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Documento BOE-A-1995-4193

Real Decreto 148/1995, de 27 de enero, por el que se otorga los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Armentia» y «Mendoza», situados en la zona a, a la compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5540 a 5540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-4193

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Armentia» y «Mendoza», situados en la zona A, provincias de Alava y Burgos, y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle los permisos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se otorgan a la compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», los permisos de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1.507: Permiso «Armentia», de 18.963 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 50- n / 2º 50- o

2 / 42º 50- n / 2º 35- o

3 / 42º 45- n / 2º 35- o

4 / 42º 45- n / 2º 50- o

Expediente número 1.508: Permiso «Mendoza», de 12.642 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 55- n / 2º 50- o

2 / 42º 55- n / 2º 40- o

3 / 42º 50- n / 2º 40- o

4 / 42º 50- n / 2º 50- o

Artículo 2.

Los permisos que se otorgan a riesgo y ventura del interesado quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

1.ª La titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada durante los dos primeros años de vigencia a: reprocesar un mínimo de 200 kilómetros de sísmica con un coste no inferior a 4.000.000 de pesetas y realizar un estudio de viabilidad con un coste no inferior a 16.000.000 de pesetas.

Al cumplirse el segundo año de vigencia, la titular podrá renunciar a los permisos o bien continuar con la investigación comprometiéndose, en este caso, antes de la finalización del sexto año de vigencia de los permisos, a la realización de una operación (reentrada de un sondeo antiguo para pruebas, estimulación, profundización o desviación, o perforación de un nuevo sondeo), con un coste no inferior a 150.000.000 de pesetas.

2.ª En el caso de renuncia total a los permisos, la titular estará obligada a justificar, a plena satisfación de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condi- ción 1.ª anterior.

En el caso de renuncia parcial, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

3.ª De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

4.ª La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de 30 de julio de 1976.

Artículo 3.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Disposición final única.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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