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Documento BOE-A-1995-4201

Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1995, páginas 5555 a 5599 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-4201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1994/12/31/13

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBULO

La recuperación económica de los países industrializados es un hecho ya asumido por los organismos internacionales. Las Comisiones Económicas de la UE, de la OCDE y del FMI auguran una consolidación de la fase expansiva en la recuperación de las economías europeas, y esperan que la tasa media de crecimiento se sitúe para 1995 entre el 2,6 y el 3 por 100. Este escenario económico está en línea con las previsiones efectuadas en las actualizaciones de los programas de convergencia de los distintos países miembros de la UE, que tienen como objetivo prioritario lograr un crecimiento económico sostenido con creación de empleo.

Ampliar y consolidar el clima de confianza de los agentes económicos, que durante la recesión ha caído a unos niveles desconocidos históricamente, siendo ello uno de los factores que explican la profundidad de la misma, cobra especial importancia en estos momentos. Por ello, la principal contribución de la política económica al afianzamiento de la recuperación en 1995, debe ser el mantenimiento de un marco macroeconómico lo más estable posible y una actuación financiera que no reste ni encarezca los recursos para financiar la actividad productiva. Todo ello requiere el control de la inflación y la disminución del déficit público.

Por último, la política económica para 1995 debe continuar manteniendo como una de las áreas prioritarias de actuación la instrumentación de las reformas estructurales contenidas en el programa de convergencia con la UE, con el fin de introducir mayores dosis de competencia y racionalidad económica en el sistema productivo español, lo cual resulta necesario para alinear la inflación española con la del núcleo central de la UE y para aumentar el potencial de crecimiento.

Las perspectivas de futuro de la economía valenciana para 1995 son optimistas, ya que se espera la consolidación de la recuperación económica iniciada en este ejercicio y que se está materializando en el aumento del empleo industrial, la elevada utilización de las líneas de crédito oficial a largo plazo, el incremento del consumo de energía eléctrica del sector industrial, la evolución del consumo aparente de cemento, así como otros indicadores. La confirmación de la evolución positiva de estas variables, junto con la recuperación de las principales economías europeas, hará factible la consolidación del crecimiento para la economía valenciana en el año 1995, pudiéndose alcanzar una tasa de crecimiento en torno al 3 por 100, cifra que está acorde con las tasas de crecimiento previstas para la economía española.

En este marco es conveniente para la economía valenciana apoyar una política económica adecuada a los intereses de nuestro tejido productivo y renovar una estrategia de desarrollo que posibilite obtener una tasa de crecimiento que permita -a medio plazo- reducir las distancias en términos de renta por habitante con los niveles medios de la Comunidad Europea y a la vez incrementar un elevado grado de cohesión social.

En concordancia con lo anterior, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1995 tienen como objetivos esenciales los siguientes: Ayudar a la consolidación de esta fase de crecimiento, procurar la maximización de sus resultados en términos de empleo y consolidar los derechos y prestaciones sociales ya alcanzados.

Para conseguir estos objetivos es imprescindible que el conjunto de la sociedad comparta el diagnóstico sobre la situación actual y las estrategias a desarrollar hacia el futuro. Consciente de ello, el Consell de la Generalitat Valenciana ha llevado a cabo un proceso de reflexión conjunta con los agentes sociales y ha definido, con el acuerdo de los mismos, las líneas maestras que debe acometer la economía valenciana para superar con éxito una nueva fase de expansión y de creación de empleo.

De acuerdo con dicho diagnóstico, el Programa Económico-Valenciano 1994-1999 define las prioridades del gasto público para el período, en concordancia con ello el Presupuesto de la Generalitat para 1995 se propone desarrollarlas en los siguientes términos:

1. Otorgar la mayor prioridad al esfuerzo en materia de educación, formación profesional (en sus distintas modalidades) e investigación aplicada.

2. Priorizar el apoyo a las actividades productivas, principalmente en el terreno de la política industrial y de fomento de la inversión, por ser clave en el futuro económico de nuestra sociedad, pero delimitando cuidadosamente las áreas de intervención pública respecto a aquellas en que es necesario dejar todo el protagonismo a la iniciativa privada.

3. El presupuesto para 1995 se propone, potenciar especialmente en materia de infraestructuras aquellas que afectan a la mejora del medio ambiente. La repoblación forestal, las infraestructuras de abastecimiento de aguas, tanto de consumo humano como de regadío, el Plan de Saneamiento de Aguas Residuales y los planes de tratamiento y eliminación de residuos sólidos, tóxicos y peligrosos deben disponer de financiación suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.

4. Mejorar el grado de cohesión social constituye, asimismo, un objetivo irrenunciable del presupuesto para 1995.

En lo que se refiere al texto de la Ley propiamente dicho cabe destacar que la doctrina del Tribunal Constitucional, en una ya abundante jurisprudencia, cuya más reciente expresión se halla en las sentencias números 178/1994, de 16 de junio, y 195/1994, de 28 de junio, ha definido los límites que impone la Constitución Española, en su artículo 134, a las Leyes anuales de Presupuestos.

Así, la Ley de Presupuestos posee un contenido mínimo, necesario e indisponible, constituido por la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del sector público y la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. A dicha materia puede unirse, eventualmente, la regulación de otras cuestiones, siempre que éstas tengan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gastos que integran los presupuestos o con los criterios de política económica en que se sustentan y, además, sean complemento necesario tanto para la mayor inteligencia, como para la mejor y más eficaz ejecución de los propios presupuestos y, en general, de la política económica del Gobierno. Este contenido eventual, en cualquier caso, no ha de afectar a normas de derecho codificado.

Junto a aquellos contenidos, la Ley de Presupuestos puede incluir modificaciones en los elementos de los tributos, siempre que una Ley sustantiva así lo prevea.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1995, en consonancia con el mandato constitucional recogido en esta doctrina, se ha reducido incorporándose a otra Ley la regulación de materias, que aun siendo instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos de la política económica y presupuestaria del Consell de la Generalitat, su inclusión en la Ley anual de Presupuestos pudiera ser discutida.

CAPITULO I

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. De los créditos iniciales y su financiación.

1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995 integrados por:

a) El Presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 856.878.531 miles de pesetas.

b) El Presupuesto de las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, en cuyas dotaciones de gastos se consignan créditos por importe de 3.371.559 miles de pesetas; a tal efecto se adjunta relación de las mismas e importes en el anexo I de esta Ley.

c) El presupuesto de las sociedades mercantiles y entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana por un importe de 88.404.994 miles de pesetas; a tal efecto se adjunta relación de las mismas e importes en el anexo II de esta Ley.

2. Como consecuencia de lo anterior, en el presupuesto consolidado de la Generalitat Valenciana se han consignado créditos por importe de 899.373.831 miles de pesetas.

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat Valenciana, se estiman en 7.975 millones de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto sobre el patrimonio: 2.800 millones de pesetas.

Impuesto sobre sucesiones: 650 millones de pesetas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 4.450 millones de pesetas.

Tasas de la Generalitat Valenciana: 75 millones de pesetas.

Artículo 3. De la financiación y distribución de los créditos aprobados en el artículo 1 de esta Ley.

1. Los créditos aprobados en el artículo 1 de esta Ley, que ascienden a 856.878.531 miles de pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos correspondiente y que se estiman en 816.058.230 miles de pesetas, y

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 14 de esta Ley.

2. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, la distribución de créditos por funciones se establece de la siguiente manera, en miles de pesetas:

Pesetas

01. Deuda Pública / 34.008.417

11. Alta Dirección de la Generalitat Valenciana / 4.519.753

12. Administración General / 3.652.874

22. Seguridad y Protección Civil / 5.790.397

31. Seguridad y Protección Social / 36.437.795

32. Promoción Social / 19.268.640

41. Sanidad / 326.896.372

42. Educación / 237.085.455

43. Vivienda y Urbanismo / 23.748.824

44. Bienestar comunitario / 27.811.204

45. Cultura / 13.289.674

46. Otros servicios comunitarios y sociales / 9.381.116

51. Infraestructuras Básicas y Transportes / 56.509.987

52. Comunicaciones / 2.451.969

53. Infraestructuras Agrarias / 9.490.136

54. Investigación Científica, Técnica y Aplicada / 5.899.520

55. Información Básica y Estadística / 338.068

61. Regulación Económica / 5.138.409

62. Comercio / 3.227.521

71. Agricultura, Ganadería y Pesca / 10.796.788

72. Industria / 16.553.710

75. Turismo / 4.581.902

Total / 856.878.531

CAPITULO II

De los gastos de personal

Artículo 4. De las retribuciones del personal al servicio del Sector Público de la Generalitat Valenciana.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará Sector Público de la Generalitat Valenciana:

La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.

Las empresas de la Generalitat Valenciana a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991.

Las instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.

2. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público de la Generalitat Valenciana no podrán experimentar un incremento global superior al 3,5 por 100 con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, Convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 3,5 por 100 previsto en la misma.

Artículo 5. Retribuciones de los altos cargos del Consell.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995:

a) Las retribuciones de los altos cargos del Consell, excluidos los de categoría de Secretario general y Director general, se fijan para 1995 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente de la Generalitat: 10.295.040 pesetas.

Conseller: 8.770.020 pesetas.

Subsecretario: 8.280.876 pesetas.

b) El régimen retributivo para 1995 de los Secretarios generales, Directores generales y asimilados será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 20 de marzo de 1991; a tal efecto se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino: 1.547.856 pesetas.

Complemento específico: 2.324.052 pesetas.

c) Los complementos específicos de los Secretarios generales y los Directores generales y asimilados serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos de la Generalitat.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

3. Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización de tres mensualidades.

El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, cesará en el momento en que, dentro del período de tres meses, viniera a ocupar otro puesto de trabajo en el sector público o privado.

Artículo 6. Retribuciones para 1995 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana.

Las retribuciones a percibir en el año 1995 por los funcionarios de la Generalitat Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.

1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 3,5 por 100 respecto a las establecidas en el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley, las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondiente a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe de sueldo y trienios cada una de ellas.

3. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta conjunta de las Consellerías de Economía y Hacienda y Administración Pública, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 52.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo, de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender al mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

5. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

La concesión será objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.

6. Los complementos personales de garantía y los transitorios que puedan derivarse de la clasificación definitiva de los puestos de trabajo establecida en las relaciones de puestos, o a causa de cualquier modificación del complemento específico, sólo podrán ser compensados o absorbidos por cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o por cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo de pertenencia.

Los complementos personales de garantía y los transitorios que no se deriven de la aplicación inicial del nuevo sistema retributivo, reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establecen en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 7. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 6 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 6 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados al personal experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 6 de esta Ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Artículo 8. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal laboral a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 3,5 por 100 respecto de la establecida para 1994, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1995 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal funcionario de la Generalitat Valenciana.

2. Durante el año 1995 será preciso informe favorable de las Consellerías de Economía y Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

3. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios y acuerdos colectivos que se celebren en el año 1995 deberá solicitarse de la Consellería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1994.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consellería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1994.

4. Con el fin de emitir el informe señalado en el apartado 2 de este artículo, las consellerías, empresas y entidades remitirán a las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos los aspectos económicos.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1995 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. Las empresas de la Generalitat podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen sus presupuestos.

8. Las empresas de la Generalitat Valenciana a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por 100 de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio de 1994 (excluido el mencionado concepto).

Las empresas afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, deberán dar cuenta al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La citada propuesta deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.

En ningún caso las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

9. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1995, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 9. Retribuciones del personal eventual.

Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto a las correspondientes a 1994.

Artículo 10. De la oferta de empleo público.

1. Durante el año de 1995 las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios.

El número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

2. Consecuencia de lo anterior, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, a propuesta de la Consellería de Administración Pública, o, en su caso, de las consellerías competentes por razón de la materia, y previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas dotadas presupuestariamente que sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos y se encuentren desempeñadas de forma interina o temporal.

3. En las convocatorias para el ingreso en la función pública valenciana, bien como funcionario o personal laboral se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.

Artículo 11. Otras normas en materia de retribuciones.

1. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe se reducirán sus retribuciones íntegras en la proporción correspondiente.

2. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días, salvo los trienios, que se harán efectivos de acuerdo con la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes a que correspondan y en el supuesto de cese en el servicio activo por motivos de fallecimiento o jubilación, en cuyo caso se harán efectivas las mensualidades completas, excepto para aquellos funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el régimen general de la Seguridad Social.

3. Las pagas extraordinarias serán dos al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestado.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

A los efectos previstos en el punto anterior el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

4. Con independencia de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. De las deducciones a que hubiera lugar se informará a los representantes sindicales periódicamente.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 12. Prohibición de percepción de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos a régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo 13. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde a la Consellería de Administración Pública, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la aprobación, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de:

a) Las modificaciones, por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones de puestos de trabajo, producidas en las relaciones iniciales aprobadas por el Consell.

b) Las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos incluidos en las relaciones iniciales.

Las competencias atribuidas en este apartado a la Consellería de Administración Pública, deberán entenderse asignadas a las Consellerías de Sanidad y Consumo o de Educación y Ciencia, cuando su ejecución afecte al personal sanitario o docente, respectivamente. Para estos supuestos, igualmente, será requisito inexcusable, el informe previo de carácter favorable de la Consellería de Economía y Hacienda para cualquier alteración de las plantillas vigentes, determinando el incumplimiento del mismo la nulidad de las actuaciones, así como, en su caso, la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

3. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos, así como los funcionarios que, ocupando puestos de libre designación, sean cesados, continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo, las retribuciones básicas que les correspondan por su grupo y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñaban.

Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses y las retribuciones complementarias devengadas tendrán el carácter de «a cuenta», sin que proceda reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fuesen superiores a las correspondientes al nuevo puesto.

A tal efecto la Dirección General de la Función Pública deberá asignarles, dentro del mencionado plazo de tres meses, el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su grupo de titulación, todo ello sin perjuicio de la obligación de los afectados de acudir a todos los concursos, de su sector y grupo de titulación, que se convoquen.

4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, el nombramiento de personal eventual, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo y personal laboral de duración determinada por un período igual o superior a un año, requerirán que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación de personal laboral de duración determinada se realice por tiempo inferior a seis meses, sin que en ningún caso sea posible la prórroga del mismo.

CAPITULO III

De las operaciones financieras y de las normas tributarias

Artículo 14. De la deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Consell de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de deuda pública de la Generalitat Valenciana o concierte operaciones por plazo superior a un año hasta un importe global de 30.741.000 miles de pesetas de endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros, destinados a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite señalado en el apartado anterior podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos para el ejercicio 1994 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat Valenciana,

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado, previstos en el epígrafe I del «Acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996, de 20 de enero de 1992».

3. El Consell determinará la cuantía definitiva del volumen de endeudamiento, dentro del límite establecido en los apartados anteriores, teniendo en cuenta la evolución efectiva de la recaudación de los ingresos y la ejecución del presupuesto de gastos.

4. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 15. Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana para 1995.

1. La Generalitat Valenciana asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 1995.

2. La deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana cuya carga asume la Generalitat Valenciana conservará sus características.

3. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Artículo 16. De las operaciones de tesorería.

Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 17. Avales de la Generalitat.

1. La Generalitat podrá prestar avales durante el ejercicio de 1995 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o empresas que se indican a continuación:

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana: 6.000.000.000 de pesetas.

«Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima», 5.500.000.000 de pesetas.

Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales: 8.500.000.000 de pesetas.

«Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, Sociedad Anónima», 4.175.000.000 de pesetas.

«València, Ciència i Comunicacions, Sociedad Anónima», 6.300.000.000 de pesetas.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá conceder avales para las operaciones de crédito concertadas por entidades o empresas, hasta un límite de 8.000.000.000 de pesetas.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el Instituto Valenciano de Finanzas será el organismo competente para la tramitación y concesión de avales solicitados por entidades o empresas privadas y el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, para autorizar los avales solicitados por entidades y empresas públicas.

Artículo 18. Tasas y otros ingresos de derecho público.

1. Se elevan para 1995 los tipos de cuantía fija de las tasas y otros ingresos de derecho público de la Hacienda de la Generalitat Valenciana hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1994.

Se consideran como tipo de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los precios públicos durante 1995, que se determinarán de acuerdo con su normativa. Tampoco será de aplicación a la Tasa por Servicios Administrativos de Casinos, Juegos y Apuestas, regulada en el capítulo único del título I del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas.

2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos a lo largo del ejercicio de 1995, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gasto financiados con dicha fuente de recursos.

3. Las cantidades procedentes de los reintegros por subvenciones, a que se refiere el artículo 47.9 del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 19. Del canon de saneamiento.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1995 serán las siguientes:

a) Usos domésticos: De acuerdo con los siguientes tramos de población:

Municipios / Cuota de consumo ptas./m3 / Cuota de servicio ptas./año

Entre 500 y 3.000 habitantes / 13 / 1.368

Entre 3.001 y 10.000 habitantes / 16,2 / 1.824

Entre 10.001 y 100.000 habitantes / 19,6 / 2.256

De más de 100.000 habitantes / 23,7 / 2.544

b) Usos industriales (no domésticos) consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: La tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año.

Cuota de consumo: 29,4 pesetas por metro cúbico.

Cuota de servicio, de acuerdo con la siguiente escala:

Contadores con calibre de hasta 13 mm.: 6.300 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 15 mm.: 9.444 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 20 mm.: 15.744 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 25 mm.: 22.044 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 30 mm.: 31.500 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 40 mm.: 63.000 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 50 mm.: 94.500 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 65 mm.: 126.000 pesetas.

Contadores con calibre de hasta 80 mm.: 157.500 pesetas.

Contadores con calibre mayor de 80 mm.: 220.500 pesetas.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, la cuota de consumo y la cuota de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones propias de las industrias y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.

