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Documento BOE-A-1995-3509

Resolución de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del año 1994 de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4403 a 4413 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-3509

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del año 1994 de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9007452), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 1994, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA «OLIVETTI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA»

Por la Comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima», y previas las oportunas deliberaciones se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes pactos:

Sección 1.ª

1. Ambito territorial.

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de «Olivetti España, Sociedad Anónima», existentes en el territorio nacional.

2. Ambito personal.

Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el pacto anterior, el día de la firma del Convenio.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

3. Plazo de vigencia y prórrogas.

Entrará en vigor el día de la fecha de su firma surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 1994, excepto en las cláusulas en que expresamente se especifique otra fecha, y finalizando el día 31 de diciembre de 1994.

El Convenio podrá prorrogarse de año en año, salvo aviso y denuncia en forma por una de las dos partes, un mes antes de su vencimiento.

4. Compensación y absorción.

En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas regirán las normas legales establecidas al efecto.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

5. Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:

Representación social:

Don Antonio Camacho.

Don José Manuel Fariña.

Representación económica:

Don Ramón Diezma.

Don Vicente Paramio.

Sección 2.ª

6. Jornada.

6.1 Centro de trabajo de Cerdanyola:

6.1.1 Para 1994, se mantiene la jornada semanal de 39,5 horas de trabajo efectivo, con su actual distribución.

6.1.2 En 1994, el día que se concentrará la reducción de jornada de ocho horas, se acuerda que sea el día 3 de enero.

6.1.3 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de lo establecido en los pactos 8.º y 9.º, el total de horas de trabajo efectivo durante 1994, en el centro de trabajo de Cerdanyola será de 1.769 horas.

6.2 Restantes centros de trabajo:

6.2.1 Para 1994, se mantiene la jornada semanal de 39,25 horas de trabajo efectivo, con su actual distribución.

6.2.2 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de lo establecido en los pactos 8.º y 9.º, el total de horas de trabajo efectivo durante 1994, si tomáramos como referencia los centros de trabajo de Madrid, sería de 1.746 horas.

6.2.3 El personal que disfruta de jornada intensiva, la iniciará el día 20 de junio y su duración será de 40 días laborables, durante los cuales la jornada diaría será de seis horas 45 minutos, de lunes a jueves y de seis horas, los viernes. La reducción de horas semanales que representa esta jornada intensiva, se recuperará de acuerdo con los horarios establecidos en el pacto séptimo.

7. Horarios de trabajo.

Durante 1994, los horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa afectada por este Convenio serán los relacionados en el anexo número 1.

Para el personal de turno de tarde, siempre que se trate de días en que deban trabajar, los días 5 de enero, 23 de junio, 24 y 31 de diciembre, el horario de trabajo será de cuatro horas, abonándose las retribuciones correspondientes a las horas trabajadas.

8. Vacaciones.

En 1994, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985, y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:

8.1 Veintiocho días, del 1 al 28 de agosto, ambos inclusive.

Cuando por necesidades de trabajo en la empresa, un trabajador -de cualquier división, excepto Oliservice-, no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del trabajo en la empresa, un trabajador de la división Oliservice no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un mes de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. El personal de esta división que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive, tendrán derecho a 1,25 días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.

8.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 8.4.

8.3 El personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la empresa, en el número y condiciones que a continuación se detallan:

A los 15 años de antigüedad: Un día.

A los 18 años de antigüedad: Tres días.

Desde los 21 años de antigüedad: Cuatro días.

8.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 8.2 y 8.3, se iniciará una semana después de finalizar el de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el pacto 8.1 y terminará una semana antes de la fecha que se acuerde como la de inicio de las vacaciones anuales retribuidas del próximo año, manteniéndose en vigor el resto de condiciones sobre esta materia.

Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados y su concesión estará supeditada a las posibilidades de la sección, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo. En este caso, se entenderán en primer lugar aquellas que presenten un motivo concreto (ejemplo: Asistir a la boda de un familiar, desplazamiento a otra población para asunto y fecha determinada, etc.), quedando a juicio de la Dirección de Recursos Humanos la estimación del orden de preferencia. De no existir motivo concreto, se concederán con prelación de mayor a menor antigüedad y hasta un límite de un 10 por 100 de la plantilla real del centro.

Salvo permisos por causa justificada con derecho a retribución o a las ausencias por enfermedad acreditada, los demás permisos se considerará que consumen días de vacaciones complementarias.

La misma regla de la semana de intervalo entre el inicio y el final de las vacaciones anuales retribuidas se aplicará al personal que realice éstas fuera del período pactado en Convenio.

