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Documento BOE-A-1995-8265

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 286, 336, 926 y 1.176/1992, interpuestos por doña María Luisa Rodríguez Caballero y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10258 a 10259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8265

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 286, 336, 926 y 1.176/1992 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña María Luisa Rodríguez Caballero y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 18 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos, interpuestos por la representación procesal de doña María Luisa Rodríguez Caballero, doña María Luisa Hernánz Carbo, don Antonio Martínez González y doña María de los Angeles Marqués Roca, contra las resoluciones de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que desestimaron los recursos de alzada, formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones, en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional, proceda a evaluar, nuevamente, los tramos objeto del recurso, razonando y motivando, adecuadamente, la decisión que adopte respecto de cada recurrente, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»

Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos. Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma, para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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