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Documento BOE-A-1995-6347

Resolución de 27 de febrero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1995, páginas 8040 a 8042 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6347

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 1994 el Convenio entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la fundación ONCE para la cooperación e integración; social de personas con minusvalías para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) Y LA FUNDACION ONCE PARA LA COOPERACION E INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON MINUSVALIAS PARA LA CONSTRUCCION Y DOTACION DE UN CENTRO DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS EN LA RIOJA

En Madrid, a 30 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, en virtud de nombramiento por Decreto 9/1990, de 13 de enero («Boletín Oficial de La Rioja» número 7, del 15), en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Luis Francés Sánchez, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de nombramiento por Real Decreto 3649/1982, de 15 de diciembre, en uso de las competencias atribuidas por los Reales Decretos 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la TGSS; 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, y 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en virtud de nombramiento por Real Decreto 1353/1992, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 268), en uso de las competencias atribuidas por los Reales Decretos 1856/1979, de 30 de julio, y 1453/1985, de 1 de agosto, reguladores de la estructura y competencias del INSERSO, así como la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Y de otra, don Rafael de Lorenzo García, con documento nacional de identidad número 19.819.911, en calidad de Vicepresidente ejecutivo de la fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y

EXPONEN

Que la Constitución Española, en su artículo 9.º, manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dentro de los grupos específicos de personas que presentan limitaciones que les dificultan su desarrollo normalizado en la sociedad se encuentra el colectivo de personas afectadas con discapacidad, y en concreto los discapacitados psíquicos.

El artículo 49 de la Constitución Española explicita para el colectivo de personas afectadas con discapacidad que, los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de ellos, prestándoles al atención especializada que requieren y amparándoles especialmente para el disfrute de sus derechos y deberes fundamentales.

En línea con este mandato constitucional, el artículo 3.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, determina la obligación de colaboración de todas las Administraciones y de las entidades y organismos públicos y privados en la aplicación y desarrollo del precitado artículo 49 de la Constitución Española.

Por otro lado, las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Así, la eficacia en el resultado de la actuación de esa realidad plural y compleja que son las Administraciones Públicas hace que esa cooperación entre ellas resulte un principio activo no sólo deseable, sino indispensable a su funcionamiento. La cooperación es la esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce, en su artículo 8.1.18, la competencia exclusiva en materia de bienestar social y específicamente la Ley de Servicios Sociales (Ley 2/1990, de 10 de mayo) configura como un servicio social especializado la atención a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. Para el logro de estos fines se determinan, entre otras actuaciones, la creación de centros residenciales.

La Tesorería General de la Seguridad Social es el servicio común del sistema encargado de la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

El INSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a minusválidos y la creación y mantenimiento de centros residenciales para estas personas con discapacidad, en donde se les ofrezca la atención permanente y habilitación personal y social.

Estas instituciones reconocen su colaboración con las organizaciones sociales de carácter privado para el cumplimiento de sus fines. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 22 de su Ley de Servicios Sociales, establece que la iniciativa privada de carácter social podrá desarrollar actividades y prácticas sociales de carácter general y especializadas conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollan.

La fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalía se ocupa de los ciegos y minusválidos españoles, de sus necesidades desde el nacimiento hasta la vejez, de cualesquiera de los aspectos de su promoción humana, cultural o laboral, de la rehabilitación personal y profesional, así como de lograr su plena integración y participación social. Todo ello se traduce en una gran variedad de servicios, que, en principio, responden a necesidades importantes de cualquier persona, como información, educación, cultura, empleo, vivienda, etc.

Dentro de los grupos específicos de personas que presentan limitaciones que les dificulten el desarrollo normalizado en la sociedad se encuentra el colectivo de personas afectadas por discapacidades y, entre ellos, los discapacitados psíquicos.