9. Calendario laboral.

9.1 Centro de trabajo de Cerdanyola:

Las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, serán las oficiales.

Con carácter excepcional para 1994, las partes acuerdan que, además, será festivo el día 7 de enero a cambio de la fiesta local de 11 de noviembre de 1994. En caso de que no se trabajase esta última fecha, las partes acordarían el día de su recuperación.

Serán igualmente festivos aun cuando, con carácter excepcional, se abonarán como días trabajados al personal jornalero, los días 31 de diciembre de 1993 y 4 y 5 de enero de 1994, los cuales se recuperarán a todos los efectos a lo largo del año de la siguiente manera:

a) La jornada laboral se alargará 30 minutos todos los viernes laborales desde el día 29 de abril, inclusive, hasta el final de 1994.

b) Se trabajará un sabado dentro del año 1994, cuya fecha, y atendidas las necesidades de la producción, la empresa comunicará con la suficiente antelación, y que no será anterior al inicio de las vacaciones de verano, ni aquel en que sean festivos el viernes anterior o el lunes posterior.

9.2 Restantes centros de trabajo:

Se acuerda que las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose las necesarias para alcanzar, en cada centro de trabajo, el número de 14.

En el anexo número 2 se relacionan las fiestas que se disfrutarán en cada centro de trabajo.

9.3 Dado el carácter diario de las vacaciones complementarias y fiestas intersemanales, las mismas se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten.

Sección 3.ª

10. Sueldos y salarios.

Para todo el personal afectado por este Convenio, se establecen los siguientes incrementos:

10.1 Para el personal mensual, el aumento será del 3 por 100 sobre los sueldos mensuales (concepto nómina: Sueldo) percibidos conforme al Convenio de 1993.

10.2 Para el personal obrero, el aumento será del 3 por 100 sobre las tasas horas (concepto nómina: Sueldo) percibidas conforme al Convenio de 1993.

11. Pagas extraordinarias.

En el transcurso de los Convenios Colectivos han quedado establecidas de la forma siguiente:

Su importe es calculado única y exclusivamente sobre el salario o sueldo más antigüedad (conceptos nómina: Sueldo, complemento puesto de trabajo y trienios).

11.1 Paga marzo (antigua de beneficios): Diez días personal mensual y 77 horas personal obrero, da derecho a su percepción al estar en alta en la empresa en el año anterior, proporcionalizándose por los meses de presencia en el mismo, si no fuese completa. Si se produce la baja en la empresa se liquida la parte proporcional al año actual. Computo de enero-diciembre año anterior.

11.2 Paga de julio: 30 días personal mensual, 230 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar en alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Computo julio año anterior-julio año actual.

11.3 Paga de vacaciones: 15 dias personal mensual y 115 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Computo enero-diciembre año actual.

11.4 Paga de diciembre: 30 días personal mensual y 230 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Computo diciembre año anterior-diciembre año actual.

El personal en situación de servicio militar o servicio social sustitutorio, percibirá las pagas de Navidad y julio en las mismas cuantías que si estuvieran presentes en la empresa. La gratificación de vacaciones se percibirá en proporción al tiempo trabajado durante el año.

12. Plus nivel Oliservice.

Los importes establecidos en el Convenio 1993 se incrementarán en un 3 por 100.

La dirección Oliservice publicará trimestralmente las tablas de productos correspondientes a los distintos niveles, recogiendo las modificaciones que se produzcan en ese tiempo.

El cobro del plus nivel tendrá lugar una vez superado favorablemente el período de prácticas establecido, que es de cuatro meses. Estos cuatro meses se computarán a partir del momento en el que en el centro de trabajo en cuestión se produzca la entrega del primer equipo vendido. Superado el período de prácticas el cobro del plus nivel tendrá efectos a partir del tercer mes de dicho período.

13. Trienios.

El importe correspondiente a un trienio se establece en 5,89 pesetas/hora comercial, 5,86 pesetas/hora fábrica y 1.283 pesetas/mes.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha del vencimiento es anterior al 1 de julio, y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.

14. Primas.

Las primas directas e indirectas son sustituidas por las que figuran en el anexo número 3 del presente Convenio.

En materia de horas de parada del personal a prima se acuerda, respecto de las ocasionadas por falta de piezas o material directamente imputables a problemas de organización por parte de la empresa, que se abonará a promedio individual las que exceden del 5 por 100 en cada trimestre. No se incluirán en este caso las debidas a faltas de pedidos, corte de fluido y en general otras causas no imputables a la empresa.

