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Documento BOE-A-1995-3533

Resolución de 21 de noviembre de 1994, de la Universidad Politécnica de Madrid, sobre normas de aplicación en los contratos de incorporación de Doctores a equipos de investigación en España, derivados del Convenio de cooperación formalizado entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4430 a 4432 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-3533

TEXTO ORIGINAL

PREAMBULOEl 23 de septiembre de 1994, la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, formalizaron un Convenio de cooperación para la subvención de contratos postdoctorales en grupos de investigación, en cuya virtud, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica habrá de transferir a la Universidad Politécnica de Madrid las ayudas correspondientes para que ésta contrate a Doctores investigadores, al amparo de lo establecido en la Resolución de 11 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31). La contratación específica de investigadores habrá de instrumentarse mediante la formalización de contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinados de acuerdo con lo que establecen el artículo 15.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14), del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 11/1994, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), y el Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se regulan diversos contratos de trabajo de duración determinada, así como la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), sobre contratación laboral temporal de personal para la investigación en las Universidades, y demás normas concordantes.

En virtud de las competencias atribuidas a este Rectorado por el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y el artículo 76.n) y ñ) del Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, corresponde al mismo nombrar o controlar, según proceda, al personal investigador al servicio de esta Universidad, así como ejercer la jefatura superior del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente por el artículo 81.b) de la norma estatutaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 de nuestros Estatutos universitarios, la contratación de personal de cualquier cualificación profesional o laboral habrá de efectuarse de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y con las condiciones requeridas en la forma y plazo de contratación, de manera que, a la finalización de los contratos, la Universidad Politécnica de Madrid quede exonerada de cualquier carga u obligación.

El mandato contenido en el precepto mencionado impone la necesidad de adoptar, en el supuesto específico que se está contemplando, las medidas necesarias que posibiliten el que aquél se haga efectivo, de tal manera que los contratos laborales por obra o servicio determinados que han de concertarse como consecuencia de la aplicación del ya citado Convenio de cooperación formalizado entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, no hayan de suponer, en ningún caso, obligación o carga alguna para la Universidad.

A tal efecto, y de acuerdo con las competencias conferidas a este Rectorado por el artículo 18.1 de la Ley de Reforma Universitaria, y el artículo 76.b) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, previo acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, resuelvo:

Artículo 1.

Los contratos de trabajo que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Convenio de cooperación entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica para la subvención de contratos postdoctorales en grupos de investigación, formalizado en fecha 23 de septiembre de 1994, y que habrán de serlo en la modalidad de obra o servicio determinados, se ajustarán a lo establecido en la presente Resolución a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.2 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en cuya virtud, la Universidad deberá quedar exonerada a su finalización de toda carga u obligación derivada de dichos contratos de trabajo.

Artículo 2.

1. Las Escuelas o Facultad, los departamentos y los directores de los proyectos de investigación serán responsables de que en ningún caso el personal investigador contratado en aplicación del Convenio de colaboración antes citado, pueda prestar sus servicios para ninguna actividad distinta de la propia objeto del contrato subvencionado, y de que no continúe en la misma una vez concluida su duración.

2. Será responsabilidad directa y personal de los Directores de los proyectos de investigación, cualquier efecto económico que pudiere derivarse del incumplimiento de la obligación referida en el número anterior. A tal efecto, la Universidad podrá adoptar, a través de los órganos de gobierno referidos en el artículo 6 de la presente Resolución, las medidas que sean necesarias y conformes a derecho hasta la total liberación de las obligaciones económicas que en derecho procedan en favor del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria.

Antes de la firma de los contratos el director del proyecto habrá de cumplimentar el modelo de declaración responsable anexo a la presente resolución.

3. Subsidiariamente serán responsables los departamentos y las Escuelas o Facultad. De no poderse cubrir la responsabilidad contraída por los medios indicados, prioritariamente se hará con cargo a las retenciones correspondientes que se hagan a cualquiera de la subvenciones objeto del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, o a los ingresos provenientes de cualquier otra actividad, debiendo, en todo caso, quedar garantizado por el perceptor de la subvención al cumplimiento de sus fines.

Provisionalmente y hasta tanto se satisfagan las responsabilidades a que hace referencia el número anterior, se atenderán con cargo a los conceptos presupuestarios de la Escuela o Facultad.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los directores de los departamentos y de las Escuelas o Facultad, deberán cumplimentar, con anterioridad a la firma de los contratos, los modelos de declaración responsable anexos a la presente Resolución.