Dichos coeficientes no podrán ser inferiores al 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Consell, se establezca un coeficiente corrector por debajo del límite inferior citado.

A tales efectos, se autoriza el Consell para aprobar las fórmulas y procedimientos de determinación de los factores que condicionen la cuantificación de dichos coeficientes correctores.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua, cuyo período de consumo se encuentre situado entre fechas de diferentes años, se procederá a aplicar las cuotas de consumo del Canon de Saneamiento de esos años en función de la parte de consumo total que sea proporcional al período de tiempo correspondiente a cada año.

4. Toda persona física o jurídica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/92, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, ostente la consideración de entidad suministradora de agua obligada a incluir el Canon de Saneamiento en los recibos o facturas por la prestación de este Servicio, deberá presentar ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana una Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de la actividad de suministro de agua sujeto al Canon de Saneamiento.

La determinación de los modelos oficiales, plazos y demás términos de presentación de las Declaraciones Censales, se establecerá mediante Orden de la Consellería de Economía y Hacienda.

CAPITULO IV

De la gestión de los créditos

Artículo 20. Créditos en función de objetivos y programas.

1. Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sector general, sus entidades autónomas y empresas financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones y la ejecución de pagos con cargo a aquéllos, se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

2. A tal efecto, la gestión y ejecución del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el Conseller de Economía y Hacienda, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 21. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados, por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal: Consignación por artículo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de funcionamiento: Consignación del capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: Consignación por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.

d) Para los gastos de inversiones reales y operaciones financieras: Consignación por capítulo y programa presupuestario.

e) Para los gastos financieros: Consignación por artículo y programa presupuestario.

3. Las determinaciones de los créditos a que se refiere el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las correspondencias financieras que, en su caso, pudieran establecerse.

4. Adicionalmente a lo dispuesto en los párrafos anteriores, los créditos de Capítulo I «Gastos de Personal», de Capítulo II «Gastos de funcionamiento», y los gastos de Capítulo IV «Transferencias corrientes» destinados a «ayudas a prótesis y vehículos inválidos», adscritos al programa presupuestario 412.2 «Servicio Valenciano de Salud», se determinarán de la forma siguiente:

Para los gastos de personal: Consignación por artículo económico, y el centro de gasto.

Para los gastos de funcionamiento: La consignación del capítulo económico, y el centro de gasto.

Para los gastos de transferencias corrientes mencionados: La consignación por línea de subvención, el capítulo de gasto y el centro de gasto.

La vinculación de los créditos a través de los centros de gasto a que se refiere el párrafo anterior, se mantendrá en tanto en cuanto no se pongan en funcionamiento, por la Administración de la Generalitat Valenciana, las Areas de Salud.

Artículo 22. Gestión integrada y su contabilización.

La determinación de los créditos y su carácter limitativo, que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina para cada caso:

a) Subconcepto económico para los gastos de personal y de funcionamiento.

b) Subconcepto económico y sublínea de subvención, para las transferencias corrientes y transferencias de capital.

c) Subconcepto económico y subproyecto, para las inversiones reales y operaciones financieras.

Artículo 23. La gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán aplicar a sus gastos de funcionamiento:

Los fondos que con esta finalidad se les libre mediante órdenes de pago en firme, con cargo al presupuesto anual y a propuesta de la Consellería de Educación y Ciencia.

Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

Los producidos por legados, donaciones o cualquier forma admisible en Derecho.

b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo Consejo Escolar.

Los centros pondrán a disposición de la Administración Educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) En tal sentido, los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en la vigente clasificación económica de la Generalitat Valenciana dentro del capítulo II, aquellos gastos destinados a la reparación de inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas.

Además de lo establecido anteriormente, también podrán incrementarse en 250.000 pesetas más la justificación de gastos en material no modulado en equipamiento escolar con cargo a los propios fondos del centro, siempre que esté justificado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, reparación y mantenimiento del centro podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 3.000.000 por ambos conceptos.

Artículo 24. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 1995, es el fijado en el anexo III de esta Ley.

Asimismo, y con carácter provisional, se establecen en dicho anexo III, el módulo económico para el sostenimiento de las unidades concertadas en el año 1995 para el Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria adecuadas a las exigencias derivadas del

currículum establecido en la Comunidad Valenciana.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad según las fechas indicadas en el anexo III de esta Ley, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa de las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1995.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

2. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Formación Profesional de Segundo Grado y Centros Homologados de Bachillerato Unificado Polivalente (procedentes de antiguas secciones filiales de Bachillerato):

2.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de financiación complementaria a la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total por unidad concertada no supere en ningún caso los módulos económicos fijados en esta Ley de Presupuestos para los respectivos niveles de enseñanza. En todo caso, la financiación pública garantizará, como mínimo, el abono de salarios, antigüedad y cargas sociales del personal docente de las unidades concertadas.

3. Se faculta a la Consellería de Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo la Consellería de Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo III de esta Ley.

Se faculta a la Consellería de Educación y Ciencia para, oídas las organizaciones patronales más representativas de entidades titulares de centros concertados y las organizaciones sindicales más representativas, diversificar el componente para «Otros gastos» en un máximo de tres grupos, con un techo de variabilidad del 10 por 100, en más o en menos, sobre el grupo medio, de tal modo que, sin rebasar el límite de crédito disponible, permita diferenciar la cobertura financiera de los centros en función de su tamaño, dotación de instalaciones, servicios y restantes elementos objetivos que se consideren.

4. Además del profesorado necesario par impartir completo el plan de estudios correspondiente al nivel de enseñanza objeto del concierto, la Consellería de Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles educativos EGB/Primaria/Educación Especial, la contratación de profesores de apoyo hasta el máximo indicado en la tabla número 1 adjunta.

Para ello, se autoriza a la Consellería de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, para proponer el abono de las dotaciones correspondientes a los profesores de apoyo necesarios para aplicar los acuerdos sobre profesores afectados por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos firmados con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector de la enseñanza privada concertada, además de los módulos económicos que correspondan a cada centro en virtud de los conciertos suscritos.

Las contrataciones de profesores de apoyo se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:

Los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley provendrán, necesariamente, del grupo de profesores afectados por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, según se determine en el Acuerdo sobre centros en crisis.

Estos profesores de apoyo serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

La Consellería de Educación y Ciencia reconocerá dichas dotaciones de apoyo, e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones anteriores.

La dotación para profesorado de apoyo tendrá como límite las cantidades que por salarios y cargas sociales y gastos variables prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel de Educación Infantil/Preescolar y EGB/Primaria.

En el supuesto de que subsistan conciertos educativos para menos de tres unidades en el nivel de Educación Infantil/Preescolar y EGB/Primaria, la dotación en concepto de «Otros gastos» será la equivalente a tres unidades, previa solicitud al respecto del titular del centro.

Tabla 1

Centros / Profesores de apoyo

De 8 a 15 unidades / 1

De 16 o más unidades / 2

Artículo 25. De la intervención y el control financiero en los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por mediación de la Intervención Delegada en la Consellería de Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 26. Régimen presupuestario de las Universidades de competencia de la Generalitat Valenciana.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y en relación con el régimen transitorio de adecuación de plantillas universitarias, se autorizan los costes del personal funcionario docente, del contratado docente y del personal funcionario no docente de las Universidades por los importes detallados en el anexo IV de esta Ley.

2. Las Universidades podrán ampliar los créditos del capítulo I, «Gastos de personal», señalados en el apartado anterior por autorización expresa, mediante acuerdo del Consell, a propuesta conjunta de las Consellerías de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda.

3. A los efectos del artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 15 de octubre de 1985, de la Consellería de Economía y Hacienda, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis a nueve, inclusive, de los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de las Universidades.

4. De conformidad con el artículo 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana para regular y fijar los importes correspondientes a los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en las Universidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana para el curso 1995/1996, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Artículo 27. Ampliación de dotaciones de personal.

Durante el ejercicio de 1995 no se tramitarán expedientes de ampliación de dotaciones de personal ni disposiciones o expedientes de creación y/o reestructuración de unidades, si el incremento del gasto público que se derive de las mismas, no queda compensado mediante la reducción de esos mismos gastos en otras unidades, o bien por generaciones de crédito consolidables para ejercicios futuros como consecuencia de trasferencia de unidades o servicios a la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 28. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas Consellerías y las entidades autónomas podrán formalizar durante 1995, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. Las Consellerías y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido mencionado en el apartado anterior.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la Consellería o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal temporal sin no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.

Artículo 29. Contratación para la realización de asistencias y trabajos específicos.

1. Con cargo a los créditos para inversiones y gastos de funcionamiento podrán formalizarse contratos para la realización de asistencias y trabajos específicos y concretos no habituales, previa justificación de la ineludible necesidad de los mismos por carecer de suficiente personal. Estos contratos se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

2. En aquellos supuestos en que el importe de estos contratos sea inferior a 1.000.000 de pesetas, siempre que el plazo de ejecución no exceda de un año, podrán adjudicarse directamente; a tal efecto, los únicos documentos exigibles serán una Memoria acreditativa de la ineludible necesidad, una factura reglamentariamente conformada, y una certificación acreditativa de la realización conforme del trabajo o servicio expedida por el órgano de contratación.