Y entre los instrumentos jurídicos que la legislación posibilita para los fines de interés público se encuentra la figura del consorcio, recogida en el artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

En consecuencia, a la vista de la confluencia de las finalidades que persiguen, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la fundación ONCE para la cooperación e integración de personas con minusvalías, en relación a la protección y ayuda al desenvolvimiento de los discapacitados psíquicos, estas instituciones

CONVIENEN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalía, a los efectos de disponer de los medios necesarios para la construcción, dotación y posterior gestión, a través del INSERSO y en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de un centro de atención a minusválidos psíquicos gravemente afectados, que ofrecerá servicios idóneos para la asistencia y el desarrollo integral de las personas con deficiencia mental grave: Residencia, manutención y cuidados y ayudas asistenciales. Este centro responderá a dos objetivos:

1. La asistencia básica a los residentes y medio pensionistas, necesaria para la realización de las tareas diarias de levantarse, asearse, desplazarse, comer, etc.

2. El máximo desarrollo posible del potencial evolutivo individual en sus diferentes aspectos: Físico, funcional, psíquico, relacional, ocupacional, etc.

Se constituirá, a tal fin, un consorcio con personalidad jurídica propia que promoverá la construcción, dotación y gestión patrimonial del centro y será titular dominical del mismo.

Segundo.-El consorcio concertará el uso del centro con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de los servicios a que se refiere el apartado precedente, incluyendo en este concepto las obras de reparaciones ordinarias y de conservación del centro.

Tercero.-La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja aportará los terrenos precisos para la construcción del centro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A su vez, la Comunidad Autónoma de La Rioja financiará la construcción y dotación del centro con la aportación del 10 por 100 del coste total, con un máximo de 100.000.000 de pesetas, con el siguiente detalle:

Año 1994: 5.000.000 de pesetas.

Año 1995: 40.000.000 de pesetas.

Año 1996: 55.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El INSERSO aportará a tales efectos el 40 por 100 del coste de la construcción y dotación, con un máximo de 400.000.000 de pesetas, con cargo al capítulo de Inversiones Reales de su presupuesto, al ser el Sistema de la Seguridad Social titular, en el mismo porcentaje, del patrimonio del consorcio. Las aportaciones se realizarán con el siguiente detalle:

Año 1994: 50.000.000 de pesetas.

Año 1995: 250.000.000 de pesetas.

Año 1996: 100.000.000 de pesetas.

Corresponderá al INSERSO, una vez finalizadas las obras, la gestión y mantenimiento del servicio establecido en el centro, de acuerdo con el régimen jurídico que con carácter general le es de aplicación.

En particular, el régimen jurídico de aplicación al personal del centro, la organización de programas y actividades de los usuarios, la contratación de los bienes no inventariables necesarios para el funcionamiento del centro y la gestión económica.

Asimismo, el régimen de selección, admisión y régimen interior de los usuarios será el establecido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para sus centros.

Quinto.-La Fundación ONCE aportará para la construcción y dotación del centro el 50 por 100 de los costes, con un máximo de 500.000.000 de pesetas, con el siguiente detalles:

Año 1994: 150.000.000 de pesetas.

Año 1995: 200.000.000 de pesetas.

Año 1996: 150.000.000 de pesetas.

Sexto.-El consorcio creado contará con la participación en su Junta general, a partes iguales, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, del Sistema de Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y del INSERSO, y de la fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías.

El consorcio que se cree será titular del centro que se construya y de los terrenos donde se ubique el mismo.

Séptimo.-Las obligaciones contenidas en este Convenio subsistirán para la fundación ONCE, aun en el caso de que, en virtud del posible traspaso de medios correspondientes al INSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja según lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, se modifiquen las competencias de las Administraciones Públicas signantes del presente Convenio.

Octavo.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido de la regulación de la Ley de Contratos del Estado, en virtud de lo establecido en su artículo 2.º, párrafos 4.º y 7.º

Cualquier cuestión que se suscite en relación con el cumplimiento e interpretación del presente Convenio, será considerada y resuelta por la Junta general de consorcio.

Noveno.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el momento de la terminación del centro y su puesta en funcionamiento.

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