Artículo 3.

No se podrá formalizar contrato de trabajo ni el trabajador podrá comenzar a prestar servicios sin informe vinculante y responsable del Director o Decano de la Escuela o Facultad.

Artículo 4.

El director del proyecto asume, a título personal, la responsabilidad de que el trabajador no realice otras actividades de las que constituyen el objeto del contrato de trabajo.

Artículo 5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) y c) del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, debiendo denunciarse cuando supere el año de duración, con quince días de antelación a su finalización. La prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos para obra o servicio determinados no puede dar lugar a que el mismo derive en duración indefinida. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de investigación y a la Gerencia de la Universidad para que adopte las medidas de ejecución correspondientes de la presente Resolución que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Particularmente cuidarán de que no se firme ningún contrato sin que conste el informe referido en el artículo 3 de esta Resolución, y que se le dé conocimiento de ésta a los interesados y a los órganos competentes.

Madrid, 21 de noviembre de 1994.-El Rector, Rafael Portaencasa Baeza.

ANEXO

I) Declaración responsable del director del proyecto de investigación

Don , adscrito al Departamento , director del proyecto de investigación .

DECLARA, bajo su directa y personal responsabilidad, que el trabajador don , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado para su cooperación en el proyecto de investigación citado en el encabezamiento de esta declaración, y que se deriva de la aplicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica para la subvención de contratos postdoctorales en grupos de investigación, formalizado en fecha 23 de septiembre de 1994, no realizará otras actividades de las que constituyen el objeto del contrato de trabajo, y que la duración de dicho contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, debiendo denunciarse, cuando supere el año de duración, con quince días de antelación a su finalización. La prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia del referido contrato de trabajo no dará lugar, en ningún caso, a que el mismo derive en duración indefinida.

Asimismo, declara conocer y aceptar que, en caso de que se produjera cualquier incumplimiento de las obligaciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, será de su responsabilidad directa y personal cualquier efecto económico que pudiera derivarse y que, a tal efecto, podrá adoptar la Universidad las medidas que sean necesarias y conforme a derecho, hasta la total liberación de las obligaciones económicas que en derecho procedan en favor del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria.

Fdo:

Madrid, de de 19

II) Declaración responsable del Director del Departamento de Don , director del Departamento de, de la Universidad Politécnica de Madrid.

DECLARA, bajo su directa y personal responsabilidad, que el trabajador don , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado para su cooperación en el proyecto de investigación ......, y que se deriva de la aplicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica para la subvención de contratos postdoctorales en grupos de investigación, formalizado en fecha 23 de septiembre de 1994, no realizará otras actividades de las que constituyen el objeto del contrato de trabajo, y que la duración de dicho contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, debiendo denunciarse, cuando supere el año de duración, con quince días de antelación a su finalización. La prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia del referido contrato de trabajo no dará lugar, en ningún caso, a que el mismo derive en duración indefinida.

Asimismo, declara conocer y aceptar que, en caso de que se produjera cualquier incumplimiento de las obligaciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, será responsable subsidiario el Departamento de de cualquier efecto económico que pudiera derivarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria.

Fdo:

Madrid, de de 19

III) Declaración responsable del Director/Decano de la Escuela/ Facultad Don , Director/Decano de la Escuela/Facultad DECLARA, bajo su directa y personal responsabilidad, que el trabajador don , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado para su cooperación en el proyecto de investigación ......, y que se deriva de la aplicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica para la subvención de contratos postdoctorales en grupos de investigación, formalizado en fecha 23 de septiembre de 1994, no realizará otras actividades de las que constituyen el objeto del contrato de trabajo, y que la duración de dicho contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, debiendo denunciarse, cuando supere el año de duración, con quince días de antelación a su finalización. La prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia del referido contrato de trabajo no dará lugar, en ningún caso, a que el mismo derive en duración indefinida.

Asimismo, declara conocer y aceptar que, en caso de que se produjera cualquier incumplimiento de las obligaciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, será responsable subsidiariamente la Escuela/Facultad citada, de cualquier efecto económico que pudiera derivarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria.

Fdo:

Madrid, de de 19

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