto ambiental.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas se contienen en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación del estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del reglamento, sin que en dicho período se formularan alegaciones.

Con fecha 11 de octubre de 1994, la Dirección de Política Ambiental solicitó al promotor de la actuación, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, información adicional al estudio de evaluación de impacto ambiental, anteriormente tramitado, en lo relativo a aspectos sectoriales de plan de restauración, medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental, documento de síntesis y cartografía.

Dicha información solicitada se recibió con fecha 19 de diciembre de 1994 en la Dirección General de Política Ambiental.

En el anexo III se incluyen los aspectos más destacados del referido estudio de impacto ambiental, así como las de la documentación adicional y las consideraciones que sobre ambos documentos realiza la Dirección General de Política Ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico.- Si bien el estudio de impacto ambiental señala la inexistencia de acuíferos o cauces de agua superficiales permanentes, dado que el área solicitada para su explotación dista unos 200 metros de la margen sur del embalse del Ebro, además de la medida obligatoria de que los residuos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, así como los que puedan proceder de motores o generadores de las instalaciones auxiliares, sean recogidos por empresa autorizada y enviados a centros especializados para su tratamiento, se adoptarán las siguientes medidas protectoras:

a) Las aguas de escorrentía procedentes tanto de los bancos de la corta como de las escombreras provisionales y puntos de acopio de material, se recogerán mediante drenajes construidos en material impermeable y no contaminante.

Todos estos drenajes serán proyectados de forma tal que puedan canalizar las aguas resultantes de un período de lluvias torrenciales, de intensidad máxima durante veinticuatro horas, utilizándose para ello datos pluviométricos de los últimos 10 años disponibles en el observatorio meteorológico más próximo.

b) Se tomarán las medidas adecuadas a fin de establecer un sistema de reciclado del agua que se utilizará en el lavado del mineral, para lo que el agua sobrante del proceso se canalizará a una balsa de decantación que comunicará por desbordamiento con una segunda balsa, situada en cota inferior. Ambas balsas de decantación se conservarán de tal manera que su profundidad mínima, medida entre sedimentos y lámina libre de agua no sea inferior a un metro. Las balsas se situarán fuera de la plaza de la corta.

De la balsa de decantación inferior se extraerá el agua a utilizar en el circuito de reciclado.

Para la construcción de ambas balsas se utilizarán materiales impermeables, no contaminantes y con propiedades tales que permitan el paso y almacenamiento de aguas ácidas.

c) El agua sobrante de esta balsa de decantación, que no sea aprovechada en el sistema de recirculación, será tratada por métodos químicos (adición alcalina o adición de fosfatos) o métodos de inhibición bacteriana, a fin de que el agua vertida presente una calidad adecuada. Dicha calidad deberá encontrarse entre los parámetros que al respecto establezca la Confederación Hidrográfica del Norte en su necesaria autorización de vertido, que también ha de extenderse a las captaciones de agua.

2. Protección contra el ruido.-Dado que la explotación proyectada, así como las demasías que incluye pueden afectar al núcleo de Rozas de Valdearroyo y especialmente a la localidad de Villanueva, perteneciente a dicho término municipal y lugar de residencia de los trabajadores de la mina, se adoptarán las medidas preventivas necesarias a fin de que se cumpla lo siguiente:

a) Los niveles de inmisión sonora, medidos en los límites de las zonas definidas como urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbana de Rozas de Valdearroyo, vigente en la fecha de emisión de esta declaración de impacto ambiental, o a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura de la primera línea de casas de los núcleos de Rozas de Valdearroyo y de Villanueva más próximos a la explotación, no sobrepasarán los 65 dB(A) Leq. entre las siete y las veinte horas y las 55 dB(B) Leq. entre las veinte y las siete horas.

b) Anualmente y para cada una de las localidades citadas se realizará una campaña de medición de niveles sonoros en cuatro puntos fijos, durante cuatro períodos diarios.

c) Todas las mediciones que se realicen para el cumplimiento de los apartados a) y b) de la presente condición se efectuarán en valores medios de quince minutos, con equipos de precisión tipo 1 (standard).

d) Salvo en casos excepcionales justificados por derrumbamientos, riesgo para las personas, o instalaciones de seguridad minera, las voladuras no podrán realizarse entre las veinte y las ocho horas.

