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Documento BOE-A-1995-25734

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34284 a 34304 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-25734

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994;

De acuerdo asimismo con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1995, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

A) Bases comunes

Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

Los puestos que quedaron vacantes en el período comprendido entre el 28 de octubre de 1994 y el 10 de febrero de 1995, o que estando vacantes con anterioridad a la primera de dichas fechas no se incluyeron en el concurso convocado en la misma.

Los puestos, vacantes en períodos distintos, o que han de quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

Los puestos que, por estar vacantes con anterioridad a 28 de octubre de 1994, fueron incluidos en el concurso extraordinario de 1994, convocado por Resolución de esa fecha. Dado que a 10 de febrero de 1995 (fecha límite dada a las Corporaciones Locales por el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1995, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso extraordinario de 1994 continuaba en trámite, no era posible a las Corporaciones Locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1995, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que habría hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1995, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1995 ya que ello supondría hurtar a las Corporaciones Locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1995, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1995, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1996.

Segunda. Participación.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación, o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1, f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle Alcalá Galiano, 8. 28071 Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las Comunidades Autónomas.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2. 01010 Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados Nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta. Tribunal de valoración.-1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular: Don Juan Corral Villalba.

Presidente suplente: Doña Ana María García Fernández.

Vocales Titulares:

Don César García-Monge Herrero, don Jenaro Conde Rebollar, doña Margarita María Revillo Pinilla, don José Luis Sánchez Santiago, don José Luis Aguirre Arratibel, doña Esperanza Tejada Cabello, don Pedro Antonio Mas Cladera, don Javier Enderit Bonnet, don Joan Raventós i Pujadó, doña María Dolores Martín-Gil García, don Fernando Alonso Barahona, doña Loreto Díaz Sánchez, don Francisco M. Macías Benítez, doña Ana Cristina Hidalgo Alonso, don Juan García Moya, don Noel Zapico Rodríguez, y don Jesús González Pueyo.

Vocales suplentes:

Don Augusto Martín Agudo, don José de Toro Luengo, doña María Victoria Rodríguez Cativiela, don Antonio Meneses Tocino, don Iñaki Calonge Crespo, don Bernabé Esteban Ortega, doña Petra Vivern Mayrata, don Roberto Alvarez Felipe, don Norbert Llarás i Marqués, doña María Luisa Ramos García, doña Nieves Rodríguez Varela, don Eduardo Suárez Campo, don Cristóbal del Río Tapia, don Teodosio González del Teso, don Antonio Peña Ferrando, don José Manuel García Gallo y don José Benavides y Herrera.

Secretario titular: Don Antonio Calderón López.

Secretaria suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.

2. El Tribunal, para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el que esta Comunidad designe.

Sexta. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.-1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la Resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de tres puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Octava. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.

Décima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.-1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Duodécima. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimotercera. Recursos.-Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Bases de las Comunidades Autónomas

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:

Primera. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7 de junio).-1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior o el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

1.º Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

2.º La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

3.º Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el mencionado Decreto.

Segunda. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Baleares. (Decreto 75/1994, de 26 de mayo).-1. a) Conocimiento de la lengua catalana:

Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

Nivel superior: 1,20 puntos.

Nivel medio: 0,85 puntos.

Nivel elemental: 0,60 puntos.

Nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las islas Baleares y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.

b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificación expedida por el centro o institución que los haya organizado, debidamente homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.-Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Decreto 33/1994, de 1 de junio).-1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1.º Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de Jefe de Sección o superior: 0,03 puntos por mes.

2.º Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria: Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1.º Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2.º La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.

3.º Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

Cuarta. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.-A) Conocimiento del catalán (Decreto 14/1994, de 8 de febrero):

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el Tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del Tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre):

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el mencionado Decreto.

Quinta. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).-1. a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las Entidades Locales que formen parte del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionados con esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, tres puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de un punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a aquel al que corresponde la subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a veinticinco horas lectivas.

d) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos.-Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Sexta. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de 1994 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública).-1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de un punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a cincuenta horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

Séptima. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Orden de 15 de marzo de 1995, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas).-1. Méritos y valoración:

a) Experiencia personal.-Los servicios prestados como funcionarios de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Administración propia de dicha Comunidad Autónoma, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», se valorarán, hasta un máximo de dos puntos, de la siguiente forma:

Servicios en puestos de trabajo de los grupos A o B: 0,50 puntos por cada año completo.

Servicios en puestos de trabajo del grupo C: 0,25 puntos por cada año completo.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-La asistencia dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» a cursos sobre la organización territorial y la normativa específica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de duración superior a quince horas, organizados por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o por el Instituto Nacional de Administración Pública o la Universidad de La Rioja, en colaboración con la Consejería, se valorará a razón de 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de un punto.

2. Acreditación de los méritos.-Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante los certificados o títulos expedidos por la Administración competente en cada caso, o copias de los mismos compulsadas debidamente.

Octava. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero):

a) Experiencia profesional.-A los efectos de este Decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalidad Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal.-Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalidad Valenciana y de la Administración Local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Cualificadora de Conocimientos del Valenciano.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las Entidades Locales de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las Corporaciones Locales podrán valorar el valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

d) Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado b) de este artículo. Asimismo, se valorarán en ese apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los órganos de la Generalidad Valenciana en materia de régimen local.

Valoración de méritos.

A) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 puntos por año.

B) Formación personal.-La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.-Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.-Se valorará hasta un máximo de un punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De cien o más horas: Un punto.

b) De setenta y cinco o más horas: 0,75 puntos.

c) De cincuenta o más horas: 0,65 puntos.

d) De veinticinco o más horas: 0,50 puntos.

e) De quince o más horas: 0,25 puntos

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la puntuación otorgada.

5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología de los cursos.

C) Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

D) Otros méritos.-Los méritos por este apartado se valorarán en función de la especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Novena. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).-1. Serán méritos de determinación autonómica de la Comunidad:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativa a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de un punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a quince, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el apartado anterior.

c) Actividad docente.-La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones.-Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera

referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el mencionado Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública podrá homologar a estos efectos cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e, igualmente, en tanto se desarrolla la estructura y organización del Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por Universidades y Centros de Enseñanza Superior, se efectuarán por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura.

Madrid, 6 noviembre 1995.-El Director general, Alberto Sereno Alvarez.

ANEXO I

Puestos de trabajo que se ofrecen en el presente concurso unitario

Clase de puesto / Número de «BOE» / Localidad / Provincia

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 0451101 / EJIDO (EL). / ALMERIA.

1131001 / SAN ROQUE. / CADIZ.

1441001 / MONTILLA. / CORDOBA.

1454001 / PRIEGO DE CORDOBA. / CORDOBA.

2107001 / ARACENA. / HUELVA.

2143001 / LEPE. / HUELVA.

2149001 / MOGUER. / HUELVA.

2303001 / ALCAUDETE. / JAEN.

2907001 / ALHAURIN DE LA TORRE. / MALAGA.

29C0101 / MANCOMUNIDAD COSTA DEL SOL OCCIDENTAL(MARBELLA). / MALAGA.

4126501 / LEBRIJA. / SEVILLA.

4134501 / PALACIOS LOS Y VILLAFRANCA. / SEVILLA.

4140501 / RINCONADA (LA). / SEVILLA.

4143001 / SAN JUAN DE AZNALFARACHE. / SEVILLA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0426001 / HUERCAL-OVERA. / ALMERIA.

1101001 / ALCALA DE LOS GAZULES. / CADIZ.

1128001 / PUERTO SERRANO. / CADIZ.

1134001 / TARIFA. / CADIZ.

1428001 / FUENTE-OBEJUNA. / CORDOBA.

1434001 / HINOJOSA DEL DUQUE. / CORDOBA.

1862001 / ORGIVA. / GRANADA.

2105001 / ALMONTE. / HUELVA.

2125001 / CORTEGANA. / HUELVA.