Artículo 30. De la contratación.

Tendrán la consideración de suministros menores aquellos cuyo importe total no exceda de 1.000.000 de pesetas; su adquisición quedará excluida de fiscalización previa.

Artículo 31. Transferencias de capital y corrientes.

1. Las transferencias de capital y corrientes a conceder por la Generalitat Valenciana, excluidas aquellas que se deriven de programas de actuación de ámbito estatal, una vez establecida la aportación de la Generalitat, se satisfarán en los siguientes términos:

a) Las transferencias de capital se efectuarán contra certificación de la obra expedida por técnico competente, todo ello sin perjuicio de que en el acto jurídico del que se derive la transferencia pueda incluirse la posibilidad de adelantar hasta un 15 por 100 del importe total anual de la transferencia, una vez concedida.

En este último supuesto, el importe adelantado deberá descontarse proporcionalmente y en la forma que reglamentariamente se determine, de los sucesivos libramientos contra certificación.

b) Para las transferencias corrientes se aplicará el siguiente régimen:

Hasta un 40 por 100 del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida.

Hasta un 20 por 100 se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, y

El resto se abonará por la Generalitat Valenciana una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

c) La concreción de los porcentajes a que se refieren los puntos anteriores, y que corresponde al órgano competente para la concesión, deberá constar en las órdenes de convocatoria de las mismas, en los Convenios y demás actos administrativos que les den soporte, para poder ser aplicados.

d) La modificación al alza, de los porcentajes mencionados en los puntos anteriores, deberá ser autorizada para cada supuesto por acuerdo motivado del Consell.

2. A los efectos de lo que determina el artículo 47.11, f), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de aplicación a las entidades locales, las órdenes de convocatoria deberán fijar las garantías por anticipo de subvenciones, indicando la cuantía y forma en que deben constituirse. La no inclusión de las mismas determinará la imposibilidad de efectuar los correspondientes anticipos.

3. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación a las subvenciones de naturaleza corriente libradas con cargo al programa presupuestario 313.10, «Servicios sociales», siempre que concurran las siguientes circunstancias. a) Que los beneficiarios de las mismas sean personas físicas o familias, cuando el importe de la ayuda o subvención no supere las 400.000 pesetas.

b) Cuando los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro:

La exención será automática para ayudas o subvenciones que tengan por objeto el mantenimiento de los centros y el concierto de plazas.

En el caso de ayudas y subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales la exención sólo será aplicable a aquellos cuyo importe no supere simultáneamente estos dos límites: 5.000.000 de pesetas por programa de actuación y 15.000.000 de pesetas por entidad.

El resto de ayudas o subvenciones a instituciones sin fines de lucro quedarán fuera del ámbito de la citada exención.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será precisa la autorización a que se refiere el punto 1, d), dándose cuenta en todo caso al Consell, en todas aquellas ayudas o subvenciones incluidas en el anexo V de esta Ley.

5. Se autoriza al Gobierno valenciano a regular un régimen específico para las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo, atendiendo a su finalidad y especiales circunstancias.

Artículo 32. De la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

1. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la realidad económica que su ejecución demandase, se podrán reajustar las citadas anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, o por este último en los supuestos a los que se refiere el apartado 4, párrafo 2.º del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana. En cualquier caso, y a los efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado, las anualidades originales tendrán cobertura presupuestaria mediante la consideración de crédito ampliable de las mismas.

2. Durante el plazo de ejecución del Plan de Ampliación del Metro, todos los contratos derivados del mismo podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, y el aplazamiento no supere en dos años el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.

Igualmente, y previa aceptación del contratista se podrán modificar los contratos en vigor, en los términos y con los requisitos expresados en el párrafo anterior.

Los aplazamientos a que se refieren los párrafos anteriores devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.

3. Durante el plazo de ejecución del Programa de Aplicación de la LOGSE en la Comunidad Valenciana, todos los contratos que afecten a centros docentes públicos no universitarios, suscritos en desarrollo del citado Programa, y que sean de nueva construcción, de ampliación y reforma de los ya existentes, podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, y el aplazamiento no supere en un año el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.

El importe que durante 1995 podrá quedar sujeto a aplazamiento no podrá superar en ningún caso los 3.000.000.000 de pesetas.

Los aplazamientos a que se refieren los párrafos anteriores devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.

Artículo 33. Agilización de los trámites previos de determinadas obras.

1. Para aquellas obras cuyo coste sea inferior a los 10.000.000 de pesetas, la Memoria valorada podrá sustituir al proyecto, a los únicos efectos de la adjudicación del contrato para su realización.

2. Los únicos documentos exigibles para la realización de obras de conservación o mantenimiento cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas serán el presupuesto de la obra suscrito por profesional competente, la factura conformada y la certificación reglamentaria, quedando excluidos estos casos de fiscalización previa.

3. Excepcionalmente, para los supuestos de obras de conservación o mantenimiento consecuencia de la ejecución del Plan de Carreteras de la Generalitat Valenciana o del Programa de Aplicación de la LOGSE en la Comunidad Valenciana, el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 34. De la función interventora.

1. El ejercicio de la función interventora en los gastos no sometidos a fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control.

2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, los Interventores delegados, a través de la Intervención General, estarán obligados a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 28, 2 y 3, del mencionado texto refundido, a las autoridades competentes para la incoación de expedientes administrativos de responsabilidad contable.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días, desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.

Artículo 35. De los presupuestos de las entidades autónomas y entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana.

1. Las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria en la presentación de sus estados iniciales y en el reflejo de su gestión económica, sin perjuicio de las especialidades de desarrollo de la misma recogidas en sus respectivas leyes de creación.

A tal efecto, podrán integrarse en el sistema informático contable y presupuestario de la Generalitat Valenciana.

2. Por la Consellería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este artículo.

CAPITULO V

De las modificaciones del presupuesto

Artículo 36. Principios generales.

1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1995, con las especificaciones que resulten en los artículos del presente capítulo.

2. Toda moficación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

Artículo 37. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones del presupuesto:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales, previamente, aprobados por el Consell.

c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 38. Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de las Consellerías interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones del presupuesto:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el Estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Comunidad Europea.

d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

e) La incorporación de remantentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el ejercicio, tanto si corresponden al Presupuesto de la Generalitat como al de sus entidades autónomas.

A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos por operaciones correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Comunidad Europea y los correspondientes a incentivos regionales.

Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de servicios administrativos.

Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de Convenios y las previstas en el artículo 45, punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos consignados en el programa «Gastos Diversos».

j) Las que sean necesarias para dotar los créditos, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, y previa determinación de los recursos que las han de financiar, de los conceptos de gastos detallados en el anexo VI de la presente Ley.

Artículo 39. Competencias de los Consellers para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a los titulares de las Consellerías respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los Capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la Consellería de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Ajustes en la dotación de las líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico,

que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario,

que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat,

que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención,

que no altere los importes correspondientes a fondos finalistas y los propio asociados, y

que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.

c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.

d) En el ámbito del programa 412.2 «Servicio Valenciano de Salud»:

Transferencias entre los Capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes centros de gasto.

Ajustes entre los diferentes centros de gastos gestores de las transferencias corrientes destinadas a «ayudas a prótesis y vehículos de inválidos».

Transferencias entre los artículos del Capítulo I, incluso de diferentes centros gestores.

2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el Conseller de Economía y Hacienda.

3. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

Artículo 40. Ejecución de las modificaciones presupuestarias.

La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 41. Repercusiones presupuestarias de las normas y los Convenios.

Todo anteproyecto de ley, proyecto de disposición administrativa y proyecto de Convenio, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1995, o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la Consellería de Economía y Hacienda, preceptivo y vinculante, respecto a la existencia de crédito adecuado en el presupuesto en vigor para hacer frente al citado incremento.

De igual modo, toda proposición de ley, así como toda enmienda a los proyectos o proposiciones de ley que supongan aumento en los gastos o disminución de los ingresos previstos en los correspondientes estados de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, requerirá la conformidad del Consell para su tramitación, excepto en los casos que afecte exclusivamente a la partida presupuestaria de las Cortes Valencianas.

CAPITULO VI

De la información a las Cortes

Artículo 42. De la información de la Consellería de Economía y Hacienda.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana y en los distintos artículos de la presente Ley, el Conseller de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos:

a) De los remanentes de crédito del ejercicio anterior que han sido incorporados al estado de gastos del Presupuesto de 1995, en el plazo de los quince días posteriores a la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana.

c) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.

d) Trimestralmente, acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.

e) Trimestralmente, de las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 26 de la presente Ley.

f) Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios, en cada uno de los programas.

g) Trimestralmente, de la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.

h) Trimestralmente, de las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquéllas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.

i) Trimestralmente, de aquellas modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.

j) De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

k) De las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

l) De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

ll) De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

2. La información prevista en los puntos j), k), l), ll) se efectuará cada período de sesiones ante la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.