3. Protección de la atmósfera.-A fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la población de Rozas de Valdearroyo y Villanueva pudiera tener el polvo generado por la explotación se adoptarán las medidas necesarias de forma que en la primera línea de casas, de las localidades citadas, se cumpla:

a) Que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites de 300 mg/m/día, establecidos por el Real Decreto 833/1975 para zonas habitadas.

b) Que las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasen durante tres días consecutivos los niveles de 250 microgramos/m, impuestos por el Real Decreto 1613/1986.

c) Que el valor medio anual de partículas en suspensión no supere los 80 microgramos/m.

Las mediciones, tanto de partículas sedimentables como de partículas en suspensión, se realizarán en períodos semestrales, en cuatro puntos, siempre los mismos, y en condiciones atmosféricas desfavorables para los receptores.

4. Protección del paisaje.-Dado que la ejecución del proyecto evaluado hará que la explotación sea visible desde la localidad de Villanueva, desde algunas zonas colindantes a Rozas de Valdearroyo y desde ciertos tramos de la carretera Reinosa-Aija y de la línea de ferrocarril Bilbao-La Robla, que se sitúan a cotas iguales o superiores a la cota de 880 metros, se adoptarán las siguientes medidas protectoras:

a) Se interceptarán mediante una pantalla vegetal espesa las cuencas visuales de las áreas señaladas con anterioridad. Las especies a utilizar serán árboles de hoja marcescente.

b) Dado que la técnica a utilizar, será de minería de transferencia, se procederá a revegetar los estériles vertidos al hueco de las cortas, a medida que se complete la restitución de las mismas, sin esperar a que finalice la explotación de todas ellas, momento en que se realizará una restauración final.

5. Protección contra la combustión.-Se redactará un plan de prevención de incendios y se adoptarán las medidas necesarias, entre ellas el sellado superficial, aislamiento de material y el equipado de extinción por inyección de agua y lodo, para el caso de que se iniciara la combustión espontánea del carbón.

6. Plan de recuperación ambiental.-Dado que la información complementaria remitida por el promotor de la actuación, a requerimiento de la Dirección General de Política Ambiental, contempla con suficiente grado de detalle el plan de recuperación ambiental, se elaborará un anexo a dicho plan, de forma que en él se integren las medidas a adoptar para la protección del paisaje señaladas en el apartado a) de la Condición 4 de la presente declaración de impacto ambiental.

7. Documentación adicional.-El promotor de la explotación, remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la documentación que a continuación se relaciona, en los plazos siguientes:

a) Antes del inicio de la explotación:

Certificado de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria relativo a la construcción de los canales de drenaje, balsas de decantación y establecimiento de medidas adecuadas orientadas a prevenir la formación de aguas ácidas, según se establece en el apartado b) de la condición 1 de esta declaración de impacto ambiental.

Autorización expedida por la Confederación Hidrográfica del Norte de España para las captaciones de agua y vertidos que necesite realizar la explotación conforme lo señalado en el apartado c) de la condición 1.

Anexo al plan de restauración según se contempla en la condición 5.

b) Anualmente y hasta la finalización del relleno y revegetación del hueco generado por la última corta:

Informe sobre las labores de mantenimiento de la balsa de decantación y canales de drenaje a fin de que se cumpla lo establecido por la condición 1.

Resultado de la campaña de niveles sonoros realizada en cumplimiento de los apartados b) y c) de la condición 2 y medidas que en su caso se adopten en el caso de que se superen los niveles establecidos en dicha condición.

Resultados de la medición de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión.

Tanto las mediciones de ruido como de partículas se remitirán avaladas por una Entidad Colaboradora de la Administración, que certificará que no se alcanzan los límites máximos de emisión y objetivos de calidad que se establecen en las condiciones 1 y 3.

Informe sobre reposición de marras de la vegetación implantada como consecuencia de la aplicación del plan de recuperación ambiental y pantallas visuales señaladas en las condiciones 4 y 6.

Reportaje fotográfico sobre los trabajos de recuperación ambiental realizados en el correspondiente año.

Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación de carbón a cielo abierto denominado «Esta es la mía» en el término municipal de Rozas de Valdearroyo (Cantabria)

El proyecto de explotación de carbón a cielo abierto denominado «Esta es la mía» consiste básicamente en una corta, en cuyos huecos de explotación se practicará minería de transferencia.

