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Documento BOE-A-1995-6128

Orden de 8 de marzo de 1995 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las Organizaciones Sindicales y Empresariales, de subvenciones por participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1995, páginas 7872 a 7873 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-6128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para 1995, en la aplicación 19.01.311A.484, se recoge un crédito por importe de 634.042.000 pesetas, bajo la rúbica «A los participantes en órganos consultivos en materia sociolaboral».

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y de 1 de julio de 1988 establecen que la preparación, estudio y propuesta de los asuntos propios de la competencia de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos, constituidos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en ejercicio de la representación institucional que ostentan en defensa de los intereses generales de trabajadores y empresas origina a dichas Organizaciones una serie de gastos que son objeto de la correspondiente subvención económica, fijándose unas cuantías anuales que varían según la clase de órganos consultivos y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros a satisfacer mensualmente.

A su vez, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que a continuación se citan: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical, Consejo General de Formación Profesional, Consejos Comarcales del INEM y Comisiones de Control de Contratación.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

Será requisito indispensable, para ser beneficiarios de estas subvenciones que las organizaciones sindicales y empresariales cuenten con representantes en los órganos consultivos de este Departamento, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se enumeran en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 3. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios acreditarán los nombramientos de las personas que sean sus representantes en el momento de solicitar la subvención.

Las peticiones de otorgamiento de subvenciones serán solicitadas por una sola vez para 1995, por las organizaciones sindicales y empresariales según los representantes que participan en los diferentes órganos consultivos de este Departamento, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Forma de conceder la subvención.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien solicitará de los órganos consultivos del Departamento, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, señalados en el artículo 1 la expedición de certificado con la composición y funcionamiento de sus órganos colegiados y elevará la propuesta de resolución en el plazo de un mes.

Artículo 5. Organo competente para resolver.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social la competencia para la resolución de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales y empresariales, que tengan representación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La resolución del procedimiento debe emitirse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria la concesión de la subvención.

El crédito que figura en la aplicación 19.01.311A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, por un importe de 634.042.000 pesetas, será distribuido entre las organizaciones sindicales y empresariales que tengan derecho, de conformidad con el artículo 2 de la presente Orden. Para la determinación de las cuantías que hayan de otorgarse a las Organizaciones Sindicales y Empresariales como subvención por su participación en los órganos consultivos del Departamento, Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988, concretándose en una cantidad fija por representante y mes, con independencia de las sesiones que pudieran celebrarse.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como a las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y someterse también a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales justificarán la percepción de la subvención mediante la presentación en la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de un certificado expresivo de la cantidad percibida, así como la certificación de cada entidad sobre la participación en el órgano consultivo correspondiente como representantes sindicales y empresariales.

El plazo de justificación será de tres meses una vez finalizado el ejercicio económico y recibida la última mensualidad.

Artículo 8. Percepción de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se acomodará al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de Fondos del Tesoro Público para 1995.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 9 y 10 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con referencia al ejercicio económico de 1995, aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1995
  • Fecha de publicación: 10/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref: 88/22572) (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Confederación Española de Organizaciones Empresariales
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organismos autónomos
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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