Disposición adicional primera. Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo de Cultura y Síndico de Agravios.

1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Síndico de Agravios y el Consejo Valenciano de Cultura, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 1994.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura y Síndico de Agravios se librarán por cuartas partes trimestrales, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda. Modificaciones del régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Generalitat Valenciana.

Se autoriza al Gobierno valenciano para revisar la cuantía de los complementos de destino, compensando los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias.

Disposición adicional tercera. De las subvenciones electorales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana, se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para que establezca la cuantía definitiva de las subvenciones a los partidos políticos derivadas del proceso de elecciones autonómicas a celebrar en 1995.

Disposición adicional cuarta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo.

1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.500 millones de pesetas, durante el ejercicio de 1995.

2. Los programas plurianuales de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo, iniciados durante 1994 por la Generalitat Valenciana, podrán acogerse al sistema de financiación previsto en el párrafo anterior.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el Convenio o Convenios a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición final primera. Coordinación con Diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, se unirán como anexo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1995, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 31 de diciembre de 1994.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 2.418, de 31 de diciembre de 1994)

ANEXO I

De las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana

En miles de pesetas

Instituto Valenciano de la Juventud / 2.138.349

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias / 1.186.410

Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito / 46.800

Total entidades autónomas / 3.371.559

ANEXO II

De las empresas de la Generalitat Valenciana

En miles de pesetas

Radio Televisión Valenciana / 1.387.651

Ferrocarrils de la Genetalitat Valenciana / 14.611.017

Teatres de Generalitat Valenciana / 1.136.500

Instituto Valenciano de Arte Moderno / 1.278.991

Instituto Pequeña y Mediana Industria Valenciana / 7.937.469

Instituto Valenciano de Finanzas / 1.296.753

Institut Turístic Valencià / 4.186.000

Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana / 20.533.942

«TV Autonómica Valenciana, Sociedad Anónima» / 11.299.466

«Radio Autonomía Valenciana, Sociedad Anónima» / 709.923

«Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima» / 7.306.937

«Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Sociedad Anónima» / 142.541

«Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos, Sociedad Anónima» / 2.401.516

«Valencia, Ciencia i Comunicacions, Sociedad Anónima» / 8.959.560

«Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, Sociedad Anónima» / 3.299.262

«Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima» / 875.459

«Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad Anónima» / 952.007

Comité Económico y Social / 90.000

Total empresas / 88.404.994

ANEXO III

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos, por unidad escolar, en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1995, de la siguiente forma:

Pesetas

Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 3.371.257

Gastos variables / 475.300

Otros gastos (media) / 737.771

Importe total anual / 4.584.328

Educación Especial. (Niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación Básica/Primaria:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 3.371.257

Gastos variables / 475.300

Otros gastos (media) / 786.956

Importe total anual / 4.633.513

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapéutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psícologo-Pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos / 2.546.044

Autistas o problemas graves de personalidad / 2.065.355

Auditivos / 2.368.996

Plurideficientes / 2.940.257

II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 6.742.514

Gastos variables / 623.632

Otros gastos (media) / 1.121.122

Importe total anual / 8.487.268

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapéutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psícologo-Pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos / 4.065.109

Autistas o problemas graves de personalidad / 3.635.981

Auditivos / 3.149.652

Plurideficientes / 4.520.621

Formación Profesional de Primer Grado:

I. Ramas Industriales y Agraria:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 6.061.634

Gastos variables / 843.312

Otros gastos (media) / 1.051.052

Importe total anual / 7.955.998

II. Rama de Servicios:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 6.061.634

Gastos variables / 843.312

Otros gastos (media) / 919.313

Importe total anual / 7.824.259

Formación Profesional de Segundo Grado:

I. Ramas Administrativas y de Delineación:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 5.595.354

Gastos variables / 837.855

Otros gastos (media) / 985.012

Importe total anual / 7.418.221

II. Restantes Ramas:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 5.595.354

Gastos variables / 837.855

Otros gastos (media) / 1.125.533

importe total anual / 7.558.742

Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria (procedentes de antiguas secciones filiales):

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 5.417.729

Gastos variables / 1.070.862

Otros gastos (media) / 1.058.601

Importe total anual / 7.547.192

Educación Secundaria Obligatoria:

Primer Ciclo:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales / 4.180.350

Gastos variables / 577.778

Otros gastos (media) / 737.771

Importe total anual / 5.495.899

ANEXO IV

Subvención global y coste autorizado del personal de las Universidades competencia de la Generalitat Valenciana

En miles de pesetas

1. Subvención global.

a) transferencias corrientes

Universidad de Alicante / 4.847.830

Universidad Jaime I de Castellón / 2.309.919

Universidad de Valencia / 12.927.032

Universidad Politécnica de Valencia / 7.516.396

2. Coste autorizado de personal (excluido el correspondiente a trienios y Seguridad Social).

a) Universidad de Alicante:

Personal funcionario docente y contratado docente / 3.033.020

Personal funcionario no docente / 642.243

b) Universidad Politécnica de Valencia:

Personal funcionario docente y contratado docente / 4.947.705

Personal funcionario no docente / 745.212

c) Universidad de Valencia:

Personal funcionario docente y contratado docente / 8.470.960

Personal funcionario no docente / 1.697.641

d) Universidad Jaume I de Castellón:

Personal funcionario docente y contratado docente / 1.604.750

Personal funcionario no docente / 604.291

ANEXO V

Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen previsto en el artículo 31.1.d) de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1955

1. Ayudas y subvenciones, de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares.

2. Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de los Servicios Sociales especializados, al amparo de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento en doce mensualidades anticipadas de la cuantía total de la subvención.

La justificación de la suma librada se efectuará a trimestre vencido, debiendo aportarse a tal efecto la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.

3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Consellería de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental.

En este caso las transferencias se sujetarán al siguiente régimen:

a) Hasta un 40 por 100 del importe de las mismas podrá librarse de inmediato una vez concedida.

b) Hasta un 40 por 100 se abonará tras la certificación suscrita por técnico competente de la Consellería acreditativa de que la actividad se está realizando adecuadamente y conforme al proyecto de actividad subvencionado.

c) El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de las sumas libradas y una vez se justifique el cumplimiento total de lo convenido.

4. Ayudas y subvenciones, corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 «Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología».

a) Ayudas para la realización de «Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico Generalitat Valenciana» y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico: Hasta un 100 por 100 de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean Universidades, Centros de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

b) Pago de estancias de becarios predoctorales en el extranjero, organización de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico y tecnológico en la Comunidad Valenciana: Hasta un 85 por 100 de la cuantía podrá librarse una vez concedida, y hasta el 100 por 100 del importe de bolsas de viaje, si las hubiere, el resto de la ayuda concedida se abonará cuando el beneficiario justifique documentalmente los gastos realizados.

c) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: Las becas de formación del personal investigador y de estancias de Profesores e investigadores en el extranjero podrán hacerse efectivas mediante el franccionamiento de la cuantía total en doce mensualidades anticipadas.

Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, esta se abonará junto a la primera mensualidad.

ANEXO VI

Códigos de reconocimiento preceptivo, competencia del Conseller de Economía y Hacienda

1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat Valenciana al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.

2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestado a la Administración.

3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevacionees salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

4. Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generatitat Valenciana.

5. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

6. Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

7. Las ayudas a la adquisición de viviendas de protección oficial reguladas por los Reales Decretos 1932/1991 y 726/1992.

8. Las derivadas de lo previsto en el artículo 32.1 de la presente Ley.

9. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

10. Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de la Orden de 22 de noviembre de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

11. Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

Enmiendas aprobadas por el Pleno de las Cortes Valencianas a las diferentes Secciones del proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995

Sección 05. Presidencia de la Generalitat.

Programa 112.40. Relaciones Institucionales.

Código línea 4.04.

En el apartado descripción y finalidad, añadir al final,

lo siguiente:

«, con especial consideración de la candidatura del Ayuntamiento de Valencia a la capitalidad europea de la cultura en el año 2000, una vez que se alcancen los acuerdos unánimes plenarios indispensables para la misma».

Sección 06. Economía y Hacienda.

Programa: 611.10.

1) En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, en el código línea, 4.01:

Donde dice: «Importe: 44.420 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 49.420 miles de pesetas».

2) En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «150.507 miles de pesetas».

Debe decir: «145.507».

En el Instituto Valenciano de «Investigaciones Económicas, Sociedad Anónima», epígrafe «Objetivos y acciones a desarrollar durante 1995», apartado «Ejecución de Proyectos», añadir uno nuevo a iniciar en el ejercicio de 1995:

Investigar el crecimiento económico de la Comunidad Valenciana desde la estrategia del desarrollo sostenible.

Programa: 612.10.

1) En el capítulo IV de transferencias Corrientes incorporar una nueva línea:

Código 4.05.

Denominación línea: Plan Estratégico de Desarrollo de la Vega Baja.

Importe: 10.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Vega Baja.

Descripción y finalidad: Financiar parcialmente la elaboración del Plan Estratégico de desarrollo de la Vega Baja.

Normativa reguladora: Artículo 45 d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Tipo: Normativa.

Fondos propios: 3.000 miles de pesetas.

Fondos Feder: 7.000.

2) En el capítulo VII de Transferencias de Capital, en la línea código 7.01:

Donde dice: «Importe: 500.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 490.000 miles de pesetas».

Servicio 01: Conseller y Secretaría General.

Programa 611.20: Centro de Cálculo y Contabilidad.

Objetivo Básico: 1.1:

Donde dice: «Mantenimiento...».

Debe decir: «Mejora».

Servicio 01: Conseller y Secretaría General.

Programa 611.20: Centro de Cálculo y Contabilidad.

Objetivo Básico: 1.5:

Donde dice: «Incremento informatizado en el...».

Debe decir: «Completar la informatización del...».

Servicio 01.

Programa 611.20: Centro de Cálculo y Contabilidad.

«Problemática sobre la que se actúa».

Quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Mantenimiento y mejora de los sistemas de información en las áreas presupuestarias tributaria y de la nómina.

Sección 07: Administración Pública.

Programa 463.10.

En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, se incorpora una línea.

Código 4.01.

Denominación línea: Subvención a asociaciones y participación ciudadana.

Importe: 16.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Federación Asociaciones Vecinos.

Descripción y finalidad: Mejorar el funcionamiento de las asociaciones ciudadanas.

Fondos propios: 16.000 miles de pesetas.

Tipo: Nominativa.

Programa 121.40.

En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento, disminuye en 16 millones de pesetas, resultando una cifra definitiva de 63.090 miles de pesetas.

Servicio 05: Dirección General de Justicia.

Programa 463.10: Asuntos Judiciales y Derechos Ciudadanos.

Principales líneas de actuación: Añadir un nuevo punto que quedará redactado como sigue: «1.3 Realización de cursos de formación para los trabajadores de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana».

Servicio 02: Dirección General de la Función Pública.

Programa 121.40: Función Pública.

Problemática sobre la que se actúa: Añadir un nuevo punto: que quedará redactado como sigue: «1. Desarrollo de la Ley de la Función Pública, en su modificación aprobada recientemente».

Servicio 04: Dirección General de Administración Territorial y Organización.

Programa 221.10: Seguridad y Protección Civil.

Objetivos básicos: Nueva redacción del punto 3.1.

Que quedará redactado como sigue: «3.1 Conseguir un nivel satisfactorio de efectividad y eficacia en las actuaciones de los medios de extinción, minimizando la superficies afectadas».

Programa 121.50.

Añadir un nuevo objetivo básico:

«Informatización de las tareas y procedimientos administrativos con la finalidad de reducir sustancialmente el tiempo real de su tramitación y de facilitar el control de su gestión».

Sección 08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Programa 513.10.

En el capítulo VI, Inversiones Reales.

1) Proyecto Código 1037.917:

Donde dice: «20 miles de pesetas».

Debe decir: «400.000 miles de pesetas».

2) Proyecto Código 1037.912:

Donde dice: «10 miles de pesetas».

Debe decir: «100.000 miles de pesetas».

3) Proyecto Código 1037.907:

Donde dice: «1.695.306 miles de pesetas».

Debe decir: «1.195.336 miles de pesetas».

Programa 513.10.

En el capítulo VI, Inversiones Reales, Código 1037.156.

Donde dice: «Trab. inform. publi. act. prov. exp.».

Debe decir: «Variante Massamagrell-La Pobla de Farnals».

Programa 514.10.

En el capítulo 1 de Gastos de Personal:

a) Donde dice: «238.110 miles de pesetas».

Debe decir: «259.787 miles de pesetas».

En el resumen de Medios de Personal de este Programa se producen las siguientes modificaciones: Aumentar:

Un puesto en el grupo B.

Tres puestos en el grupo C.

Dos puestos en el grupo D.

En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «136.845 miles de pesetas».

Debe decir: «115.168 miles de pesetas».

Servicio 01: Dirección y Servicios Generales.

Programa 511.10: Dirección y Servicios Generales.

Aplicación Económica 224: Transportes y Comunicaciones:

Donde dice: «74.000».

Deberá decir: «64.000».

Servicio 01: Dirección y Servicios Generales.

Programa 511.10: Dirección y Servicios Generales.

Código de línea 4.01: Becas realización de estudios de interés para la COPUT:

Donde dice: «15.000».

Deberá decir: «25.000».

Servicio 03: Dirección General de Obras Públicas.

Programa 512.10: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

Principales líneas de actuación: Carlet, Protección Avenidas Río Seco.

Objetivo: 4:

Donde dice:

Deberá decir: Coste total de la obra.

Alta:

Servicio 05: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Programa 431.10.

Capítulo 7. Nueva línea.

Código línea 7.07.

Denominación línea: Subvención actuaciones erradicación chabolismo.

Importe (en miles de pesetas): 150.000.

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos.

Descripción y finalidad: Concesión a ayudas para actuaciones de supresión de infraviviendas.

Fondos propios (en miles de pesetas): 150.000.

Baja:

Servicio 05: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Programa 431.10: Arquitectura y Vivienda.

Capítulo 7. Código línea 7.03.

Importe de la baja (en miles de pesetas): 75.000.

Capítulo 7, Código línea 7.04.

Importe de la baja (en miles de pesetas): 75.000.

Programa 431.10: Arquitectura y Vivienda.

En objetivo básico, nueva redacción:

«3.1 Satisfacer las necesidades existentes en la Comunidad Valenciana en cuanto a viviendas en condiciones adecuadas y en cuanto a viviendas de promoción pública.»

Programa 431.10: Arquitectura y Vivienda.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir:

3.1.2 Erradicación de la infravivienda y del chabolismo.

Programa 431.10: Arquitectura y Vivienda.

Añadir, en principales líneas de actuación un nuevo apartado:

«1.1.9 Realización de un estudio sobre las necesidades de oferta de viviendas de alquiler en la Comunidad Valenciana.»

Programa 442.10: Saneamiento y depuración de aguas.

En las principales líneas de actuación:

Adelantar, al año 95, el proyecto de Saneamiento y Depuración «Margen izquierda Segura II. Col. EDAR».

Sección 09: Educación y Ciencia.

1) El programa 422.30 de la Sección 09. Educación y Ciencia, el capítulo IV, Transferencia Corrientes Código línea 4.07:

Donde dice: «278.459 miles de pesetas».

Debe decir: «289.674 miles de pesetas».

2) Y el programa 422.20 de la misma Sección 09. Educación y Ciencia, el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «3.321.264 miles de pesetas».

Debe decir: «3.310.049 miles de pesetas».

Programa 421.10: Dirección y Servicios Generales.

Código línea 4.01 Fomento participación.

Añadir después de «padres» lo siguiente: «madres».

Programa 422.20.

1) En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, incorporar una nueva línea.

Código: 4.13.

Denominación línea: Ayuda utiliz. de transporte escolar alumnos centros específicos de Educ. Especial, concert. y conven.

Importe: 132.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Alumnos de centros específicos de Educ. Espec., concert. y conven.

Normativa reguladora: Convenios y conciertos.

Tipo: Genérica.

2) En el código línea 405 del mismo programa:

Donde dice: «Importe: 276.350 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 249.350 miles de pesetas».

Programa 422.30, en el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «4.659.610».

Debe decir: «4.554.610».

Programa 422.20.

1) En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, en el código línea 403:

Donde dice: «Importe: 400.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 500.000 miles de pesetas».

2) En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «3.321.264 miles de pesetas».

Debe decir: «3.311.264 miles de pesetas».

Programa 421.30, en su capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «890.780 miles de pesetas».

Debe decir: «800.780 miles de pesetas».

Programa 422.30.

En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, en la línea código 408:

Donde dice: «Denominación línea: Ayudas asoc. y Aytos des. act. compl. inst. púb. SEC/BACH/FP».

Debe decir: «Denominación línea: Ayudas asoc. y Aytos des. act. compl. inst. púb. SEC/BACH/FP y ens. de régimen especial».

Programa 422.30.

1) En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, incorporar una nueva línea.

Código: 4.09.

Denominación línea: Ayudas a escuelas de música municipales o dependientes de entidades sin ánimo de lucro.

Importe: 130.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, titulares de escuela de música.

Descripción y finalidad: Financiación parcial de los gastos de personal y de funcionamiento de las escuelas de música dependientes de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro.

Normativa reguladora: Orden Consellería.

Tipo: Genérica.

2) En el código línea 401:

a) Donde dice: «Denominación línea: Ayudas esc. música y centros y conserv. mus. grado elemental».

Debe decir: «Denominación línea: Ayudas a conservatorios de música y centros autorizados de Grado Elemental».

b) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Escuelas de música, centros y conservat. grado elemental».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Corporaciones locales, titulares de conservatorios de grado elemental y entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros de enseñanzas musicales».

c) Donde dice: «Importe: 46.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 25.000 miles de pesetas».

4) En el resumen de Medios de Personal de este programa se producen, coherentemente, los siguientes cambios:

Disminuir.

Dos puestos en el grupo A.

Un puesto en el grupo B.

Dos puestos en el grupo D.

Alta:

Programa 421.10. Dirección y Servicios Generales.

Creación de una nueva línea.

4.04 Fomento de la labor realizada por los sindicatos de la enseñanza.

Beneficiarios: Sindicatos de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza.

Descripción: Ayudas para la realización de actividades de interés educativo.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja:

Programa 421.10: Dirección y Servicios Generales.

Capítulo 2. Gastos de Funcionamiento.

Se disminuyen: 10.000.000 de pesetas.

Alta:

Programa 421.30. Ordenación e innovación educativa y formación del profesorado.

Código línea: 4.04 Subvenciones a Universidades.

Se aumentan: 13.000.000 de pesetas.

Baja:

Programa 421.30.

Capítulo 2. Gastos de Funcionamiento.

Se disminuyen 13.000.000 de pesetas.

Sección 10: Sanidad y Consumo.

Programa 412.21. Atención Primaria.

Nuevo Código 1083.941: Construcción Centro de Salud en Titaguas (Valencia).

d) Donde dice: «Descripción y finalidad: Financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las escuelas de música y de los centros autorizados sin ánimo de lucro y de los conservatorios de grado elemental».

Debe decir: «Descripción y finalidad: Financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los conservatorios municipales de Grado Elemental y de los centros autorizados sin ánimo de lucro».

3) En el Programa 421.10, en el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «169.830 miles de pesetas».

Debe decir: «145.830 miles de pesetas».

4) En el programa 421.20, en el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «820.626 miles de pesetas».

Debe decir: «785.626 miles de pesetas».

5) En el Programa 422.30, capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «4.659.610 miles de pesetas».

Debe decir: «4.639.610 miles de pesetas».

6) En el Programa 422.20, capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «3.321.264 miles de pesetas».

Debe decir: «3.291.264 miles de pesetas».

Programa 542.10.

1) En el capítulo I, Gastos de Personal, aumentar 20.650.375 pesetas.

2) En el resumen de Medios de Personal de este programa se producen, coherentemente, los siguientes cambios: Aumentar.

Dos puestos en el grupo A.

Un puesto en el grupo B.

Dos puestos en el grupo D.

Programa 422.60.

3) En el capítulo I, Gastos de Personal, disminuir 20.650.375 pesetas.

Se aumenta: 10.000 miles de pesetas.

Quedan: 10.000 miles de pesetas.

Sección 10: Sanidad y Consumo.

Programa 412.21: Atención Primaria.

Código 1084.908: Adecuación instalaciones CAP Valencia.

Se reducen: 10.000 miles de pesetas.

Quedan: 52.640 miles de pesetas.

Programa 412.22: Asistencia Especializada.

Alta:

Código: 1088.902: Construción hospital Alzira.

Se aumentan: 30.000.000 de pesetas.

Baja:

Código 1090.934: Obras de reforma.

Se disminuyen: 30.000.000 de pesetas.

Programa 412.10.

Añadir en Principales Líneas de Actuación para alcanzar el objetivo:

«4.1.2 Creación de unidades de Salud laboral en todas las Areas de Salud.»

Programa 411.40: Objetivo Básico.

Nueva redacción:

3.2 «Promoción de al menos 20 proyectos de investigación en el campo ...»

Programa 411.40: Objetivo Básico.

Añadir un nuevo objetivo:

3.3 Desarrollo de cinco proyectos internacionales de investigación y formación.

Programa 412.10: Objetivo Básico.

Añadir una nueva línea:

5.1 Creación de cinco nuevas unidades de diagnóstico precoz de cáncer de mama.

Programa 412.21: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Añadir una nueva línea:

2.1.1 Integración de los Centros de Orientación Familiar todavía dependientes de la Administración Local.

Programa 412.22: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Añadir una nueva línea:

4.1.1 Creación de una Unidad de Críticos y Reanimación Quirúrgica en el Hospital de Requena.

Sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación.

Programa 531.10.

Capítulo VII, línea 7.10:

1) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Comunidades de Regantes».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Comunidades de Regantes y otras entidades de riego».

2) Donde dice: «Descripción y finalidad: Racionalización en la utilización del agua para riego, mediante la implantación y empleo de sistemas adecuados a cada cultivo, dentro de planes de utilización del agua, estableciendo un sistema de auxilios técnico-económicos».

Debe decir: «Descripción y finalidad: Racionalización en la utilización del agua para riego, mediante la implantación de sistemas de riego localizado y modernización de los regadíos existentes, dando preferencia a las solicitudes presentadas por Comunidades de Regantes».

Servicio 05: Dirección General de Producción Agraria y Pesca.

Programa 714.20: Ordenación y mejora de las producciones agrarias.

Principales líneas de actuación: Nueva línea de actuación que quedará redactada como sigue:

«3.1.3 Subvenciones directas a inversiones agrícolas».

Programa 531.10.

1) Incorporar una nueva línea de subvención corriente.

Código línea: 4.04.

Importe: 4.000 miles de pesetas.

Normativa reguladora: Convenio.

Denominación: Convenio sobre proyecto de dinaminación de las zonas rurales.

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro.

Descripción y finalidad: Dinamización de las zonas rurales.

2) En el Código línea 7.04 denominada «Iniciativa Comunitaria Leader II», reducir su importe en 4.000.000 de pesetas, quedando una cifra definitiva de 356.000.000 de pesetas.

Programa 531.10.

En el capítulo VII de Transferencias de Capital, Código línea 7.12:

1) Donde dice: «Denominación línea: Incentivos a la inversión en racionalización uso agua riego».

Debe decir: «Denominación línea: Incentivos modernización infraestructura explotaciones preferentes».

2) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Comunidades de regantes y titulares explotaciones preferentes».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Titulares de explotaciones preferentes».

3) Donde dice: «Descripción y finalidad: Subvencionar inversión con reducción de tipos de interés de préstamos y créditos destinados a realizar inversiones en racionalización del uso del agua para riego y en agrupaciones de explotación que alcancen la condición de explotación preferente».

Debe decir: «Descripción y finalidad: Subvenciones directas y al tipo de interés de préstamos para la modernización de la infraestructura de las explotaciones preferentes y del sistema de riego».

Programa 542.20.

En el capítulo VII de Transferencias de Capital.

1) Código 7.02:

a) Donde dice: «Denominación línea: Competitividad».

Debe decir: «Denominación línea: Convenio Competitividad sector frutícola y hortícola».

b) Donde dice: «Beneficiarios: Empresas y cooperativas agrarias».

Debe decir: «Beneficiarios: FECOAV, ANECOOP y Caja Rural de Valencia».

c) Donde dice: «Importe: 100.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 128.000 miles de pesetas».

d) En el apartado: «Descripción y finalidad», añadir al final «hortícola y frutícola».

e) Donde dice: «Tipo: Genérica».

Debe decir: «Tipo: Convenio».

2) Código 7.03.

f) Donde dice: «Denominación línea: Competitividad».

Debe decir: «Denominación línea: Convenio Competitividad sector ornamental».

g) Donde dice: «Beneficiarios: Caja Rural de Valencia».

Debe decir: «Beneficiarios: Asociación Profesional de flores, plantas y afines de la Comunidad Valenciana».

h) Donde dice: «Importe: 40.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 12.000 miles de pesetas».

i) Donde dice: «Descripción y finalidad: Reducir los costes de producción y mejorar los rendimientos y calidad de los productos para conseguir un sector competitivo».

Debe decir: «Descripción y finalidad: Reducir los costes de producción y mejorar los rendimientos y calidad de los productos ornamentales para conseguir un sector competitivo».

j) Donde dice: «Tipo: Nominativa».

Debe decir: «Tipo: Convenio».

Programa 714.40.

En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, Código línea 4.01.

a) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Cooperativas agrarias y alumnos participantes».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: FECOAV».

b) Donde dice: «Tipo: Genérica».

Debe decir: «Tipo: Nominativa».

Programa 714.40.

En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, Código línea 4.04:

a) Donde dice: «Denominación línea: Campaña de cooperativismo en las aulas».

Debe decir: «Denominación línea: Concurso público de proyectos sobre cooperativismo».

b) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Colegios de Educación General Básica y Enseñanza Primaria».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Alumnado y profesorado de centros educativos de nivel no universitario».

c) En el apartado Normativa Reguladora, añadir: «Orden CAPA, Educación y Ciencia, y Trabajo y Asuntos Sociales».

Sección 13. Trabajo y Asuntos Sociales.

Programa 313.10.

En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, Código línea 403.

1) Donde dice: «Denominación línea: Servicios Sociales Generales».

Debe decir: «Denominación línea: Servicios Sociales Generales y Acción Comunitaria».

2) Donde dice: «Importe: 2.872.999 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 3.221.039 miles de pesetas».