Los trabajos sin tiempo a promedio horario, serán abonados al promedio horario individual de los últimos tres meses, excluidos el importe de las paradas.

La consolidación a título personal de una categoría de prima tendrá lugar cuando en tres años consecutivos anteriores a la fecha de petición, se haya alcanzado el 80 por 100 del tiempo total empleado trabajado en dicha categoría.

Con efectos de 1 de julio de 1994, el valor de la hora de parada se establece en 24,70 pesetas/hora.

Con efectos de 1 de julio de 1994, el valor de la parada especial de utillaje, para los supuestos en que actualmente se abone será de 46,39 pesetas/hora.

15. Plus turno.

Su importe se establece en 37,48 pesetas/hora.

16. Plus nocturno.

El importe de plus nocturno para todos los trabajadores, excepto los del centro de trabajo de Cerdanyola, cuya jornada de trabajo comprenda la totalidad del período nocturno (22 a 6 horas), será de 115,60 pesetas/hora.

17. Horarios y plus turno centro de trabajo de Cerdanyola.

17.1 Horario: Se continúa con un régimen de trabajo a turno, con los siguientes horarios:

De lunes a jueves:

Mañana: 6,30 a 14,30 horas.

Tarde: 14,30 a 22,30 horas.

Noche: 22,30 a 6,30 horas.

Viernes:

Mañana: 6,30 a 14,00 horas.

Tarde: 14,00 a 21,30 horas.

Noche: 21,30 a 5,00 horas.

Dentro de la jornada el trabajador dispondrá de 15 minutos de descanso dentro de la fábrica para el bocadillo, considerándose trabajado a todos los efectos.

17.2 Plus turno Cerdanyola:

Cuantía: Este horario comporta el abono del plus turno con efectos de 1 de julio de 1994 en las siguientes cuantías y condiciones:

Turno de mañana: 37,48 pesetas/hora.

Turno de tarde: 37,48 pesetas/hora + 3,28 pesetas/hora.

Turno de noche: 37,48 pesetas/hora + 134,69 pesetas/hora.

En el turno de tarde, la media hora comprendida dentro de lo que la ley considera trabajo nocturno (10 a 22 horas), se abonará al importe del turno de noche.

En el turno de noche, la media hora no comprendida dentro de lo que la ley considera trabajo nocturno (22 a 6 horas), se abonará al importe del turno de mañana.

Con la aplicación de estos importes queda absorbido cualquier otro tipo de plus (nocturno, turno, horas nocturnas, etc.) que por disposiciones legales o convenios anteriores pudiera corresponder.

18. Plus turno porteros.

El personal de portería, en régimen de turno, percibirá el plus correspondiente en las mismas condiciones establecidas para el personal del centro de trabajo de Cerdanyola.

19. Plus de disponibilidad.

Con el fin de que «Olivetti España, Sociedad Anónima» pueda cumplir los compromisos contraídos con sus clientes, que le vienen impuestos por las características del producto y por el trabajo a que se destina el personal de Oliservice, que atiende a los equipos que después se citarán, se obliga a atenderlas en sábados y festivos y fuera del horario normal de trabajo. Los técnicos serán voluntarios. Caso de no existir voluntarios, la empresa establecerá un turno rotatorio entre dichos técnicos. A cambio de esta prestación, la empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias y además un premio de disponibilidad equivalente a la retribución del día (compuesto por los conceptos de tasa hora y tasa trienios) en que deba estar disponible (sábado o festivo). Este premio se cobrará aun cuando el técnico no deba atender ningún aviso.

Los productos que requieren esta especial atención son los siguientes:

Todos los productos que comercializa la división sistemas.

Otros productos que en el futuro pueda comercializar la empresa o aquellos en los que por contrato, esté obligada a prestar una asistencia especial.

20. Plus de trabajos penosos, peligrosos y tóxicos.

Continúan en vigor las normas establecidas en los pactos número 14 del Convenio Colectivo de 1973, número 16 del Convenio Colectivo de 1978 y número 21 del Convenio Colectivo de 1980.

El personal que trabaje en labores declaradas excepcionalmente penosas, tóxicas y peligrosas, percibirá un plus de un importe igual al 20 por 100 de los salarios mínimos de las distintas categorías profesionales, determinados conforme al artículo 67 de la Ordenanza siderometalúrgica. Este plus, consiguientemente, se percibirá sólo y mientras se realice el trabajo que reúna alguna de dichas características excepcionales, y mientras no se modifiquen las instalaciones o desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.