El yacimiento de carbón objeto de este proyecto de explotación está situado en el paraje conocido como «La Dehesa» en el término municipal de Rozas de Valdearroyo (Cantabria).

El acceso se realiza por la carretera local C-623 que comunica las localidades de Reinosa (Cantabria) con Cilleruelo de Bezana (Burgos).

El dominio minero está formado por dos concesiones y seis demasías que totalizan una superficie de 140,63 hectáreas.

El ataque al yacimiento se realizará mediante la utilización de maquinaria de excavación, perforación y voladura.

El plan estratégico de la mina señala que son 250.000 las toneladas en principio explotables a cielo abierto, para proseguir posteriormente mediante técnicas mineras de interior hasta agotar las reservas totales explotables que se consideran superiores al 1.000.000 de toneladas.

ANEXO II

Consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Durante el período de consultas previas del proyecto de explotación de carbón a cielo abierto denominado «Esta es la mía» la Dirección General de Política Ambiental consultó como preceptivo al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), mediante escrito de 12 de julio de 1993, no figurando respuesta en el expediente.

ANEXO III

Resumen y análisis del estudio de impacto ambiental

y de su documentación adicional

El estudio de impacto ambiental, completado mediante la documentación adicional solicitada al promotor por la Dirección General de Política Ambiental, cumple el contenido mínimo exigido por el artículo 7.º del Real Decreto 1131/1988. Las principales características de dicho estudio son las siguientes:

Descripción del proyecto: No se señala en este apartado la producción anual y las instalaciones accesorias. No obstante en este apartado se contempla el plan básico de explotación que se inicia con técnicas mineras de superficie para acceder en una segunda fase a labores mineras de interior.

El plan básico de explotación se enmarca dentro del «Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del nuevo sistema de contratación del carbono térmico», en su reunión número 31 celebrada el 22 de diciembre de 1989.

Descripción del medio: Analiza el estudio las características hidrogeológicas, de climatología, suelos, fauna y flora y medio socioeconómico. Señala que en el área afectada no hay presencia de acuíferos permanentes, no existiendo tampoco cauces de agua. El clima se considera húmedo, con tendencias a mediterráneo húmedo que ha conformado suelos pardos, con un horizonte a poco profundo y escasamente diferenciado.

La vegetación de la zona está conformada básicamente por especies en fase arbustiva. El matorral predominante lo componen tojos, escoba, brezos y helechos. Zonas próximas a la explotación presentan vegetación arbórea de robles y hayas.

Desde el punto de vista socioeconómico, el estudio señala la ausencia de actividad y aprovechamiento de la zona, existiendo únicamente una escasa utilización cinegética, muy mermada por el furtivismo.

El paisaje lo analiza el estudio considerando factores de fragilidad y calidad visual, en función de la amplitud de las cuencas visuales detectadas, su accesibilidad, y la presencia de puntos de interés paisajístico. Finalmente define y resume el paisaje del área de explotación como de escaso interés, con accesibilidad baja debido a la mínima utilización del espacio. En este apartado se señala igualmente que las características paisajísticas del área mejorarán considerablemente con la ejecución del proyecto de restauración.

En lo que respecta a núcleos de población, según el estudio, únicamente se encuentra afectado por el proyecto de explotación el pueblo de Villanueva, lugar de residencia de los trabajadores de la mina y cuyas construcciones son, en su mayor parte, propiedad de la empresa.

Identificación y valoración de impactos: El apartado se inicia con una caracterización de las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales. A continuación y mediante una matriz de impactos se pasa a identificar y valorar los impactos potenciales.

Los principales impactos ambientales que detecta el estudio son fundamentalmente la degradación y contaminación del suelo, la modificación de la topografía del área y la modificación del paisaje.

Propuesta de medidas correctoras: Se orienta principalmente a devolver al medio su orografía, restituir el paisaje vegetal, mantener y encauzar las aguas de escorrentía y mantener la potencialidad del uso de los terrenos.

El aspecto que se analiza en mayor grado de detalle es el de revegetación, mediante plantación y siembra. Este proyecto de revegetación se encuentra debidamente presupuestado por unidades de obra.

Plan de vigilancia ambiental: Dedicado casi exclusivamente al mantenimiento de las plantaciones contempladas en la restauración.

El Estudio se completa con un documento de síntesis y cartografía a la escala adecuada.

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