3) Donde dice: «Beneficiarios previstos: Corporaciones Locales».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Corporaciones Locales e ISFL».

4) Donde dice: «Descripción y finalidad: Subvencionar la creación y mantenimiento de los equipos de base, así como actividades en centros sociales y programa de prestaciones básicas de Servicios Sociales Generales».

Debe decir: «Descripción y finalidad: Subvencionar la creación y mantenimiento de equipos base, así como actividades en centros sociales y programa de prestaciones básicas de Servicios Sociales Generales en Corporaciones Locales y programas de prestaciones básicas de servicios gestionados por instituciones sin fines de lucro».

5) Donde dice: «Normativa Reguladora: Orden CTAS».

Debe decir: «Normativa Reguladora: Ley 5/89 de Servicios Sociales y Orden CTAS».

6) Donde dice: «Fondos Propios: 2.019.227 miles de pesetas».

Debe decir: «Fondos Propios: 2.367.267 miles de pesetas».

7) Se elimina la línea Código 4.09.

Programa 313.10.

1) En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, incorporar una nueva línea.

Código: 4.21.

Denominación línea: Erradicación Vivienda Precaria.

Importe: 20.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Corporaciones Locales.

Normativa Reguladora: Orden conjunta CTAS y COPUT.

Tipo: Genérica.

Descripción y finalidad: Financiar equipos de Servicios Sociales. Municipales para coadyuvar a la erradicación de la vivienda precaria.

Fondos propios: 20.000 miles de pesetas.

2) En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «4.436.000 miles de pesetas».

Debe decir: «4.416.000 miles de pesetas».

Programa 322.10.

En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, Código línea 4.11:

Donde dice: «Importe: 172.953 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 206.953 miles de pesetas».

Programa 322.20.

En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «1.136.496 miles de pesetas».

Debe decir: «1.102.496 miles de pesetas».

Programa 322.20.

1) En el capítulo IV, Transferencias Corrientes, Código línea 4.03:

Donde dice: «Importe: 640.214 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 650.000 miles de pesetas».

En el apartado de la línea que dice beneficiarios, añadir al final: ... agrícola, industriales y de servicios.

2) En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «1.136.496 miles de pesetas».

Debe decir: «1.126.710 miles de pesetas».

Servicio 03.

Programa 313.20.

Ficha: FP4.

En «Objetivo básico» punto 1.2:

Donde dice: «... sobre drogas 1994-1997».

Debe decir: «... sobre drogas 1995-98».

Sección 14: Medio Ambiente.

1) Programa 442.20.

En el capítulo VII, Transferencia de Capital, incorporar una nueva línea.

Código: 7.03.

Denominación línea: Gestión cartográfica a grandes escalas.

Importe: 60.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Corporaciones Locales.

Descripción y finalidad: Promocionar la cartografía a gran escala sobre una base homogénea para Ayuntamientos, con la finalidad de disponer de una información útil y actualizada.

Normativa reguladora: Orden de la Consellería.

Tipo: Genérica.

Fondos propios: 60.000 miles de pesetas.

2) Programa 442.40.

En el capítulo VII, Transferencias de Capital, en la línea Código 7.04:

Donde dice: «Importe: 500.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 440.000 miles de pesetas».

Servicio 01: Dirección y Servicios Generales.

Programa 442.20: Dirección y Servicios Generales.

Código línea 4.02: Capítulo IV. Código línea 4.02.

Se disminuyen: 52.000 miles de pesetas.

Queda: 168.000 miles de pesetas.

Servicio 01: Dirección y Servicios Generales.

Programa 442.20: Dirección y Servicios Generales.

Capítulo VI: «inversiones reales».

Código 1152: «Equipos y material informático».

Se aumentan: 37.000 miles de pesetas.

Resultan: 77.067 miles de pesetas.

Código 60001: «Elementos de transporte».

Se aumentan: 15.000 miles de pesetas.

Resultan: 19.000 miles de pesetas.

Servicio 04: Dirección General de Recursos Forestales.

Programa 442.40: Restauración y protección de los recursos naturales.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Añadir un nuevo punto 2.1.4, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2.1.4 Colaboración y coordinación con los municipios para la realización de las tareas de prevención».

Servicio 02: Dirección General de Calidad Ambiental.

Programa 442.40: Restauración y protección de los recursos naturales.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Añadir un nuevo punto 2.1.5, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2.1.5 Colaboración y ayuda a la propiedad forestal privada para el mantenimiento en condiciones adecuadas».

Servicio 04: Dirección General de Recursos Forestales.

Programa 442.40: Restauración y protección de los recursos naturales.

Principales líneas de actuación para alcalzar el objetivo.

Añadir un nuevo punto 2.1.6, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2.1.6 Puesta en funcionamiento del Consell Forestal antes del 31 de junio de 1995».

Disminución.

Sección 14.

Servicio 04.

Programa 442.40.

Código: 1168, 903.

Se detraen: 10.000.

Aumento.

Sección.

Servicio 04.

Programa 442.40.

Nuevo Código de línea: 7,05.

Denominación: Limpieza y acondicionamiento de un azud existente en el término de Siete Aguas.

Beneficiario previsto: Ayuntamiento Siete Aguas.

Se aumentan: 10.000.

Quedan: 10.000.

Programa 442.40.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir:

«1.1.3 Elaboración de un catálogo de árboles singulares de la Comunidad Valenciana».

Programa: 442.50.

Ficha FP4.

En «Principales líneas para conseguir el objetivo» añadir:

«2.2.4 Transformación de canteras abandonadas en vertederos controlados de residuos».

Programa: 442.50 Calidad ambiental.

Código línea: 4.01.

Añadir, después de «... técnicos especialistas posgraduado», lo siguiente:

«y responsables sindicales».

Sección 15: Cultura.

Programa 452.10:

1) En el capítulo de Transferencias Corrientes incorporar una nueva línea:

Código 4.10.

Denominación línea: Subvención Fundación Max Aub.

Importe: 2.000 miles de pesetas.

Beneficiarios previstos: Fundación Max Aub.

Descripción y finalidad: Aportación para la creación de la fundación y contribución a sus gastos de funcionamiento.

Tipo: Nominativa.

Fondos propios: 2.000 miles de pesetas.

2) En el capítulo II, Gastos de Funcionamiento:

Donde dice: «427.844 miles de pesetas».

Debe decir: «425.844 miles de pesetas».

Programa 455.10.

1) En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, en el Código línea 4.07:

Donde dice: «Importe: 30.000 miles de pesetas».

Debe decir: «Importe: 45.000 miles de pesetas».

2) En el capítulo II, gastos de funcionamiento:

Donde dice: «546.500 miles de pesetas».

Debe decir: «531.500 miles de pesetas».

Programa 455.10.

En el capítulo IV de Transferencias Corrientes, Código línea 4.03:

Donde dice: «Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Elche, Alfás del Pi y Peñiscola».

Debe decir: «Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Elche, Alfás del Pi, Peñíscola y Valencia (Mostra)».

Programa 451.10: Capítulo 2.

Reducción: 10.000 miles de pesetas.

Programa 458.10: Capítulo 7.

Se incorpora una nueva línea Código 7.08.

Denominación línea: Convenio con Consorcio San Miguel de los Reyes.

Importe: 10.000 miles de pesetas.

Beneficiario previsto: Consorcio San Miguel de los Reyes.

Descripción y finalidad: Ayuda para el estudio y elaboración del proyecto de restauración del Monasterio de San Miguel de los Reyes de Valencia.

Normativa reguladora: Convenio.

Tipo: Nominativa.

Alta:

Programa 458.10: Capítulo 6.

Añadir una nueva línea: Elaboración del proyecto de rehabilitación del palacio Cervellón.

Importe 1995: 20.000 (miles de pesetas).

Baja:

Programa 458.10: Capítulo 2.

Importe 1995: 20.000 (miles de pesetas).

Programa 457.10.

Código línea 4.04.

Denominación línea: Clubes deportivos valencianos en competiciones europeas.

Sección 20: Gastos diversos.

Capítulo 7: Código línea 7.01.

El texto del apartado descripción y finalidad, será el siguiente:

«Ampliación y adecuación de las actuales instalaciones del Zoo de Valencia a fin de cumplir la normativa comunitaria, o participación en el proyecto de nueva ubicación del Zoo de Valencia, a través de un contratoprograma específico que establezca las fórmulas de financiación, a partir del momento en que las Instituciones Locales afectadas adopten los acuerdos necesarios».

Organismo autónomo: «Televisión Autonómica Valenciana, Sociedad Anónima».

Objetivos y acciones a desarrollar durante 1995.

Añadir un nuevo objetivo:

«Tender al uso del valenciano en todas las emisiones y particularmente en los doblajes de las películas, haciendo que de forma regular se emitan películas en valenciano hasta alcanzar el 100 por 100».

(PRESUPUESTO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/1994
  • Fecha de publicación: 18/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el DOCV núm. 2418, de 31 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Comunidad Valenciana
  • Ferrocarriles
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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