Su importe se elevará con ocasión de los incrementos del salario mínimo interprofesional.

21. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente fórmula:

a) Personal mensual (centro Cerdanyola): Sueldo + trienios/205,4.

b) Personal mensual (resto centros): Sueldo + trienios/204,1.

c) Personal obrero a prima directa e indirecta: Tasa hora jornal + tasa hora trienio + tasa hora prima.

d) Personal obrero con plus nivel: Tasa hora jornal + tasa hora trienio + tasa hora plus nivel.

Porcentajes de incremento aplicables a las anteriores bases:

75 por 100 de lunes a sábados.

100 por 100 domingos o festivos.

En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre la jornada máxima ordinaria legal. Los Comités de empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.

22. Revisión salarial.

Durante el Convenio de 1994 se estará a lo acordado en el pacto de 10 de junio de 1994 entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

23. Retribución mensual del personal obrero.

La retribución mensual del personal obrero se calculará multiplicando sus tasas horarias por la 1/12 parte de las horas anuales de retribución, excluidas las horas de gratificaciones. Se les abonará el anticipo quincenal, el día 16 de cada mes, cuando el día 16 coincida en festivo, se pagará el primer día hábil siguiente.

24. Pago mensual.

Tanto al personal mensual como al personal obrero se les pagará el último día laborable de cada mes.

25. Pago bancario.

El pago de las retribuciones tendrá lugar mediante transferencia bancaria con carácter general y obligatorio, con libertad de elección para el empleado del banco o caja al cual desee le sea transferida la retribución.

Sección 4.ª

26. Subvención de comida.

El importe de esta subvención se fija en 575 pesetas brutas por día, excluyéndose los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándole las revisiones que se establecen en este mismo Convenio y con efectos del 1 de julio de 1994.

26.1 Personal comercial.-Los horarios y la compensación económica que se ha pactado, conllevan la renuncia del personal a cualquier futura petición de comedores de empresa (locales o servicios), fuera de los sistemas de subvención que aquí se reconocen y en los términos que se indican.

26.2 Personal del centro de trabajo de Cerdanyola.-En fábrica no habrá servicio de comedor. La empresa en compensación abonará la subvención de comida.

El personal de nuevo ingreso se incorporará a este sistema de subvención comida.

27. Tiques de comedor.

El tique comedor se incrementará en un 3 por 100, con efectos de 1 de enero de 1994, pasando el valor del tique a 253 pesetas para el personal del centro de trabajo de Barcelona (ronda Universidad) que aún lo mantiene, no teniendo derecho a tique los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándole las revisiones que se establecen en este mismo Convenio y con efectos retroactivos.

28. Personal de baja por enfermedad.

Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100 por 100 del salario o sueldo más antigüedad.

29. Enfermedad o accidente de vendedores.

Los vendedores que sean baja por un período superior a dos meses, y fuesen sustituidos en la asignación de su fichero, percibirán el 75 por 100 de la media de comisiones obtenida en el semestre anterior a la fecha de baja, cuando la retribución así configurada sea superior a la prestación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente.

30. Ropa de trabajo.

Debido a las nuevas normas de trabajo, al personal del centro de trabajo de Cerdanyola se le proporcionará un nuevo tipo de ropa especial, ésta consistirá exclusivamente de bata antiestática. Su entrega se hará en noviembre y se dará una cada dos años, excepto en el caso de claro deterioro de la misma.

31. Dotación de calzado.

Por el Comité de Seguridad e Higiene se dictaminarán los puestos de trabajo que, aparte de los que ya lo tienen concedido, se estime conveniente tengan dotación de calzado, características del mismo y su duración.

32. Seguro de coche.

En los casos de indemnización por utilización del vehículo propio, desde 1978 quedó suprimida la exigencia por la que la empresa obligaba al trabajador a asegurar el coche a todo riesgo, quedando limitado a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil limitada, en las mismas condiciones vigentes en ese momento para autorizar una indemnización de motorización.

33. Multas por circulación.

Está fijado en seis el número máximo de multas, a cargo de la empresa, en las condiciones establecidas en la normativa interna.

34. Régimen de desplazamientos durante los cursos.

La empresa abonará un viaje de ida y vuelta para visitar a la familia, al personal que siga cursos de duración superior a un mes. El viaje se realizará en los días no laborables, que elija el empleado. Igualmente, la empresa abonará los gastos de viaje que se produzcan por situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

35. Ayuda a estudios.

35.1 Cuantía: La cuantía de ayuda a estudios pasa a ser de 20.989 pesetas. Se abonará al personal que cursa estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en sus vertientes de Formación Profesional, EGB, COU, Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas medias y superiores y universitarios de primer y segundo ciclo, previa justificación de dichos estudios.

35.2 Reducción de jornada: El personal que curse los estudios establecidos en el párrafo anterior tendrá derecho a una reducción de su jornada en media, una, una hora y media o dos horas a su elección, con reducción proporcional de la remuneración, por la total duración del curso académico. La concesión de dicha reducción estará en todo caso supeditada a las posibilidades de organización del trabajo por parte de la dirección.

35.3 Elección de turno: El personal que curse los estudios establecidos en el punto 35.1 tendrá derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo (si en su departamento o sección existiere esta modalidad) cuando su horario laboral sea incompatible con el de sus estudios, dentro de las posibilidades de organización del trabajo por parte de la dirección.

36. Préstamos de vivienda.

Se eleva su importe máximo a 600.000 pesetas a devolver en sesenta mensualidades, no devengando intereses.

La cuantía de dicho fondo se eleva en un 3 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para este préstamo en 33.938.353 pesetas para el centro de trabajo de Cerdanyola y en 47.438.364 pesetas para los restantes centros de comercial.

36.1 Este préstamo lo podrá solicitar cualquier empleado en activo con dos años de antigüedad, como mínimo, que adquiera una vivienda y que no lo haya solicitado con anterioridad. La vivienda podrá ser puesta a nombre del empleado o de éste y su cónyuge en su caso.

36.2 Deberá acreditarse el pago al vendedor de la cantidad objeto del préstamo, dentro de los tres días de haberla recibido de la empresa.

36.3 El préstamo para adquisición de vivienda se concede por una sola vez y no podrá repetirse cualesquiera que sean las causas que pudieran alegarse para su repetición.

37. Préstamo personal.

La cuantía máxima del préstamo personal queda establecida en 81.930 pesetas, a devolver en quince mensualidades.

La cuantía de dicho fondo se eleva en un 3 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para este préstamo en 6.011.302 pesetas para el centro de trabajo de Cerdanyola y en 10.870.435 pesetas para los restantes centros de comercial.

38. Fondo para ayuda de hijos disminuidos físicos y psíquicos.

La cuantía de dicho fondo se eleva en un 3 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para dicha ayuda en 2.546.841 pesetas para fábrica y en 2.615.679 pesetas para comercial.

Se destina este fondo a ayudas a trabajadores que tengan personas a su cargo disminuidos físicos o psíquicos que tengan reconocida por la Seguridad Social dicha condición y estén incluidos en la tarjeta de asistencia sanitaria del trabajador.

38.1 Distribución del fondo comercial: A partir del 1 de enero de 1994, la cantidad de 3.521 pesetas/mes x 12 por cada miembro de la familia que se encuentre en la situación anterior. El resto se repartirá directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar e inversamente proporcional a la retribución neta de cada trabajador afectado (el neto se recogerá del certificado de retenciones del año anterior).

38.2 Distribución de fondos fábrica: Las prestaciones con cargo a este fondo se concederán de mutuo acuerdo entre el Comité del centro de trabajo de Cerdanyola y la Dirección de la empresa.

39. Guardería infantil.

Los empleados de los centros de trabajo de Barcelona y Cerdanyola que tengan legalmente a su cargo un menor podrán solicitar el ingreso de éste en la guardería infantil en las condiciones vigentes.

39.1 La guardería no se podrá utilizar los días no laborables para la fábrica y la organización comercial.

39.2 Los Comités de empresa de la organización comercial en Barcelona podrán designar de entre sus miembros una Comisión de Guardería para que desarrolle las mismas funciones que su homóloga en el Comité de fabrica.

39.3 Para el personal del centro de trabajo de Cerdanyola (fábrica), que fue afectado por el traslado realizado en 1991 desde Barcelona (Glorias), se acordó, con carácter excepcional, que pudieran utilizar una guardería distinta a la que la empresa tenía contratada en ese momento. La empresa contra el recibo correspondiente abonará su importe hasta un máximo igual a la cantidad que actualmente abona por este servicio.

40. Colonia de vacaciones para hijos de empleados.

Se establece un período de quince días con un máximo de 160 plazas. En el caso de que las solicitudes fueran superiores al referido número de plazas, se asignarán por sorteo.

40.1 Podrán participar en la colonia de vacaciones en las condiciones actuales los hijos de los empleados de la empresas cualquiera que sea su lugar de residencia.

