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Documento BOE-A-1995-5024

Acuerdo de 7 de febrero de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1995, páginas 6674 a 6675 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-5024

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de febrero de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados, a su instancia, para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde su nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados suspensos que finalizado el período de suspensión hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección, tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiera sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialistas, rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto escalafonal.

La provisión de los Juzgados de lo Social se resolverá en favor de quienes ostentando la categoría de Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo tengan mejor puesto escalafonal; en su defecto, en favor de los Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social, y, a falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.-Las plazas que queden vacantes por falta de solicitantes se proveerán en los términos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Magistrado de la Audiencia Provincial de Jaén.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Motril (Granada).

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, plaza reservada para especialista y mientras su titular, don Manuel Campos Sánchez-Bordona, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

Asturias

Juzgado de lo Social número 3 de Gijón.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas.

Cantabria

Magistrado de la Audiencia Provincial de Santander, mientras su titular, don Francisco Moya Hurtado de Mendoza, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Avila.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.

Cataluña

Magistrado de la Audiencia Provincial de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badalona.

Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Hospitalet de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Sabadell.

Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras su titular doña María Desamparados Guill Sánchez Galiano y doña Nuria Cleries Nerín se encuentren en la situación de servicios especiales.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Elche.

Galicia

Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña.

Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santiago de Compostela.

Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, mientras su titular, don Celso Rodríguez Padrón, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Móstoles.

Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

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