2151001 / NERVA. / HUELVA.

2153001 / PALMA DEL CONDADO (LA). / HUELVA.

2312001 / BEAS DE SEGURA. / JAEN.

2369001 / QUESADA. / JAEN.

2383001 / TORREPEROGIL. / JAEN.

4116501 / CONSTANTINA. / SEVILLA.

4124501 / GUILLENA. / SEVILLA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0404001 / ALCONTAR. / ALMERIA.

0415501 / CARBONERAS. / ALMERIA.

Clase de puesto / Número de «BOE» / Localidad / Provincia

0418001 / CHIRIVEL. / ALMERIA.

0422501 / FONDON. / ALMERIA.

0428001 / LAUJAR DE ANDARAX. / ALMERIA.

0428501 / LIJAR. / ALMERIA.

0441501 / SIERRO. / ALMERIA.

0442501 / SORBAS. / ALMERIA.

0478701 / TRES VILLAS (LAS). / ALMERIA.

1135001 / TORRE-ALHAQUIME. / CADIZ.

1411001 / BLAZQUEZ (LOS). / CORDOBA.

1430001 / FUENTE TOJAR. / CORDOBA.

1447001 / PALENCIANA. / CORDOBA.

1470001 / VILLANUEVA DEL REY. / CORDOBA.

1878501 / VALOR. / GRANADA.

2101001 / ALAJAR. / HUELVA.

2104001 / ALMONASTER LA REAL. / HUELVA.

2168001 / SANTA OLALLA DEL CALA. / HUELVA.

2315001 / BELMEZ DE LA MORALEDA. / JAEN.

2934001 / CANILLAS DE ALBAIDA. / MALAGA.

2945001 / COMPETA. / MALAGA.

2948001 / CUEVAS DE SAN MARCOS. / MALAGA.

2956001 / GAUCIN. / MALAGA.

2960001 / IGUALEJA. / MALAGA.

2998001 / YUNQUERA. / MALAGA.

4104001 / ALGAMITAS. / SEVILLA.

4142001 / RUBIO (EL). / SEVILLA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 0439001 / ROQUETAS DE MAR. / ALMERIA.

0451102 / EJIDO (EL). / ALMERIA.

1113001 / CONIL DE LA FRONTERA. / CADIZ.

1121001 / LINEA DE LA CONCEPCION (LA). / CADIZ.

1126001 / PUERTO DE SANTA MARIA (EL). / CADIZ.

1129001 / ROTA. / CADIZ.

1131002 / SAN ROQUE. / CADIZ.

1413001 / CABRA. / CORDOBA.

1437001 / LUCENA. / CORDOBA.

1441002 / MONTILLA. / CORDOBA.

1454002 / PRIEGO DE CORDOBA. / CORDOBA.

1455001 / PUENTE-GENIL. / CORDOBA.

1851501 / LOJA. / GRANADA.

2143002 / LEPE. / HUELVA.

2149002 / MOGUER. / HUELVA.

2154001 / PALOS DE LA FRONTERA. / HUELVA.

2303002 / ALCAUDETE. / JAEN.

2352001 / LINARES. / JAEN.

2951001 / ESTEPONA. / MALAGA. 2989001 / TORROX. / MALAGA.

29C0201 / MANCOMUNIDAD COSTA DEL SOL ORIENTAL. / MALAGA.

4105501 / ARAHAL (EL). / SEVILLA.

4117001 / CORIA DEL RIO. / SEVILLA.

4129501 / MAIRENA DEL ALJARAFE. / SEVILLA.

4132501 / MORON DE LA FRONTERA. / SEVILLA.

4134001 / OSUNA. / SEVILLA.

4140502 / RINCONADA (LA). / SEVILLA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0401501 / ADRA. / ALMERIA.

0414001 / BERJA. / ALMERIA.

0432501 / NIJAR. / ALMERIA.

0450501 / VICAR. / ALMERIA.

1101002 / ALCALA DE LOS GAZULES. / CADIZ.

1120001 / JIMENA DE LA FRONTERA. / CADIZ.

1122001 / MEDINA SIDONIA. / CADIZ.

1128002 / PUERTO SERRANO. / CADIZ.

1134002 / TARIFA. / CADIZ.

1137001 / UBRIQUE. / CADIZ.

1140001 / VILLAMARTIN. / CADIZ.

1405001 / ALMODOVAR DEL RIO. / CORDOBA.

1417001 / CARLOTA (LA). / CORDOBA.

1428002 / FUENTE-OBEJUNA. / CORDOBA.

1434002 / HINOJOSA DEL DUQUE. / CORDOBA.

1435001 / HORNACHUELOS. / CORDOBA.

1436001 / IZNAJAR. / CORDOBA.

1810501 / ATARFE. / GRANADA.

1818501 / CANILES. / GRANADA.

1841501 / HUESCAR. / GRANADA.

1843501 / ILLORA. / GRANADA.

1845001 / IZNALLOZ. / GRANADA.

1849002 / LANJARON. / GRANADA.

1863501 / PADUL. / GRANADA.

1883501 / ZUBIA (LA). / GRANADA.

2105002 / ALMONTE. / HUELVA.

2113001 / BOLLULLOS PAR DEL CONDADO. / HUELVA.

2121001 / CARTAYA. / HUELVA.

2148001 / MINAS DE RIO TINTO. / HUELVA.

2151002 / NERVA. / HUELVA.

2306001 / ARJONA. / JAEN.

2310001 / BAILEN. / JAEN.

2312002 / BEAS DE SEGURA. / JAEN.

2325001 / CASTILLO DE LOCUBIN. / JAEN.

2327001 / CAZORLA. / JAEN.

2350001 / JODAR. / JAEN.

2355001 / MANCHA REAL. / JAEN.

2358001 / MENGIBAR. / JAEN.

2365001 / PORCUNA. / JAEN.

2383002 / TORREPEROGIL. / JAEN.

2391001 / VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. / JAEN.

2932001 / CAMPILLOS. / MALAGA.

2938001 / CARTAMA. / MALAGA.

2967001 / MANILVA. / MALAGA.

4103501 / ALGABA (LA). / SEVILLA.

4111501 / CANTILLANA. / SEVILLA.

4116001 / CAZALLA DE LA SIERRA. / SEVILLA.

4116502 / CONSTANTINA. / SEVILLA.

4123501 / GINES. / SEVILLA.

4124502 / GUILLENA. / SEVILLA.

4125001 / HERRERA. / SEVILLA.

4127501 / LORA DEL RIO. / SEVILLA.

4132001 / MONTELLANO. / SEVILLA.

4145501 / TOCINA. / SEVILLA.

4150001 / VILLAVERDE DEL RIO. / SEVILLA.

TESORERIA. / 0400101 / ALMERIA. / ALMERIA.

1108001 / BARRIOS (LOS). / CADIZ.

1113002 / CONIL DE LA FRONTERA. / CADIZ.

1121002 / LINEA DE LA CONCEPCION (LA). / CADIZ.

1129002 / ROTA. / CADIZ.

1454003 / PRIEGO DE CORDOBA. / CORDOBA.

1851502 / LOJA. / GRANADA.

2107002 / ARACENA. / HUELVA.

2143003 / LEPE. / HUELVA.

2154002 / PALOS DE LA FRONTERA. / HUELVA.

2357001 / MARTOS. / JAEN.

2391002 / VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. / JAEN.

2942001 / COIN. / MALAGA.

2969001 / MIJAS. / MALAGA.

29C0102 / MANCOMUNIDAD COSTA DEL SOL OCCIDENTAL(MARBELLA). / MALAGA.

4105502 / ARAHAL (EL). / SEVILLA.

4110501 / CAMAS. / SEVILLA.

4119501 / ECIJA. / SEVILLA.

4120501 / ESTEPA. / SEVILLA.

4140503 / RINCONADA (LA). / SEVILLA.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 1400101 / CORDOBA. / CORDOBA.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 0417501 / CHERCOS. / ALMERIA.

0436001 / PATERNA DEL RIO. / ALMERIA.

0440501 / SENES. / ALMERIA.

2137001 / GRANADO (EL). / HUELVA.

2924001 / BENALAURIA. / MALAGA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

SECRETARIA CLASE 1.ª / 5073501 / TARAZONA. / ZARAGOZA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 5016501 / BORJA. / ZARAGOZA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 2202401 / AISA. / HUESCA.

2254001 / ONTIÑENA. / HUESCA.

2265601 / SAN ESTEBAN DE LITERA. / HUESCA.

2266401 / SAN MIGUEL DE CINCA. / HUESCA.

2273201 / SOTONERA LA. / HUESCA.

4408401 / ALLOZA. / TERUEL.

4422001 / CANTAVIEJA. / TERUEL.

4440801 / GRIEGOS. / TERUEL.

4441201 / GUADALAVIAR. / TERUEL.

5003601 / ALBORGE. / ZARAGOZA.

5027601 / CHIPRANA. / ZARAGOZA.

5030001 / ESCATRON. / ZARAGOZA.

5030301 / FABARA. / ZARAGOZA.

5069001 / SANTA CRUZ DE GRIO. / ZARAGOZA.

5084301 / VILLALENGUA. / ZARAGOZA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 2238801 / FRAGA. / HUESCA.

2252001 / MONZON. / HUESCA.

5022201 / CASPE. / ZARAGOZA.

5073502 / TARAZONA. / ZARAGOZA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 2268801 / SARIÑENA. / HUESCA.

4405201 / ALCAÑIZ. / TERUEL.

4409601 / ANDORRA. / TERUEL.

TESORERIA. / 2217601 / BARBASTRO. / HU ESCA.

2238802 / FRAGA. / HUESCA.

5020101 / CALATAYUD. / ZARAGOZA.

5022202 / CASPE. / ZARAGOZA.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 5022203 / CASPE. / ZARAGOZA.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 2212401 / AREN. / HUESCA.

2226001 / CALDEARENAS. / HUESCA.

2228401 / CAPDESASO. / HUESCA.

2242001 / HUERTO. / HUESCA.

2245201 / LALUENGA. / HUESCA.

2252801 / NOVALES. / HUESCA.

2254801 / PALO. / HUESCA.

2260401 / PUENTE DE MONTAÑANA. / HUESCA.

4404801 / ALCALA DE LA SELVA. / TERUEL.

4412801 / BAÑON. / TERUEL.

4416401 / BLESA. / TERUEL.

4421201 / CAMARILLAS. / TERUEL.

4424801 / CASTEL DE CABRA. / TERUEL.

4428401 / CODOÑERA (LA). / TERUEL.

4440401 / GINEBROSA (LA). / TERUEL.

4442401 / HINOJOSA DE JARQUE. / TERUEL.

4447601 / LINARES DE MORA. / TERUEL.

4448001 / LOSCOS. / TERUEL.

4467601 / RILLO. / TERUEL.

4488001 / VILLAFRANCA DEL CAMPO. / TERUEL.

5023701 / CERVERA DE LA CAÑADA. / ZARAGOZA.

5025201 / CLARES DE RIBOTA. / ZARAGOZA.

5044401 / MAGALLON. / ZARAGOZA.

5065401 / RETASCON. / ZARAGOZA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

SECRETARIA CLASE 3.ª / 3347001 / PESOZ. / ASTURIAS.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 3302001 / ALLER. / ASTURIAS.

3311001 / CANGAS DE NARCEA. / ASTURIAS.

3331001 / LANGREO. / ASTURIAS.

3334001 / VALDES. / ASTURIAS.

3375001 / VILLAVICIOSA. / ASTURIAS.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 3332001 / LAVIANA. / ASTURIAS.

3333001 / LENA. / ASTURIAS.

3341001 / NAVIA. / ASTURIAS.

3350001 / PRAVIA. / ASTURIAS.

TESORERIA. / 3302002 / ALLER. / ASTURIAS.

3311002 / CANGAS DE NARCEA. / ASTURIAS.

3316001 / CASTRILLON. / ASTURIAS.

3326001 / GRADO. / ASTURIAS.

3331002 / LANGREO. / ASTURIAS.

3334002 / VALDES. / ASTURIAS.

COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

SECRETARIA CLASE 1.ª / 0733001 / MANACOR. / BALEARES.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0745001 / SANT ANTONI DE PORTMANY. / BALEARES.

0753001 / SANTA EULALIA DEL RIO. / BALEARES.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0734001 / MANCOR DEL VALLE. / BALEARES.

0757001 / SELVA. / BALEARES.

07C0701 / MANCOMUNIDAD MATADERO INSULAR EIVISSA. / BALEARES.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0702001 / ALAYOR. / BALEARES.

0714001 / CAPDEPERA. / BALEARES.

0723001 / FERRERIAS. / BALEARES.

0724001 / FORMENTERA. / BALEARES.

0753002 / SANTA EULALIA DEL RIO. / BALEARES.

0754001 / SANTA MARGARITA. / BALEARES.

TESORERIA. / 0731001 / LLUCHMAYOR. / BALEARES.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 0711001 / CALVIA. / BALEARES.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 0751001 / SENCELLES. / BALEARES.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

SECRETARIA CLASE 1.ª / 3519001 / SANTA LUCIA. / LAS PALMAS.

3822001 / ICOD DE LOS VINOS. / TENERIFE.

3838001 / SANTA CRUZ DE LA PALMA. / TENERIFE.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 3511001 / MOGAN. / LAS PALMAS.

3523501 / TEROR. / LAS PALMAS.

3527001 / VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA. / LAS PALMAS.

3801001 / ADEJE. / TENERIFE.

3828001 / PASO (EL). / TENERIFE.

3837001 / SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA. / TENERIFE.

3846001 / TEGUESTE. / TENERIFE.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 3506001 / BETANCURIA. / LAS PALMAS.

3804001 / ARAFO. / TENERIFE.

3816001 / GARAFIA. / TENERIFE.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 3519002 / SANTA LUCIA. / LAS PALMAS.

3806001 / ARONA. / TENERIFE.

3822002 / ICOD DE LOS VINOS. / TENERIFE.

3824001 / LLANOS DE ARIDANE (LOS). / TENERIFE.

3838002 / SANTA CRUZ DE LA PALMA. / TENERIFE.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 3511002 / MOGAN. / LAS PALMAS.

3511501 / MOYA. / LAS PALMAS.

3512001 / OLIVA LA. / LAS PALMAS.

3513001 / PAJARA. / LAS PALMAS.

3514001 / PUERTO DEL ROSARIO. / LAS PALMAS.

3517001 / SAN NICOLAS DE TOLENTINO. / LAS PALMAS.

3521001 / TEGUISE. / LAS PALMAS.

3524001 / TIAS. / LAS PALMAS.

3529001 / VEGA DE SAN MATEO. / LAS PALMAS.

3808001 / BREÑA ALTA. / TENERIFE.

3820001 / GUIMAR. / TENERIFE.

3828002 / PASO (EL). / TENERIFE.

3839001 / SANTA URSULA. / TENERIFE.

3846002 / TEGUESTE. / TENERIFE.

TESORERIA. / 3519003 / SANTA LUCIA. / LAS PALMAS.

3806002 / ARONA. / TENERIFE.

3820002 / GUIMAR. / TENERIFE.

3822003 / ICOD DE LOS VINOS. / TENERIFE.

3838003 / SANTA CRUZ DE LA PALMA. / TENERIFE.

VICESECRETARIA CLASE 1.ª / 3800101 / SANTA CRUZ DE TENERIFE. / TENERIFE.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 3890401 / CABILDO INSULAR DE LA ISLA DE TENERIFE. / TENERIFE.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

SECRETARIA CLASE 3.ª / 3924001 / PEÑARRUBIA. / CANTABRIA.

3924501 / PESAGUERO. / CANTABRIA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 3910001 / CASTRO URDIALES. / CANTABRIA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 3923001 / NOJA. / CANTABRIA.

3929501 / REOCIN. / CANTABRIA.

TESORERIA. / 3904001 / ASTILLERO (EL). / CANTABRIA.

3910002 / CASTRO URDIALES. / CANTABRIA.

3925501 / PIELAGOS. / CANTABRIA.

3939001 / SANTOÑA. / CANTABRIA.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 3936001 / SAN VICENTE DE LA BARQUERA. / CANTABRIA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0208001 / ALMANSA. / ALBACETE.

1327001 / CALZADA DE CALATRAVA. / CIUDAD REAL.

1353001 / MEMBRILLA. / CIUDAD REAL.

1376001 / SANTA CRUZ DE MUDELA. / CIUDAD REAL.

1672401 / TARANCON. / CUENCA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0205001 / ALCADOZO. / ALBACETE.

0222001 / CASAS DE VES. / ALBACETE.

0228001 / CHINCHILLA DE MONTEARAGON. / ALBACETE.

0230001 / FEREZ. / ALBACETE.

0232001 / FUENTEALAMO. / ALBACETE.

0242001 / LEZUZA. / ALBACETE.

0243001 / LIETOR. / ALBACETE.

0254001 / NERPIO. / ALBACETE.

0256001 / OSSA DE MONTIEL. / ALBACETE.

0271001 / SOCOVOS. / ALBACETE.

0274001 / VALDEGANGA. / ALBACETE.

1341001 / FUENCALIENTE. / CIUDAD REAL.

1343001 / FUENTE EL FRESNO. / CIUDAD REAL.

1367001 / PUEBLA DE DON RODRIGO. / CIUDAD REAL.

1615601 / BUENDIA. / CUENCA.

1625201 / CASASIMARRO. / CUENCA.

1630001 / ENGUIDANOS. / CUENCA.

1636001 / HENAREJOS. / CUENCA.

1639201 / HORCAJO DE SANTIAGO. / CUENCA.

1647601 / MONTALBO. / CUENCA.

1676001 / TRAGACETE. / CUENCA.

1676401 / TRESJUNCOS. / CUENCA.

1677601 / UÑA. / CUENCA.

1684401 / VILLAGARCIA DEL LLANO. / CUENCA.

1686001 / VILLALPARDO. / CUENCA.

1692801 / VILLARTA. / CUENCA.

1693201 / VILLAS DE LA VENTOSA. / CUENCA.

1918301 / CASAR(EL). / GUADALAJARA.

1939001 / JADRAQUE. / GUADALAJARA.

4525201 / ESQUIVIAS. / TOLEDO.

4535201 / MALPICA DE TAJO. / TOLEDO.

4541601 / MONTESCLAROS. / TOLEDO.

4570401 / URDA. / TOLEDO.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 1305001 / ALCAZAR DE SAN JUAN. / CIUDAD REAL.

1338001 / DAIMIEL. / CIUDAD REAL.

1355001 / MIGUELTURRA. / CIUDAD REAL.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0272001 / TARAZONA DE LA MANCHA. / ALBACETE.

1315001 / ALMODOVAR DEL CAMPO. / CIUDAD REAL.

1320001 / ARGAMASILLA DE CALATRAVA. / CIUDAD REAL.

1323001 / BOLAÑOS DE CALATRAVA. / CIUDAD REAL.

1328001 / CAMPO DE CRIPTANA. / CIUDAD REAL.

1346001 / HERENCIA. / CIUDAD REAL.

1351001 / MALAGON. / CIUDAD REAL.

1395001 / VILLARRUBIA DE LOS OJOS. / CIUDAD REAL.

1655201 / PEDROÑERAS (LAS). / CUENCA.

1668001 / SAN CLEMENTE. / CUENCA.

1672402 / TARANCON. / CUENCA.

1948301 / MOLINA DE ARAGON. / GUADALAJARA.

1967201 / SIGUENZA. / GUADALAJARA.

1976801 / TRILLO. / GUADALAJARA.

4507601 / BARGAS. / TOLEDO.

4520801 / CONSUEGRA. / TOLEDO.

4521201 / CORRAL DE ALMAGUER. / TOLEDO.

4526001 / FUENSALIDA. / TOLEDO.

4532001 / ILLESCAS. / TOLEDO.

4542001 / MORA. / TOLEDO.

4554001 / PUEBLA DE MONTALBAN (LA). / TOLEDO.

4556401 / QUINTANAR DE LA ORDEN. / TOLEDO.

4568801 / TORRIJOS. / TOLEDO.

4573601 / VILLACAÑAS. / TOLEDO.

4579201 / YEBENES (LOS). / TOLEDO.

TESORERIA. / 1305002 / ALCAZAR DE SAN JUAN. / CIUDAD REAL.

4566001 / TALAVERA DE LA REINA. / TOLEDO.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 1303001 / ALAMILLO. / CIUDAD REAL.

1307001 / ALCOLEA DE CALATRAVA. / CIUDAD REAL.

1613601 / BETETA. / CUENCA.

1634401 / GARABALLA. / CUENCA.

1634801 / GASCUEÑA. / CUENCA.

1636801 / HINOJOSA (LA). / CUENCA.

1649201 / MOYA. / CUENCA.

1650801 / OLMEDILLA DE ALARCON. / CUENCA.

1656001 / PERALEJA (LA). / CUENCA.

1657601 / PINEDA DE CIGUELA. / CUENCA.

1677201 / UCLES. / CUENCA.

1688801 / VILLAR DE LA ENCINA. / CUENCA.

1925201 / CHECA. / GUADALAJARA.

1945601 / MIEDES DE ATIENZA. / GUADALAJARA.

1969301 / TARAVILLA. / GUADALAJARA.

1980401 / VALDENUÑO-FERNANDEZ. / GUADALAJA RA.

4526801 / GARCIOTUM. / TOLEDO.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 1648801 / MOTILLA DEL PALANCAR. / CUENCA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

SECRETARIA CLASE 1.ª / 4906001 / BENAVENTE. / ZAMORA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0909201 / BELORADO. / BURGOS.

0939001 / MELGAR DE FERNAMENTAL. / BURGOS.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0532401 / MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES. / AVILA.

0553401 / PIEDRAHITA. / AVILA.

0557901 / SAN BARTOLOME DE PINARES. / AVILA.

0576501 / VILLAREJO DEL VALLE. / AVILA.

0920001 / CIRUELOS DE CERVERA. / BURGOS.

0922801 / ESPINOSA DE LOS MONTEROS. / BURGOS.

0939201 / MERINDAD DE CUESTA URRIA. / BURGOS.

0943001 / NEILA. / BURGOS.

0943801 / OÑA. / BURGOS.

0950201 / POZA DE LA SAL. / BURGOS.

2403601 / BALBOA. / LEON.

2448001 / QUINTANA DEL CASTILLO. / LEON.

2448401 / QUINTANA DEL MARCO. / LEON.

2455601 / SAN CRISTOBAL DE LA POLANTERA. / LEON.

3731001 / LARRODRIGO. / SALAMANCA.

3731801 / LUMBRALES. / SALAMANCA.

3734001 / MASUECO. / SALAMANCA.

3759001 / TARAZONA DE GUAREÑA. / SALAMANCA.

4039201 / LASTRAS DE CUELLAR. / SEGOVIA.

4065601 / SAN MARTIN Y MUDRIAN. / SEGOVIA.

4211501 / ARCOS DE JALON. / SORIA.

4231501 / COVALEDA. / SORIA.

4252501 / MORON DE ALMAZAN. / SORIA.

4270501 / SANTA MARIA DE HUERTA. / SORIA.

4957601 / SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES. / ZAMORA.

4972301 / VILLARDECIERVOS. / ZAMORA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 0500101 / AVILA. / AVILA.

0903401 / ARANDA DE DUERO. / BURGOS.

2444801 / PONFERRADA. / LEON.

3709001 / BEJAR. / SALAMANCA.

3719201 / CIUDAD RODRIGO. / SALAMANCA.

4906002 / BENAVENTE. / ZAMORA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0983601 / VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA. / BURGOS.

2403201 / ASTORGA. / LEON.

2421601 / CISTIERNA. / LEON.

4209001 / ALMAZAN. / SORIA.

4220001 / BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA. / SORIA.

TESORERIA. / 0903402 / ARANDA DE DUERO. / BURGOS.

2404001 / BAÑEZA (LA). / LEON.

2478001 / VILLABLINO. / LEON.

3709002 / BEJAR. / SALAMANCA.

4906003 / BENAVENTE. / ZAMORA.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 0500102 / AVILA. / AVILA.

VICESECRETARIA CLASE 1.ª / 4700101 / VALLADOLID. / VALLADOLID.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 4900101 / ZAMORA. / ZAMORA.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 0557001 / SALVADIOS. / AVILA.

0575001 / VILLAFRANCA DE LA SIERRA. / AVILA.

0911401 / BUSTO DE BUREBA. / BURGOS.

0919001 / CERRATON DE JUARROS. / BURGOS.

0919601 / CILLERUELO DE ABAJO. / BURGOS.

0921401 / CUBO DE BUREBA. / BURGOS.

0924601 / FRESNO DE RIO TIRON. / BURGOS.

0944801 / PADILLA DE ARRIBA. / BURGOS.

0956001 / RABANERA DEL PINAR. / BURGOS.

0986001 / VILLEGAS. / BURGOS.

0986601 / VILLORUEBO. / BURGOS.

2414001 / CANDIN. / LEON.

2454001 / SAHAGUN. / LEON.

2466801 / TRUCHAS. / LEON.

3423201 / ESPINOSA DE CERRATO. / PALENCIA.

3431601 / LEDIGOS. / PALENCIA.

3702801 / ALDEA DEL OBISPO. / SALAMANCA.

3708601 / BARRUECOPARDO. / SALAMANCA.

3709801 / BERROCAL DE SALVATIERRA. / SALAMANCA.

3738001 / MORASVERDES. / SALAMANCA.

3738601 / MORONTA. / SALAMANCA.

3746801 / PINEDAS. / SALAMANCA.

3754201 / SANDO. / SALAMANCA.

4007601 / ARCONES. / SEGOVIA.

4009601 / BASARDILLA. / SEGOVIA.

4021201 / CODORNIZ. / SEGOVIA.

4029201 / FRUMALES. / SEGOVIA.

4074401 / TORRECABALLEROS. / SEGOVIA.

40J0101 / ENTIDAD AMB.TERR.INF.M. ARROYO DE CUELLAR. / SEGOVIA.

4213501 / BARAONA. / SORIA.

4214001 / BARCA. / SORIA.

4222001 / CALTOJAR. / SORIA.

4234001 / DEZA. / SORIA.

4239501 / FUENTELMONGE. / SORIA.

4242001 / GARRAY. / SORIA.

4249001 / MIÑO DE MEDINA. / SORIA.

4251001 / MONTEAGUDO DE LAS VICARIAS. / SORIA.

4256001 / NOLAY. / SORIA.

4257501 / ONCALA. / SORIA.

4266001 / RIOSECO. / SORIA.

4271501 / SERON DE NAGIMA. / SORIA.

4747201 / PIÑEL DE ABAJO. / VALLADOLID.

4756801 / SAN LLORENTE. / VALLADOLID.

4774401 / VEGA DE VALDETRONCO. / VALLADOLID.

4909001 / CABAÑAS DE SAYAGO. / ZAMORA.

4915901 / CUBO DE BENAVENTE. / ZAMORA.

4941701 / PERDIGON (EL). / ZAMORA.

4948001 / RABANO DE ALISTE. / ZAMORA.

4949201 / RIONEGRO DE PUENTE. / ZAMORA.

4951301 / SAMIR DE LOS CAÑOS. / ZAMORA.

4954001 / SAN PEDRO DE CEQUE. / ZAMORA.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 0910801 / BRIVIESCA. / BURGOS.

0936201 / LERMA. / BURGOS.

2427201 / FABERO. / LEON.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 0805601 / BARBERA DEL VALLES. / BARCELONA.

0889101 / VIC. / BARCELONA.

08K0201 / ENTIDAD METR.SERVICIOS HIDRAULICOS Y RESIDUOS. / BARCELONA.

1744401 / PALAMOS. / GIRONA.

43I9101 / CONSELL COMARCAL BAIX PENEDES (VENDRELL). / TARRAGONA.

43I9301 / CONSELL COMARCAL MONTSIA(AMPOSTA). / TARRAGONA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0804601 / BADIA. / BARCELONA.

0806301 / BERGA. / BARCELONA.

0812001 / CANOVELLES. / BARCELONA.

0854001 / ROCA DEL VALLES (LA). / BARCELONA.

0872301 / SANT VICENT DE CASTELLET. / BARCELONA.

0892201 / LLINARS DEL VALLES. / BARCELONA.

2527201 / CERVERA. / LLEIDA.

2574001 / SOLSONA. / LLEIDA.

25I8501 / CONSELL COMARCAL SOLSONES (SOLSONA). / LLEIDA.

4345502 / MONT-ROIG DEL CAMP. / TARRAGONA.

4377001 / ULLDECONA. / TARRAGONA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0825201 / FONT-RUBI. / BARCELONA.

0842301 / NOU DE BERGUEDA (LA). / BARCELONA.

0854601 / RODA DE TER. / BARCELONA.

0867201 / SANT MARTI DE TOUS. / BARCELONA.

0869601 / SANT PERE DE TORELLO. / BARCELONA.

0880101 / CERCS. / BARCELONA.

1700401 / AGULLANA. / GIRONA.

1703601 / ARBUCIES. / GIRONA.

1715201 / CAMPMANY. / GIRONA.

1716401 / CANTALLOPS. / GIRONA.

1740401 / MOLLET DE PERALADA. / GIRONA.

1743601 / OSOR. / GIRONA.

1752001 / PORTBOU. / GIRONA.

1754801 / RIBES DE FRESER. / GIRONA.

2504801 / ALCOLETGE. / LLEIDA.

2509201 / ALT ANEU. / LLEIDA.

2527601 / CERVIA DE LES GARRIGUES. / LLEIDA.

2535801 / GIMENELLS I EL PLA DE LA FONT. / LLEIDA.

2538801 / GUIMERA. / LLEIDA.

2541601 / ISONA I CONCA DELLA. / LLEIDA.

2547201 / MASSALCOREIG. / LLEIDA.

2548001 / MAIALS. / LLEIDA.

2551601 / MONTOLUI DE LLEIDA. / LLEIDA.

2566001 / RIALP. / LLEIDA.

2569601 / SANAUJA. / LLEIDA.

2589601 / VILANOVA DE MEIA. / LLEIDA.

2590401 / VILA-SANA. / LLEIDA.

4300501 / AIGUAMURCIA. / TARRAGONA.

4305501 / ALMOSTER. / TARRAGONA.

4309001 / ARNES. / TARRAGONA.

4311501 / BELLMUNT DEL PRIORAT. / TARRAGONA.

4316501 / BOTARELL. / TARRAGONA.

4317001 / BRAFIM. / TARRAGONA.

4321001 / CASTELLVELL DEL CAMP. / TARRAGONA.

4324501 / CORNUDELLA DE MONTSANT. / TARRAGONA.

4339501 / MASLLORENC. / TARRAGONA.

4344501 / MONTMELL (EL). / TARRAGONA.

4387001 / VIMBODI. / TARRAGONA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 0801801 / ARENYS DE MAR. / BARCELONA.

0805602 / BARBERA DEL VALLES. / BARCELONA.

0851301 / PREMIA DE MAR. / BARCELONA.

0860301 / SANT CELONI. / BARCELONA.

0874401 / SANTA COLOMA DE GRAMENET. / BARCELONA.

0879201 / SANTA SUSANNA. / BARCELONA.

08I5201 / CONSELL COMARCAL DEL BARCELONES (BARCELONA). / BARCELONA.

08K0101 / ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE. / BARCELONA.

1768801 / SANTA COLOMA DE FARNERS. / GIRONA.

17I5901 / CONSELL COMARCAL ALT EMPORDA (FIGUERES). / GIRONA.

43I9102 / CONSELL COMARCAL BAIX PENEDES (VENDRELL). / TARRAGONA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0800901 / ALELLA. / BARCELONA.

0801501 / AMETLLA DEL VALLES (L'). / BARCELONA.

0804602 / BADIA. / BARCELONA.

0806302 / BERGA. / BARCELONA.

0809601 / CALDES DE MONTBUI. / BARCELONA.

0821301 / CORBERA DE LLOBREGAT. / BARCELONA.

0821901 / CUBELLES. / BARCELONA.

0831801 / LLICA D'AMUNT. / BARCELONA.

0833301 / MANLLEU. / BARCELONA.

0843801 / OLESA DE MONTSERRAT. / BARCELONA.

0846201 / PALAFOLLS. / BARCELONA.

0846501 / PALAU DE PLEGAMANS. / BARCELONA.

0854002 / ROCA DEL VALLES (LA). / BARCELONA.

0863601 / SANT FRUITOS DE BAGES. / BARCELONA.

0872302 / SANT VICENT DE CASTELLET. / BARCELONA.

0875901 / SANTA MARGARIDA DE MONTBUI. / BARCELONA.

0884601 / TONA. / BARCELONA.

0888201 / VALLIRANA. / BARCELONA.

0890901 / VILANOVA DEL CAMI. / BARCELONA.

0892202 / LLINARS DEL VALLES. / BARCELONA.

0892301 / VILASSAR DE DALT. / BARCELONA.

0892501 / PREMIA DE DALT. / BARCELONA.

0892601 / SANT QUIRZE DEL VALLES. / BARCELONA.

1703201 / ANGLES. / GIRONA.

1713201 / CALONGE. / GIRONA.

1753201 / PUIGCERDA. / GIRONA.

1775201 / TORROELLA DE MONTGRI. / GIRONA.

1776401 / TOSSA. / GIRONA.

2507201 / ALMACELLES. / LLEIDA.

2522001 / BORGES BLANQUES (LES). / LLEIDA.

2527202 / CERVERA. / LLEIDA.

2549601 / MOLLERUSSA. / LLEIDA.

2574002 / SOLSONA. / LLEIDA.

2584001 / TREMP. / LLEIDA.

25I7701 / CONSELL COMARCAL ALT URGELL(SEU D'URGELL). / LLEIDA.

25I8001 / CONSELL COMARCAL PALLARS IUSSA (TREMP). / LLEIDA.

25I8502 / CONSELL COMARCAL SOLSONES (SOLSONA). / LLEIDA.

25I8701 / CONSELL COMARCAL VAL D'ARAN(VIELHA E MIJARAN). / LLEIDA.

4306001 / ALTAFULLA. / TARRAGONA.

4306501 / AMETLLA DEL MAR (L'). / TARRAGONA.

4309501 / ASCO. / TARRAGONA.

4345501 / MONT-ROIG DEL CAMP. / TARRAGONA.

4367501 / SANT CARLES DE LA RAPITA. / TARRAGONA.

4377002 / ULLDECONA. / TARRAGONA.

43I9501 / CONSELL COMARCAL RIBERA D'EBRE(MORA D'EBRE). / TARRAGONA.

TESORERIA. / 0805603 / BARBERA DEL VALLES. / BARCELONA.

0850401 / PRAT DE LLOBREGAT (EL). / BARCELONA.

0860302 / SANT CELONI. / BARCELONA.

0863001 / SANT FELIU DE LLOBREGAT. / BARCELONA.

0865401 / SANT JOAN DESPI. / BARCELONA.

0873201 / SANT VICENT DELS HORTS. / BARCELONA.

0879202 / SANTA SUSANNA. / BARCELONA.

08I5202 / CONSELL COMARCAL DEL BARCELONES (BARCELONA). / BARCELONA.

08K0102 / ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE. / BARCELONA.

1744402 / PALAMOS. / GIRONA.

1768802 / SANTA COLOMA DE FARNERS. / GIRONA.

17I5902 / CONSELL COMARCAL ALT EMPORDA (FIGUERES). / GIRONA.

4361001 / REUS. / TARRAGONA.

4376501 / TORTOSA. / TARRAGONA.

43I9103 / CONSELL COMARCAL BAIX PENEDES (VENDRELL). / TARRAGONA.

43I9302 / CONSELL COMARCAL MONTSIA(AMPOSTA). / TARRAGONA.

VICESECRETARIA CLASE 2.ª / 0843802 / OLESA DE MONTSERRAT. / BARCELONA.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 1700101 / GIRONA. / GIRONA.

SAT.SECRETARIA CLASE 3.ª / 43I9502 / CONSELL COMARCAL RIBERA D'EBRE(MORA D'EBRE). / TARRAGONA.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 0815301 / CASTELLAR DEL RIU. / BARCELONA.

0832401 / LLUCA. / BARCELONA.

0841401 / MURA. / BARCELONA.

1728801 / GARRIGAS. / GIRONA.

1745601 / PALAU SATOR. / GIRONA.

2506801 / ALINS. / LLEIDA.

2514001 / AVELLANES-SANTA LINYA (LES). / LLEIDA.

2515601 / BARBENS. / LLEIDA.

2535601 / GAVET DE LA CONCA. / LLEIDA.

2564401 / PRULLANS. / LLEIDA.

2570801 / SANT MARTI DEL RIUCORB. / LLEIDA.

2571201 / SARROCA DE LLEIDA. / LLEIDA.

4348001 / NOU DE GAIA (LA). / TARRAGONA.

4349001 / PALMA D'EBRE (LA). / TARRAGONA.

4352001 / PILES (LES). / TARRAGONA.

4363001 / RIUDECANYES. / TARRAGONA.

4377501 / ULLDEMOLINS. / TARRAGONA.

4379001 / VALLMOLL. / TARRAGONA.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 0815601 / CASTELLAR DEL VALLES. / BARCELONA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 0324501 / CAMPELLO. / ALICANTE.

0345501 / NOVELDA. / ALICANTE.

0368001 / VILLAJOYOSA. / ALICANTE.

4669001 / SILLA. / VALENCIA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0310001 / BANYERES DE MARIOLA. / ALICANTE.

4615301 / BENAGUASIL. / VALENCIA.

4633301 / CHIVA. / VALENCIA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0302001 / AIGÜES. / ALICANTE.

0317001 / BENILLOBA. / ALICANTE.

0322501 / BUSOT. / ALICANTE.

0350501 / PENAGUILA. / ALICANTE.

0358001 / SAN MIGUEL DE SALINAS. / ALICANTE.

0361001 / SENIJA. / ALICANTE.

1222501 / CORTES DE ARENOSO. / CASTELLON.

1224001 / CULLA. / CASTELLON.

1224501 / XERT. / CASTELLON.

1226501 / CHOVAR. / CASTELLON.

1258001 / TORREBLANCA. / CASTELLON.

1264501 / VILLANUEVA DE ALCOLEA. / CASTELLON.

4607201 / ALFARA DE ALGIMIA. / VALENCIA.

4621901 / BOLBAITE. / VALENCIA.

4622801 / BUGARRA. / VALENCIA.

4627601 / CASTIELFABIB. / VALENCIA.

4629101 / COFRENTES. / VALENCIA.

4637201 / FONTANARS DELS ALFORINS. / VALENCIA.

4659101 / POLINYA DE XUQUER. / VALENCIA.

4664501 / RIOLA. / VALENCIA.

4673801 / TOUS. / VALENCIA.

46C0101 / MANCOMUNIDAD CAMP DE TURIA. / VALENCIA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 0307001 / ALMORADI. / ALICANTE.

0323001 / CALPE. / ALICANTE.

0329001 / CREVILLENTE. / ALICANTE.

0332501 / ELDA. / ALICANTE.

0337501 / GUARDAMAR DEL SEGURA. / ALICANTE.

0351001 / PETRER. / ALICANTE.

1213001 / BENICARLO. / CASTELLON.

1239501 / NULES. / CASTELLON.

1261001 / VALL DE UXO. / CASTELLON.

1267501 / VINAROZ. / CASTELLON.

4624901 / CARCAIXENT. / VALENCIA.

4655801 / PAIPORTA. / VALENCIA.

4663901 / REQUENA. / VALENCIA.

4664201 / RIBA-ROJA DE TURIA. / VALENCIA.

4666001 / SAGUNTO. / VALENCIA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0302502 / ALBATERA. / ALICANTE.

0305501 / ALFAZ DEL PI. / ALICANTE.

0331501 / DOLORES. / ALICANTE.

0335001 / GATA DE GORGOS. / ALICANTE.

0341001 / JIJONA. / ALICANTE.

0343001 / MONFORTE DEL CID. / ALICANTE.

0346001 / NUCIA (LA). / ALICANTE.

0347001 / ONIL. / ALICANTE.

1202001 / ALCALA DE CHIVERT. / CASTELLON.

1210501 / BETXI. / CASTELLON.

1241001 / OROPESA. / CASTELLON.

4602101 / ALBAL. / VALENCIA.

4615302 / BENAGUASIL. / VALENCIA.

4635401 / ENGUERA. / VALENCIA.

4640501 / GODELLA. / VALENCIA.

4649501 / MASSANASSA. / VALENCIA.

4674701 / UTIEL. / VALENCIA.

TESORERIA. / 0307002 / ALMORADI. / ALI CANTE.

0332502 / ELDA. / ALICANTE.

0337502 / GUARDAMAR DEL SEGURA. / ALICANTE.

0368501 / VILLENA. / ALICANTE.

1213002 / BENICARLO. / CASTELLON.

1239502 / NULES. / CASTELLON.

1267502 / VINAROZ. / CASTELLON.

4606301 / ALDAIA. / VALENCIA.

4606601 / ALFAFARA. / VALENCIA.

4621001 / BETERA. / VALENCIA.

4628201 / CATARROJA. / VALENCIA.

4655201 / ONTINYENT. / VALENCIA.

4673201 / TORRENT. / VALENCIA.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 0315001 / BENIDORM. / ALICANTE.

VICE-INTERVENCION CLASE 2.ª / 4666002 / SAGUNTO. / VALENCIA.

SAT.SECRETARIA CLASE 3.ª / 0300101 / ALICANTE. / ALICANTE.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 1221501 / CIRAT. / CASTELLON.

1237501 / MONTAN. / CASTELLON.

1268001 / VISTABELLA DEL MAESTRAZGO. / CASTELLON.

4641101 / GRANJA DE LA COSTERA (LA). / VALENCIA.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 4671101 / TAVERNES BLANQUES. / VALENCIA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 0676001 / VILLANUEVA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 0603001 / ALBURQUERQUE. / BADAJOZ.

0634501 / JEREZ DE LOS CABALLEROS. / BADAJOZ.

0636501 / LLERENA. / BADAJOZ.

0646001 / OLIVA DE LA FRONTERA. / BADAJOZ.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 0608501 / BENQUERENCIA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

0614501 / CAPILLA. / BADAJOZ.

0620501 / CHELES. / BADAJOZ.

0622501 / ESPARRAGALEJO. / BADAJOZ.

0623001 / ESPARRAGOSA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

0625001 / FUENLABRADA DE LOS MONTES. / BADAJOZ.

0631501 / HIGUERA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

0639001 / MANCHITA. / BADAJOZ.

0678001 / VILLARTA DE LOS MONTES. / BADAJOZ.

06J0101 / ENTIDAD AMB.TERR.INF.M.ENTRERRIOS (VILLANUEVA DE). / BADAJOZ.

06J0601 / ENTIDAD AMB.TERR.INF.M.PUEBLONUEVO DEL GUADIANA. / BADAJOZ.

1003601 / ALCOLLARIN. / CACERES.

1005201 / ALDEACENTENERA. / CACERES.

1006801 / ALIA. / CACERES.

1024401 / CEDILLO. / CACERES.

1030401 / GARGANTA (LA). / CACERES.

1032001 / GARROVILLAS. / CACERES.

1035601 / GUIJO DE SANTA BARBARA. / CACERES.

1044801 / MAJADAS. / CACERES.

1049201 / MONROY. / CACERES.

1053201 / NUÑOMORAL. / CACERES.

1056801 / PESGA (LA). / CACERES.

1079201 / VALDELACASA DE TAJO. / CACERES.

1083201 / VILLAMIEL. / CACERES.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 0605501 / ALMENDRALEJO. / BADAJOZ.

0676002 / VILLANUEVA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 0603002 / ALBURQUERQUE. / BADAJOZ.

0607001 / AZUAGA. / BADAJOZ.

0611001 / CABEZA DEL BUEY. / BADAJOZ.

0617501 / CASTUERA. / BADAJOZ.

0626501 / FUENTE DEL MAESTRE. / BADAJOZ.

0643501 / MONTIJO. / BADAJOZ.

0645001 / NAVALVILLAR DE PELA. / BADAJOZ.

0646002 / OLIVA DE LA FRONTERA. / BADAJOZ.

0647001 / OLIVENZA. / BADAJOZ.

0678501 / ZAFRA. / BADAJOZ.

1040801 / JARAIZ DE LA VERA. / CACERES.

1050401 / MORALEJA. / CACERES.

1077201 / TRUJILLO. / CACERES.

TESORERIA. / 0605502 / ALMENDRALEJO. / BADAJOZ.

0676003 / VILLANUEVA DE LA SERENA. / BADAJOZ.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 1000101 / CACERES. / CACERES.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 0632001 / HIGUERA DE LLERENA. / BADAJOZ.

0670501 / VALVERDE DE BURGUILLOS. / BADAJOZ.

1031201 / GARGANTILLA. / CACERES.

1033201 / GORDO (EL). / CACERES.

1041601 / JARILLA. / CACERES.

1052001 / NAVALVILLAR DE IBOR. / CACERES.

1054001 / PALOMERO. / CACERES.

1055601 / PERALEDA DE SAN ROMAN. / CACERES.

1060001 / POZUELO DE ZARZON. / CACERES.

1070801 / TALAVERUELA. / CACERES.

1078001 / VALDECAÑAS DE TAJO. / CACERES.

1082801 / VILLAMESIAS. / CACERES.

1085201 / VILLASBUENAS DE GATA. / CACERES.

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.ª / 1071201 / TALAYUELA. / CACERES.

COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 1509001 / BETANZOS. / LA CORUÑA.

1534001 / FENE. / LA CORUÑA.

2713001 / CERVO. / LUGO.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 1519501 / CARIÑO. / LA CORUÑA.

1520001 / CARNOTA. / LA CORUÑA.

1524001 / CERCEDA. / LA CORUÑA.

1542001 / MALPICA DE BERGANTIÑOS. / LA CORUÑA.

1565001 / PINO (EL). / LA CORUÑA.

1566001 / PUEBLA DEL CARAMIÑAL. / LA CORUÑA.

1586001 / VALDOVIÑO. / LA CORUÑA.

1592001 / ZAS. / LA CORUÑA.

2710001 / CASTRO DE REY. / LUGO.

3268001 / RIBADAVIA. / ORENSE.

3633001 / MOS. / PONTEVEDRA.

3641001 / PUENTE-CALDELAS. / PONTEVEDRA.

3658001 / VILA DE CRUCES. / PONTEVEDRA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 2734001 / NEGUEIRA DE MUÑIZ. / LUGO.

2737001 / OUROL. / LUGO.

2742001 / PARAMO. / LUGO.

2744001 / PIEDRAFITA DEL CEBRERO. / LUGO.

3249001 / MONTEDERRAMO. / ORENSE.

3274001 / SAN CRISTOBAL DE CEA. / ORENSE.

3279001 / TEIJEIRA (LA). / ORENSE.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 1534002 / FENE. / LA CORUÑA.

2713002 / CERVO. / LUGO.

2730001 / MONFORTE DE LEMOS. / LUGO.

3200101 / ORENSE. / ORENSE.

3200102 / ORENSE. / ORENSE.

3608001 / CANGAS. / PONTEVEDRA.

3617001 / ESTRADA (LA). / PONTEVEDRA.

3624001 / LALIN. / PONTEVEDRA.

3640001 / POIO. / PONTEVEDRA.

3642001 / PUENTEAREAS. / PONTEVEDRA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 1501001 / ABEGONDO. / LA CORUÑA.

1506001 / ARZUA. / LA CORUÑA.

1508001 / BERGONDO. / LA CORUÑA.

1511001 / BOIRO. / LA CORUÑA.

1514001 / CABANA. / LA CORUÑA.

1516001 / CAMARIÑAS. / LA CORUÑA.

1519502 / CARIÑO. / LA CORUÑA.

1520002 / CARNOTA. / LA CORUÑA.

1523001 / CEE. / LA CORUÑA.

1524002 / CERCEDA. / LA CORUÑA.

1536001 / FISTERRA. / LA CORUÑA.

1542002 / MALPICA DE BERGANTIÑOS. / LA CORUÑA.

1550001 / MUGARDOS. / LA CORUÑA.

1551001 / MUXIA. / LA CORUÑA.

1552001 / MUROS. / LA CORUÑA.

1556001 / NOYA. / LA CORUÑA.

1558001 / ORDES. / LA CORUÑA.

1561001 / OUTES. / LA CORUÑA.

1564001 / PADRON. / LA CORUÑA.

1566002 / PUEBLA DEL CARAMIÑAL. / LA CORUÑA.

1567001 / PONTECESO. / LA CORUÑA.

1570001 / PORTO DE SON. / LA CORUÑA.

1583001 / TORDOYA. / LA CORUÑA.

1586002 / VALDOVIÑO. / LA CORUÑA.

1591001 / VIMIANZO. / LA CORUÑA.

1592002 / ZAS. / LA CORUÑA.

2716001 / CHANTADA. / LUGO.

2725001 / XOVE. / LUGO.

2729001 / MONDOÑEDO. / LUGO.

2740001 / PANTON. / LUGO.

2757001 / SAVIÑAO. / LUGO.

2758001 / SOBER. / LUGO.

2765001 / VIVEIRO. / LUGO.

3232001 / XINZO DE LIMIA. / ORENSE.

3284001 / VERIN. / ORENSE.

3603001 / BAYONA. / PONTEVEDRA.

3604001 / BUEU. / PONTEVEDRA.

3629001 / MOAÑA. / PONTEVEDRA.

3651001 / SILLEDA. / PONTEVEDRA.

3657001 / VILABOA. / PONTEVEDRA.

3658002 / VILA DE CRUCES. / PONTEVEDRA.

TESORERIA. / 1509002 / BETANZOS. / LA CORUÑA.

1534003 / FENE. / LA CORUÑA.

2713003 / CERVO. / LUGO.

3608002 / CANGAS. / PONTEVEDRA.

3624002 / LALIN. / PONTEVEDRA.

3642002 / PUENTEAREAS. / PONTEVEDRA.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 3200103 / ORENSE. / ORENSE.

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

SECRETARIA CLASE 1.ª / 2806501 / ARANJUEZ. / MADRID.

2823501 / COLLADO VILLALBA. / MADRID.

2877501 / VALDEMORO. / MADRID.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 2830001 / FUENTIDUEÑA DE TAJO. / MADRID.

2849001 / OLMEDA DE LAS FUENTES. / MADRID.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 2806502 / ARANJUEZ. / MADRID.

2807001 / ARGANDA DEL REY. / MADRID.

2829001 / FUENLABRADA. / MADRID.

2837001 / LEGANES. / MADRID.

2850501 / PARLA. / MADRID.

2854001 / PINTO. / MADRID.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 2820001 / CIEMPOZUELOS. / MADRID.

2841001 / MEJORADA DEL CAMPO. / MADRID.

2845501 / NAVACERRADA. / MADRID.

2874001 / TORRES DE LA ALAMEDA. / MADRID.

2877001 / VALDEMORILLO. / MADRID.

TESORERIA. / 2806503 / ARANJUEZ. / MAD RID.

2807002 / ARGANDA DEL REY. / MADRID.

2832501 / GETAFE. / MADRID.

2850502 / PARLA. / MADRID.

2863501 / SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. / MADRID.

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª / 2832502 / GETAFE. / MADRID.

2837002 / LEGANES. / MADRID.

2865001 / SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. / MADRID.

VICE-INTERVENCION CLASE 1.ª / 2800101 / MADRID. / MADRID.

2832503 / GETAFE. / MADRID.

2837003 / LEGANES. / MADRID.

VICETESORERIA. / 2855001 / POZUELO DE ALARCON. / MADRID.

COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

SECRETARIA CLASE 1.ª / 3005001 / ALCANTARILLA. / MURCIA.

3019001 / CIEZA. / MURCIA.

3022001 / JUMILLA. / MURCIA.

3035002 / SAN PEDRO DEL PINATAR. / MURCIA.

3038001 / TOTANA. / MURCIA.

3040003 / UNION LA. / MURCIA.

3042001 / YECLA. / MURCIA.

SECRETARIA CLASE 2.ª / 3007001 / ALGUAZAS. / MURCIA.

3021001 / FUENTE ALAMO DE MURCIA. / MURCIA.

SECRETARIA CLASE 3.ª / 3004001 / ALBUDEITE. / MURCIA.

INTERVENCION CLASE 1.ª / 3005002 / ALCANTARILLA. / MURCIA.

3019002 / CIEZA. / MURCIA.

3022002 / JUMILLA. / MURCIA.

3035001 / SAN PEDRO DEL PINATAR. / MURCIA.

3038002 / TOTANA. / MURCIA.

3040001 / UNION LA. / MURCIA.

3042002 / YECLA. / MURCIA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 3009001 / ARCHENA. / MURCIA.

3012001 / BULLAS. / MURCIA.

3013001 / CALASPARRA. / MURCIA.

3025001 / LORQUI. / MURCIA.

3028001 / MORATALLA. / MURCIA.

3037001 / TORRES DE COTILLAS (LAS). / MURCIA.

TESORERIA. / 3005003 / ALCANTARILLA. / MURCIA.

3019003 / CIEZA. / MURCIA.

3038003 / TOTANA. / MURCIA.

3040002 / UNION LA. / MURCIA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

SECRETARIA CLASE 3.ª / 2640001 / IGEA. / LA RIOJA.

2658501 / QUEL. / LA RIOJA.

INTERVENCION CLASE 2.ª / 2605501 / ALFARO. / LA RIOJA.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª / 2602001 / AJAMIL. / LA RIOJA.

2605001 / ALESON. / LA RIOJA.

2619001 / CANALES DE LA SIERRA. / LA RIOJA.

2622501 / CELLORIGO. / LA RIOJA.

2626501 / CORERA. / LA RIOJA.

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