40.2 Los gastos de desplazamiento desde el domicilio particular hasta el punto de concentración de los distintos grupos en Barcelona serán por cuenta del empleado.

41. Seguro de vida.

Los capitales asegurados en la nueva póliza establecida en el Convenio de 1989 se incrementarán en un 3 por 100. La participación del personal en el pago de las primas correspondientes se regirá por la misma fórmula que actualmente se aplica.

41.1 Se mantiene la póliza anterior a 1989 para los empleados que la tienen suscrita, pero sus capitales no serán revisados en el futuro.

41.2 Desde 1989 hay creada una nueva póliza, a la que podrán suscribirse todos los empleados presentes o futuros, con las siguientes características:

a) La póliza se extinguirá cuando el empleado cumpla los sesenta años o antes si causa baja, por cualquier motivo, en la empresa.

b) Los capitales asegurados en esta nueva póliza en el momento de su creación fueron iguales a los que cada empleado tenía en ese momento en la póliza anterior a 1989.

c) La aportación del empleado para la póliza creada en 1989 se regirá por las mismas normas que la anterior.

Sección 6.ª

42. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos más abajo expuestos y por el tiempo determinado en cada uno de ellos.

Los permisos y licencias retribuidos serán abonados a promedio de salario o sueldo de más antigüedad. Al personal de fábrica se le abonarán estos permisos a su promedio horario individual de los últimos tres meses, excluidos el importe de las paradas.

Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.

42.1 Fallecimiento:

Cónyuge: Cuatro días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Padres: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Suegros: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Abuelos: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Hijos: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Hermanos: Tres días: Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Cuñados: Dos días: Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Hijos políticos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Nietos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Abuelos políticos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

42.2 Enfermedad grave (urgencias ingresadas):

Cónyuge: Cuatro días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Padres: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Suegros: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Abuelos: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Hijos: Tres días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Hermanos: Tres días: Desplazamiento fuera de la provincia: Cinco días.

Cuñados: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Nietos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Abuelos políticos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

Hijos políticos: Dos días. Desplazamiento fuera de la provincia: Cuatro días.

42.3 Nacimiento: El nacimiento de un hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo los días que se expresan a continuación:

Hijos: Tres días*. Desplazamiento fuera de la provincia**: Cinco días.

*Al menos dos días laborables.

**Días naturales.

42.4 Intervención quirúrgica (no grave):

Cónyuge: Un día.

Padres: Un día.

Suegros: Un día.

Hijos: Un día.

Hermanos: Un día.

42.5 Atención en urgencias de familiar directo: Cuando un trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un centro médico para ser atendido en urgencias se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. En el justificante deberá constar, ineludiblemente, la hora en que ha sido atendido y la causa que lo motivó.

42.6 Matrimonio:

Interesado: Quince días.

Hijos: Un día.

Padres: Un día.

Padres políticos: Un día.

Nietos: Un día.

Hermanos: Un día.

Cuñados: Un día.

42.7 Traslado de domicilio:

Interesado: Un día.

42.8 Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de empresa (en aquellos centros de trabajo que lo tuvieren) envíe a algún trabajador a su casa por encontrarse indispuesto para el trabajo, las horas que falte para completar la jornada laboral de ese día, le serán abonadas como ausencia retribuida.

42.9 Asistencia por consulta médica general o de cabecera: Por el tiempo necesario, sin que pueda exceder de cuatro veces al año. Se entienden, exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.

42.10 Asistencia a consulta médica especialista: Por el tiempo necesario.

Se entienden, exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.

42.11 Extracción dentaria: Por las horas que restan desde la salida del trabajo.

42.12 Donación de sangre: Sólo en caso de donación desinteresada.

42.13 Asistencia a entierro:

a) Entierro trabajador: En este caso tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité, cuatro personas del propio departamento y una de cada uno de los demás.

b) Entierro familiar del trabajador: Tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité y cuatro personas del propio departamento.

42.14 Asistencia a exámenes: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

42.15 Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta a la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje, por cada tres meses de desplazamiento.

42.16 Lactancia de hijo: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una hora de reducción de la jornada normal que podrán dividir en dos fracciones.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Este permiso y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles.

43. Excedencia obligatoria.

La empresa estará obligada a conceder una excedencia a todo el personal que la solicite, por un plazo de seis meses, con el único requisito de haber superado cuatro años de antigüedad en la empresa. Podrá ser solicitada, por segunda vez, después de que hubieran transcurrido diez años desde su reincorporación al trabajo al término de la primera y siempre por un tiempo de nueve meses.

Sección 7.ª

44. Formación.

Con el plazo de vigencia de este Convenio se crea una Comisión Paritaria de seis miembros (tres por cada representación) con carácter consultivo. Comité Paritario que verificará, previamente a su ejecución, los planes de la empresa, atendiendo a los criterios del apartado 1.1 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, emitiendo el correspondiente informe (no vinculante) con opinión de las partes.

45. Garantías sindicales.

45.1 En materia de representación colectiva y acción sindical se aplicará la normativa legal vigente.

45.2 En materia de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley otorga a los miembros de los Comités de empresa y Delegados de Personal se observarán las siguientes normas:

a) No se contabilizará dentro de las mismas el tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad e Higiene y Comisión Paritaria de Productividad, y en las reuniones del Pleno del Comité de empresa con la Dirección, así como las de las diversas Comisiones del Comité de empresa que se celebren mediante convocatoria oficial de la Dirección.

b) Las horas no utilizadas por cada miembro del Comité de empresa y Delegados de Personal en un mes podrán utilizarse por él mismo en meses sucesivos.

b.1) Las horas no utilizadas y acumuladas por los miembros del Comité de empresa y Delegados sindicales de fábrica en un mes podrán ser utilizadas durante el mes siguiente, repartiéndose por igual entre todos los miembros del Comité y Delegados Sindicales, sin que puedan exceder de veinte horas por persona.

c) Se abonará con cargo al citado crédito de horas, el tiempo invertido por los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal en asistir a reuniones, cursos y congresos a las que hayan sido convocados mediante citación escrita por el órgano directivo del sindicato a que pertenezca, presentada a la empresa con antelación suficiente para permitir una adecuada organización del trabajo.

d) Los miembros de los Comités de empresa y Delegados de Personal podrán disponer de días de permiso no retribuido para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, hasta un total anual equivalente a tres días anuales por el número de sus miembros. Dicho total de días podrá ser utilizado por cualquiera de los representantes, previo acuerdo entre los mismos, comunicado a la Dirección.

46. Comité Intercentros Comercial.

Se prorroga por el plazo de vigencia del presente Convenio la actividad del Comité Intercentros, que estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la Ley 32/1984, de 2 de agosto, que tendrán exclusivamente las siguientes competencias:

Recibir la información sobre la marcha de la empresa prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, puntos 1.1 y 1.2.

Participar en la administración de los distintos fondos sociales destinados a la organización comercial, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.

Estar presente a través de un miembro de este Comité residente en Barcelona, en el sorteo de plazas para la colonia de verano.

Los miembros del Comité Intercentros se reunirán, convocados por la empresa, una vez al trimestre. Los gastos de desplazamiento y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la empresa.

Cuando el Comité Intercentros se reúna sin ser convocado por la empresa, los gastos de desplazamiento serán por su cuenta. Las horas consumidas por estas reuniones serán deducidas de las que dispongan los participantes como miembros del Comité de centro o Delegados de Personal.

Estipulación transitoria única.

ANEXO 1

CUADRO DE HORARIOS-1994

Centros de trabajo / Jornada intensiva de verano / Lunes a jueves: De / a / Viernes: De / a / Intervalo para comida

Madrid / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Bilbao / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Burgos / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

La Coruña / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

León / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Oviedo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

San Sebastián / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Santander / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Sevilla / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Tarragona / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Valencia / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Vigo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Alicante / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Granada / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Las Palmas / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Málaga / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Murcia / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Palma de Mallorca / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Santa Cruz de Tenerife / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Valladolid / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Zaragoza / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Jornada intensiva verano / / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00 /

(1) Centro con jornada intensiva de verano.

(2) Una hora para comer.

(3) Una quince horas para comer.

Centros de trabajo / Jornada intensiva de verano / Turnos : lunes a jueves: De / a / Viernes: De / a / Intervalo para comida / Flexibilidad

Barcelona:

Cerdanyola (Boters, 5) / - / 1.º / 6,30 / 14,30 / 6,30 / 14,00 / - / -

-

Calle Santander, 49 / (1) / 2.º / 14,30 / 22,30 / 14,00 / 21,30 / - / -

- / 3.º / 22,30 / 6,30 / 21,30 / 5,00 / - / -

Jornada partida / - / - / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2) / -

Jornada continuada / - / 1.º / 6,00 / 14,20 / 6,00 / 13,35 / - / -

- / 2.º / 14,00 / 22,20 / 13,40 / 21,15 / - / -

- / 3.º / 22,00 / 6,20 / 21,20 / 4,55 / - / -

Ronda Universidad, 18 / (1) / - / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2) / (3)

Jornada intensiva de verano / - / - / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00 / - / -

(1) Centro con jornada intensiva de verano.

(2) Una hora para comer.

(3) De ocho treinta a nueve por la mañana y una hora en la comida.

Durante la jornada intensiva no hay flexibilidad.

(ANEXO 2 OMITIDO)

ANEXO 3

Tabla tasas horarias prima

Tornos automáticos

Rto / Tabla 1 G.B. 1-2-4 1 TA menos / Tabla 2 G.B. 3-6 1 TA menos G.B. 1-4 2 TA menos / Tabla 3 G.B. 5 1 TA menos

75 / 100,74 / 88,11 / 93,66

76 / 103,39 / 90,76 / 96,31

77 / 106,03 / 93,41 / 98,96

78 / 108,68 / 96,06 / 101,61

79 / 111,33 / 98,70 / 104,26

80 / 113,98 / 101,35 / 106,91

81 / 116,63 / 104,00 / 109,56

82 / 119,28 / 106,65 / 112,21

83 / 121,93 / 109,30 / 114,86

84 / 124,57 / 111,94 / 117,51

85 / 127,22 / 114,59 / 120,16

86 / 129,87 / 117,24 / 122,81

87 / 132,52 / 119,89 / 125,46

88 / 135,17 / 122,54 / 128,11

89 / 137,82 / 125,18 / 130,77

90 / 140,47 / 127,83 / 133,42

91 / 143,12 / 130,48 / 136,07

92 / 145,76 / 133,13 / 138,72

93 / 148,41 / 135,78 / 141,37

94 / 151,86 / 138,42 / 144,82

95 / 153,71 / 141,87 / 146,67

96 / 156,36 / 143,72 / 149,32

97 / 159,01 / 146,37 / 151,97

98 / 161,66 / 149,02 / 154,62

99 / 164,31 / 151,66 / 157,27

100 / 166,95 / 154,31 / 159,92

101 / 169,68 / 156,96 / 162,57

102 / 172,25 / 159,61 / 165,22

103 / 174,90 / 162,26 / 167,87

104 / 177,55 / 164,90 / 170,52

105 / 180,20 / 167,55 / 173,17

106 / 182,85 / 170,20 / 175,82

107 / 185,50 / 172,85 / 178,47

108 / 188,14 / 175,50 / 181,12

109 / 190,79 / 178,14 / 183,77

110 / 193,44 / 180,79 / 186,42

111 / 196,09 / 183,44 / 189,07

112 / 198,74 / 186,09 / 191,72

113 / 201,39 / 188,74 / 194,37

114 / 204,84 / 191,38 / 197,82

115 / 206,69 / 194,03 / 199,67

116 / 209,33 / 196,68 / 202,32

117 / 211,98 / 199,33 / 204,98

118 / 214,63 / 201,98 / 207,63

119 / 217,28 / 204,62 / 210,28

120 / 219,93 / 207,27 / 212,93

121 / 222,58 / 209,92 / 215,58

122 / 225,23 / 212,57 / 218,23

123 / 227,88 / 215,21 / 220,88

124 / 230,52 / 217,86 / 223,53

Utillaje (Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª)

Rto. / Tabla 4

65 / 55,25

66 / 56,29

67 / 57,33

68 / 58,37

69 / 59,41

70 / 68,45

71 / 61,49

72 / 62,53

73 / 63,57

74 / 64,41

75 / 120,39

76 / 122,68

77 / 124,98

78 / 127,27

79 / 129,57

80 / 131,86

81 / 134,15

82 / 136,45

83 / 138,74

84 / 141,84

85 / 143,33

86 / 145,62

87 / 147,92

88 / 150,21

89 / 152,51

90 / 154,80

91 / 157,18

92 / 159,39

93 / 161,68

94 / 163,98

95 / 166,27

96 / 168,57

97 / 170,86

98 / 173,16

99 / 175,45

100 / 177,74

Especialistas

Rto. / Tabla 5

Prep. prensas Schuler, muelles y torn. autom. (tarifa máxima)

Rto. / Tabla 9

Tabla tasas horarias prima indirecta

Rto. / Tasa / Categorías a las que se aplica

80 / 44,32 / Peón. 058-125-175.

81 / 48,44 / Especialista. 056-100-109-150-159.

82 / 52,58 / Oficial 3.ª 106.

83 / 56,69 / Oficial 2.ª 105

84 / 59,78 / Oficial 1.ª 104.

85 / 74,54 / Jefe E. Peón. 124.

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