Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-8707

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo, número 3.006/1994, interpuesto por don Miguel Angel Cano Torres.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10603 a 10603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8707

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 16 de enero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3.006/1994, interpuesto por don Miguel Angel Cano Torres, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la solicitud presentada por el interesado en la que pedía se le reconociera el complemento específico y el complemento de productividad que percibían los Subinspectores adscritos A, con nivel 22, desde el 25 de junio de 1988.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«1) Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por el señor Abogado del Estado, al amparo del artículo 82 a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Angel Cano Torres, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 24 de octubre de 1994, al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se pedía que se le reconociera el complemento específico y el complemento de productividad que percibían los Subinspectores adscritos A, en el nivel 22, desde el 25 de junio de 1988, con los intereses legales correspondientes; 2) Estimar el citado recurso; 3) Declarar que dicho actos vulneran el contenido del artículo 14 de la Constitución española, y en consecuencia, anularlos y dejarlos sin efecto; 4) Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a percibir de la Administración las diferencias por complementos específico y de productividad sobre la base del nivel 22, reconocido a los Subinspectores adscritos A, desde las fechas de su toma de posesión como Subinspector adscrito B, en la Delegación de Hacienda de Valencia, hasta la fecha expresada en su escrito de formalizacion de la demanda, así como el abono de los correspondientes intereses legales, concretándose estas cantidades en ejecución de sentencia, y 5) Imponer las costas del presente recurso a la Administración demandada.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid